Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

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Colmenar Viejo. Urbanismo. Plan Parcial Sector 7

El Pleno municipal, en sesión celebrada el 29 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo sobre propuesta de interpretación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector 7, “Cerca de la Tejera”:

Aplicación del artículo 4.4.6.2 de la ordenanza 1, zona A, residencial unifamiliar.—Para definir el perfil de la rasante transversal de las parcelas entre viales públicos, definido en el artículo 4.4.6.2, se hace extensible a las ordenanzas del Plan Parcial, resultando de aplicación el siguiente texto a todo el sector.

“De acuerdo con lo anteriormente expuesto se interpreta respecto, que se propone una solución para salvar el desnivel máximo que aparece en todo el sector, de 7,50 m entre dos calles a las que, de frente una manzana, es la siguiente:

— Sobre la calle de inferior cota se propone elevar la cota al máximo de 1,50 m, el jardín interior a nivel de planta baja y acceso a la zona común mediante un banqueo de 3 m subiendo.

— Sobre la calle de superior cota se propone mantener la planta baja a nivel de acera, el jardín interior a nivel de planta baja y acceso a la zona común mediante un banqueo de 3 m bajando.

Con esta disposición tendríamos absorbidos los 7,50 m de desnivel entre las dos calles y nunca dejando muros en banqueos de más de 3 m”.

Artículo 4.4.4 de la ordenanza 1, zona A, residencial unifamiliar.—En el tercer párrafo del citado artículo 4.4.4 se interpreta que los viales internos tengan un carácter de coexistencia, compatibilizando el tráfico peatonal y rodado privado de la promoción, con dos vados de accesos, quedando la redacción siguiente:

“No obstante, se admite reducir un máximo del 40 por 100 de la superficie de la parcela mínima si se trata de una promoción unitaria con un espacio común, cuya superficie equivalga al total de la reducción de las parcelas. A estos efectos, se considera espacio común el terreno destinado a dotación deportiva, de ocio o de jardín accesible por todas las viviendas que se adscribiesen a esta fórmula de cómputo, así como los accesos de coexistencia (peatonal y rodado) internos a la urbanización interior de la manzana, con dos vados de acceso al vial público, como máximo.

Acordándose la incorporación de la anotación complementaria al documento de Plan Parcial y su difusión para general conocimiento”.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Colmenar Viejo, a 21 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/27.929/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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