Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

118
Madrid número 28. Procedimiento 797/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 797/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARTHA LUCIA JIMENEZ CASTAÑO frente a Dña. CARMEN TABLADO MADRID y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 21/10/2021:

Estimo la demanda promovida por DÑA. MARTHA LUCÍA JIMÉNEZ CASTAÑO contra DÑA. CARMEN TABLADO MADRID, y declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora llevado a cabo por la referida demandada, declarando extinguida la relación laboral especial que vinculaba a las partes y condenando al demandado a abonar al actor una indemnización ascendente a 546,57 euros.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por DÑA. MARTHA LUCÍA JIMÉNEZ CASTAÑO contra DÑA. CARMEN TABLADO MADRID, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 2.319,92 euros, con el recargo del art. 29.3 del ET.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. CARMEN TABLADO MADRID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.712/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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