Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

106
Madrid número 7. Ejecución 253/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 253/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELÁSQUEZ frente a FOGASA e INMOBANDIN ACTIVOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Número de resolución: 162/2021

AUTO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 20 de abril de 2021 se dictó sentencia (y posterior Auto de aclaración de 10 de septiembre de 2021) en la que estimando la demanda de despido promovida por Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELÁSQUEZ se declaró se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora el 13 de septiembre de 2019 y condenó a la empresa INMOBANDIN ACTIVOS S.L. a estar a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 2.072,99 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 68,53 euros día.

Segundo.—Con fecha 30 de septiembre de 2021 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 23 de octubre de 2021; acto que tuvo lugar con presencia únicamente de la solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.—De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a la resolución del incidente se establece que:

1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia de la entidad demandada, procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELÁSQUEZ con INMOBANDIN ACTIVOS S.L. condenando a ésta última al abono a la actora de las siguientes cantidades:

Indemnización: 6.972,78 euros.

Salarios de tramitación: 52.905,16 euros.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. IRMA DORIS ZAMBRANO VELÁSQUEZ con INMOBANDIN ACTIVOS S.L. condenando a ésta última al abono a la actora de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Indemnización: 6.972,78 euros y Salarios de tramitación: 52.905,16 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0253-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. ISABEL SÁNCHEZ PEÑA.

LA MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INMOBANDIN ACTIVOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Cádiz.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.649/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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