Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-105

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

105
Madrid número 6. Ejecución 251/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 251/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Collado Cortecero frente a Metrocuadrado Project Management, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 121/2021

En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En los autos de despido número 657/2020, seguidos ante este mismo Juzgado, se dictó sentencia en cuyo fallo se acordaba estimar la demanda formulada por don Francisco Collado Cortecero frente a Metrocuadrado Proyect Management, S. L., declarando la improcedencia del despido del demandante y condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abonase una indemnización por importe de 3.241,05 euros.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 5 de marzo de 2019 y un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias por importe de 90,66 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 9 de marzo de 2020.

Segundo.—Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por auto de fecha 10 de septiembre de 2021, se convocó a las partes a comparecencia para el día 27 de octubre de 2021.

Tercero.—Según resulta del informe de vida laboral del trabajador don Francisco Collado Cortecero el mismo accedió a un trabajo por cuenta ajena para la empresa Construcciones Garzón, S. A., desde el día 22 de marzo de 2021 hasta el día de la fecha.

No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en el nuevo empleo.

Igualmente y según resulta del informe de vida laboral del trabajador don Francisco Collado Cortecero percibió prestaciones por desempleo en los siguientes períodos: 1) del 16 de marzo de 2020 al 21 de marzo de 2021.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Como se advierte expresamente en la sentencia firme de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado la demandada opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

Segundo.—En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que la ejecutante ha trabajado por cuenta ajena en otras empresas, respecto de las cuales no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dichas empresas es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal período no genera derecho a salarios de tramitación.

Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:

1. Del 9 de marzo de 2020, fecha de la efectividad del despido declarado en sentencia, al 21 de marzo de 2021, 377 días a razón de 90,66 euros/día.

Los salarios de tramitación ascienden así a treinta y cuatro mil ciento setenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos de euro (34.178,82 euros).

Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador por los períodos comprendidos: del 16 de marzo de 2020 al 21 de marzo de 2021.

Tercero.—El artículo 281.2.b) de la LRJS prevé que en los supuestos de extinción de la relación contractual en virtud de no readmisión o readmisión irregular de despido declarado improcedente con opción patronal por la reincorporación, y también en los de imposibilidad de readmisión de trabajador cuyo despido ha sido calificado como nulo o improcedente habiendo optado el despedido por la incorporación, el juez, previa petición de parte está facultado para fijar una indemnización adicional a la legalmente tasada, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados al trabajador como consecuencia de la conducta empresarial. Dicha indemnización puede ser de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Para tener derecho a esta indemnización adicional, deben acreditarse en la comparecencia incidental los perjuicios causados por la readmisión irregular (TS 28-4-98, EDJ 4742; TSJ Galicia 18-10-19, EDJ 732009).

El derecho a indemnización complementaria ha sido reconocido por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, entre otros, en los siguientes supuestos: a) el atentado a su dignidad personal derivado de la falta de ocupación efectiva (TSJ Burgos 15-7-07, EDJ 111150); b) la pérdida de otro empleo (TSJ Madrid 18-10-05, EDJ 174181; TSJ Castilla-La Mancha 14-12-10, EDJ 309292); c) la recaída de un previo trastorno psíquico con intensas manifestaciones clínicas (TSJ Navarra 11-12-06, EDJ 400050); d) la falta de percepción de salarios desde la fecha del despido a pesar de haberse promovido la ejecución provisional (TSJ Castilla-La Mancha 8-11-02, Rec 555/02); e) haber destinado a los trabajadores a puestos de trabajo de inferior nivel retributivo (TSJ País Vasco 15-12-15, EDJ 277697); f) no haber respetado el plazo de 3 días para la reincorporación (TSJ Aragón 8-4-09, EDJ 110733); g) la reticencia a la readmisión y el hecho de haberse producido un nuevo despido (TSJ Burgos 17-7-13, EDJ 142739).

En el presente supuesto, no se ha acreditado, pues ni siquiera se ha alegado, ninguna circunstancia que justifique el reconocimiento de la indemnización adicional solicitado por el trabajador ejecutante, razón por la cual se deniega.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Francisco Collado Cortecero con la empresa Metrocuadrado Proyect Management, S. L., con efectos de 27 de octubre de 2021, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización: cuatro mil novecientos ochenta y seis euros con treinta céntimos de euro (4.986,30 euros).

Salarios de tramitación: treinta y cuatro mil ciento setenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos de euro (34.178,82 euros), sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora por los períodos comprendidos: del 16 de marzo de 2020 al 21 de marzo de 2021.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al Servicio de Empleo Público Estatal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2504-0000-64-0251-21 y para pagos en ventanilla: 2504-0000-64-0251-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.—Iván Jesús Ruiz Hernández.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Metrocuadrado Project Management, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de octubre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.714/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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