Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

103
Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 11/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 11/2017 entre Endesa Energía, S. A. U., y Cascel Mediterráneo, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“… Han sido vistos por D.a María del Carmen Neira Formigo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 11/2017, a instancias del procurador de los Tribunales D. Joaquín Jáñez Ramos, en nombre y representación de la mercantil Endesa Energía, S. A. U., asistida de la letrada D.a María José Cosmea Rodríguez, contra la mercantil Cascel Mediterráneo, S. L., en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad cuya cuantía asciende a 20.584,15 euros, ha recaído en ellos la presente resolución con base en los siguientes

Fallo

Que estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Joaquín Jáñez Ramos en nombre y representación de la mercantil Endesa Energía, S. A. U., contra la mercantil Cascel Mediterráneo, S. L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta última a pagar a Endesa Energía, S. A. U., la cantidad de veinte mil quinientos ochenta y cuatro euros con quince céntimos de euro (20.584,15 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas en este procedimiento…”.

Y para que sirva de notificación a Cascel Mediterráneo, S. L., expido y firmo la presente en Pozuelo de Alarcón, a 21 de octubre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.207/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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