Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 19 de octubre de 2020, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se han presentado reclamaciones y sugerencias que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 28 de octubre de 2021.

Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas como anexo.

El texto del acuerdo es el siguiente:

“57/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, Desarrollo Económico, Empleo, Deportes, Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo expresamente señalado en el artículo 6.o, punto quinto, de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 6.o Bonificaciones.

(...)

5. (…)

En ningún caso el importe de la bonificación concedida de acuerdo con en el presente apartado podrá ser superior a 150,00 euros por sujeto pasivo.

6. (…)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 29 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/30.809/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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