Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-80

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

OFERTAS DE EMPLEO

80
Parla. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, con fecha 29 de abril de 2021, ha aprobado las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 5 PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA INDEPENDIENTE Y POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria es la cobertura de 5 plazas de personal funcionario Grupo C, subgrupo C1 encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía, categoría Oficial, incluidas en las Ofertas de Empleo Público del ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Parla para cubrir mediante promoción interna independiente por el procedimiento de concurso-oposición.

2. Características de los puestos

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

Denominación: Oficial.

N.o RPT: 395, 398, 399, 401 y 428.

Forma de Provisión: Concurso-Oposición (Promoción interna).

Tipo: Personal funcionario.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía.

Subgrupo: C1.

Nivel de Complemento de Destino: 18.

Complemento específico: 2.061,89 euros/mensuales (14 pagas).

3. Normativa

El procedimiento se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, por el derecho básico contenido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre, Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

4. Funciones a desempeñar

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Parla, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

5. Convocatoria y publicidad

La convocatoria y sus bases serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local y remitidas al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación íntegra y, en extracto al “Boletín Oficial del Estado”.

6. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Bachiller, Técnico o equivalentes, expedidas con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Aquellos funcionarios que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C Subgrupo C2 de titulación, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

j) Tener un mínimo de 2 años de antigüedad de servicio activo en la categoría de Policía como funcionario de carrera en los términos establecidos por el artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos indicados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo con excepción del requisito previsto en el apartado f) que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

La participación en el proceso conlleva la autorización para la realización de todas aquellas pruebas clínicas, analíticas o complementarias que se consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos precedentes. En caso de oposición por parte de la persona aspirante, el Tribunal, previa audiencia a aquella, podrá acordar su exclusión de forma motivada y siempre en atención de la imposibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

7. Igualdad de condiciones y conciliación de la vida familiar y laboral

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

8. Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes

8.1. Modelo de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Parla que se encuentra disponible tanto en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano como en la Sede Electrónica (https://sede.ayuntamientoparla.es) en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo).

Los/as aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Sexta, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

8.2. Lugar de presentación.

La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:

— Prioritariamente, con Certificado Digital:

• Por el Registro Electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla [(https://sede.ayuntamientoparla.es)(https://sede.ayuntamientoparla.es)].

En el Enlace Oferta de Empleo-Convocatoria Proceso Selectivo:

https://sede.ayuntamientoparla.es/portal/sede/se_contenedor2.jsp?seccion...

• Por el Registro Electrónico de la Administración General del Estado y como Organismo Destinatario el Ayuntamiento de Parla:

(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

Es recomendable realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

Si por alguna circunstancia ajena, o no, a la Sede Electrónica municipal no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, puede utilizarse el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

— Excepcionalmente, si no dispone de medios electrónicos, se hará de manera presencial:

• En las oficinas del Servicio de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Parla (SAC), debiendo solicitar Cita Previa a través del Sistema de Cita Previa del Ayuntamiento de Parla, teniendo en cuenta que debe realizarse dentro de las fechas establecidas en la convocatoria:

https://citaprevia.tao.es/citaPrevia?id_cliente=DWV1036HGRTLQEXVBQHH&utm...

• En las Oficinas de Servicios Postales de Correos mediante la entrega de la documentación en un sobre abierto, para ser fechada y sellada por el empleado antes de ser certificadas, o mediante la digitalización de la misma para ser enviada por la Oficina de Registro Virtual-ORVE.

— Resto de Registros: Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo la obligación de comunicarlo el mismo día de la presentación en la Entidad Administrativa enviando una copia del Registro de Entrada al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla a través de fax al número 91.698.29.71”.

8.3. Plazos de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

8.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al modelo de solicitud normalizado al que hace referencia la base 8.1, se acompañará:

1. Fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, anverso y reverso.

2. Declaración de la persona interesada (ver modelo en la propia solicitud) en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Sexta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases, así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

3. Relación de los méritos alegados acompañados de la documentación acreditativa de los mismos, todo ello debidamente ordenado y numerado según el baremo que figura en las Base 11.

4. Justificante de pago de la Tasa de Derecho de Examen, que asciende a 3,40 euros. Se podrá abonar en la Sede Electrónica con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria, en las sucursales de Caixabank con el impreso normalizado de la Autoliquidación que figura en la Solicitud o en las Oficinas del SAC con Tarjeta Bancaria (ver la toda la información en https://sede.ayuntamientoparla.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo). No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de excusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la administración.

8.5. Admisión de aspirantes.

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas bastará con la presentación de la documentación relacionada en el apartado anterior (Fotocopia del DNI, declaración de la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de la Base Sexta y que quede acreditado el abono total de la tasa por derechos de examen en dicho plazo).

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará, en todo caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo. El anuncio de la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quien no figure en la lista provisional de aspirantes admitidos/as, así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo referido no subsanen los defectos acreditando su derecho a ser admitidos/as, quedarán de forma definitiva excluidos/as del proceso selectivo. En este mismo plazo las personas aspirantes podrán poner de manifiesto la existencia de posibles errores en la consignación de sus datos personales.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el plazo máximo de un mes que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. La resolución se expondrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva. En la misma resolución y a propuesta del Tribunal, se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 15 días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la Base Decimocuarta debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

9. Tribunal calificador

La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP y 12 del Acuerdo de Materias y Condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La composición del Tribunal calificador podrá aprobarse en la misma resolución en la que se aprueba lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos o en su defecto en el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este último caso, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla (https://sede.ayuntamientoparla.es), en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo.

En cualquier caso, el número de miembros del Tribunal no será nunca inferior a cinco, debiendo constar siempre de un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales que determine la convocatoria. Al menos una persona miembro titular y un/a suplente serán nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual ni tampoco aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios.

A los Tribunales de las pruebas selectivas podrá asistir un/a observador/a, con voz, pero sin voto y que en todo caso actuará a título individual. La designación de este observador/a se realizará por el órgano competente en materia de personal a propuesta de Junta de Personal con anterioridad al inicio de los trabajos por parte del Tribunal. Este/a observador/a deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Parla y poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal y los/as asesores/as especialistas y el personal auxiliar del mismo así como el/la observador/a deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio este Tribunal se encuadra en la categoría segunda. Concluido el proceso selectivo el presidente del Tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

10. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Fase de Concurso.

— Fase de Oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base Octava. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se hará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla.

En el supuesto de que fuera imprescindible el cambio de la fecha aprobada por Resolución y publicada en sede electrónica, la nueva fecha deberá hacerse pública en el mismo medio y será siempre posterior a la primera.

Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas, excepto que se trate de ejercicios pertenecientes a una misma prueba.

En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Conducir, todos ellos originales y en vigor.

La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios o la falta de acreditación de la identidad en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de las opositoras y los opositores. Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección, se darán las instrucciones precisas a los/as aspirantes para la correcta realización de la prueba que se adjuntaran junto con ésta.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

El Tribunal se encuentra capacitado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima.

11. Fase de concurso

11.1. Méritos valorables y acreditación.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las presentes Bases. En ningún caso la puntuación obtenida en la misma podrá utilizarse para compensar la calificación obtenida en la fase de oposición.

Los méritos alegados por cada aspirante se presentarán junto con la solicitud inicial, a la que se acompañará fotocopia de los documentos acreditativos de aquellos debidamente ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Parla puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Serán méritos valorables:

— Experiencia profesional.

— Titulaciones académicas y titulaciones oficiales de idiomas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

— Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán:

— En el Ayuntamiento de Parla, deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal.

— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos. El certificado deberá hacer constar los servicios prestados en la categoría de Policía que se pretendan hacer valer como experiencia profesional en la fase de concurso, debiendo además adjuntarse fotocopia del nombramiento.

Para justificar las titulaciones académicas y titulaciones oficiales de idiomas se presentará la titulación oficial correspondiente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición en el caso de que el mismo tenga la condición de requisito. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

La acreditación de la formación y perfeccionamiento profesional se acreditará a través de los certificados o diplomas con indicación de las horas de duración y fechas de su realización. No se procederá a la valoración de aquellos cursos, jornadas, seminarios cuya duración no conste acreditada.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase concurso, para hacer alegaciones.

11.2. Calificación de la fase de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso (CDC) será de 10 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b), c) y d) conforme al baremo que se desarrolla a continuación y expresada con dos decimales:

a) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

a.1) Por cada año o fracción superior de seis meses de servicios efectivos prestados en la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local se otorgarán 0,20 puntos.

a.2) Por cada seis meses o fracción superior de tres meses de servicios efectivos prestados en otras categorías, excluida la de Policía, en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgarán 0,10 puntos.

b) Titulaciones académicas y titulaciones oficiales de idiomas (máximo 2,5 puntos):

— Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

• Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS más Master universitario: 1,25 puntos.

• Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Doctorado: 1 punto.

• Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a: 0,75 puntos.

Si el título al que hace referencia los puntos anteriores fuera en Derecho o Criminología se sumaría 0,25 puntos más. Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

— Por estar en posesión del título oficial acreditativo que certifique haber obtenido el nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia, se otorgarán entre 0,25 y 1 puntos por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:

• Nivel B1: 0,25.

• Nivel B2: 0,50.

• Nivel C1: 0,75.

• Nivel C2: 1,0.

Para la valoración de las titulaciones académicas o conocimiento de idiomas, únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de las titulaciones académicas y títulos oficiales de idiomas extranjeros no podrá superar los 2,5 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 2,5 puntos):

c.1) Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,05 y 0,75 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— Cursos entre 10 y 30 horas de duración. Punt.: N.o de cursos ´ 0,05.

— Cursos entre 31 y 50 horas de duración. Punt.: N.o de cursos ´ 0,15.

— Cursos entre 51 y 100 horas de duración. Punt.: N.o de cursos ´ 0,30.

— Cursos entre 101 y 200 horas de duración. Punt.: N.o de cursos ´ 0,50.

— Cursos de más de 200 horas de duración. Punt.: N.o de cursos ´ 0.75.

Únicamente se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años.

No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 2,5 puntos.

d) Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal (máximo 1 punto):

Se valorarán los méritos, premios y recompensas concedidas por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y/o por los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas o Administración Central con 0,3 puntos por cada mérito.

La puntuación máxima de los méritos, premios y recompensas no podrá ser superior a 1 punto.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez publicada en la Sede Electrónica la puntuación de la fase de concurso, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para alegaciones contra la valoración de méritos y/o solicitudes de subsanación de defectos en la acreditación de méritos, aportados y alegados junto con las instancias, admitiéndose únicamente en este último caso, cuando por la fecha de los nuevos documentos u otras razones apreciadas por el Tribunal, se deduzca la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

12. Fase de oposición

12.1. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, llevándose a efecto su realización en el orden siguiente:

a) Pruebas psicotécnicas y de personalidad. Homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes psicotécnicas y rasgos de personalidad de los y las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

b) Prueba de conocimientos. Prueba tipo test consistente en responder 100 preguntas, 90 sobre la totalidad del temario que figura como Anexo I a las presentes Bases, y otras 10 preguntas, que versarán sobre un caso práctico adecuado a la función policial a desempeñar. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. El cuestionario incluirá cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir y convalidar sucesivamente, según el orden en que se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de anulación.

La duración máxima de este ejercicio será de 120 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Reconocimiento médico. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Parla, previa presentación por las personas aspirantes del Anexo IV cumplimentado, realizará éstas las pruebas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora, no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II de las presentes bases.

Sin perjuicio de la realización de la tercera prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier momento análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas, de forma que, si la persona aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia al interesado o interesada, acordará su exclusión del proceso.

12.2. Calificación de la fase de oposición.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en la prueba puntuable, o de “apta/o” en las no puntuables, serán eliminadas.

En la prueba de conocimientos, de naturaleza puntuable, cuando en su cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederá a establecer como nota, la obtenida tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

En lo relativo a la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. El Tribunal Calificador resolverá a la vista de los referidos informes.

Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla, la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. Quienes no superen alguna de las pruebas concernidas quedarán eliminados/as, no pudiendo realizar las pruebas restantes y por tanto excluidos/as del presente proceso selectivo desde ese momento.

La calificación definitiva de la fase de oposición será máxima 10 puntos y se obtendrá, a partir de la nota de la prueba de conocimientos.

Las distintas pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Pruebas psicotécnicas. Esta prueba se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.

b) Prueba de conocimientos: La prueba de conocimientos será calificada de 0 a 10 puntos, siendo de carácter eliminatorio para quien no alcance 5 puntos.

Cada respuesta correcta se puntuará con 0,10 puntos y por cada respuesta errónea se descontará 0,033 puntos (un tercio del acierto). Las preguntas no contestadas y/o las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada, marcaciones mal hechas, etc.) no contabilizarán.

Para la puntuación del ejercicio se utilizará la siguiente fórmula:

— PT = [(n.o RC ´ 1) - (n.o RE ´ 1/3)] ´ 10]/n.o TP, siendo:

• PT: Puntuación de cada uno de los test tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

• n.o RC: número de respuestas correctas.

• n.o RE: número de respuestas erróneas.

• n.o TP: número total de preguntas válidas.

En el supuesto de que alguna/s de las preguntas del cuestionario resulte/n invalidada/s, será/n sustituida/s por las preguntas de reserva, siguiendo el orden en el que figuraron en el cuestionario.

La calificación definitiva de la prueba de conocimientos será máxima 10 puntos.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación en la Sede Electrónica de los resultados de la prueba de conocimientos, para formular alegaciones.

c. Reconocimiento médico: Se calificará “apta/o” o “no apta/o” atendiendo al cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

13. Calificación final del concurso oposición y propuesta del tribunal

13.1. Calificación final del concurso oposición.

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma ponderada de la puntuación obtenida en la fase de oposición (60%) y la puntuación obtenida en la fase de concurso (40%) conforme a la siguiente formula.

CFCO = 0,60 CDO + 0,40 CDC, siendo.

— CFCO: Calificación final del concurso oposición tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

— CDO: Calificación definitiva de la fase de oposición.

— CDC: Calificación definitiva de la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en:

1.o Persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede.

2.o Mejor puntuación en la fase de concurso (CDC).

3.o Mejor puntuación en el apartado de méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal de la fase de concurso.

En caso de persistir el empate se utilizará el criterio del orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Finalizada la fase de concurso-oposición el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica el acta con el listado final, con notas parciales de cada una de las fases del proceso y calificación final alcanzada, así como la propuesta provisional de candidatos y candidatas que superan la fase del concurso-oposición.

13.2. Propuesta del tribunal

Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal hará público el acta con la lista definitiva de aspirantes que superan la fase de concurso oposición, por orden de puntuación, en la Sede electrónica del Ayuntamiento. En caso de no producirse reclamaciones quedará automáticamente elevada a definitiva la propuesta provisional.

La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como Oficiales en prácticas según lo descrito en la Base Decimoquinta.

Se considerará que únicamente han superado la fase de concurso-oposición las personas aspirantes que habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos ponderada al 60% y sumada a la puntuación obtenida en el concurso ponderada al 40%, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas tomando en consideración, si fuera necesario, los criterios expuestos para los casos de empate y sin que pueda considerarse que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

No obstante lo anterior y siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, en los supuestos de renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

14. Presentación de documentos

El/la aspirante propuesto/a, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados presentará los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases siempre y cuando la misma no figure ya en poder de la administración:

a) Documento Nacional de Identidad que deberá estar vigente.

b) Titulación exigida en la Base Sexta, apartado c), o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que se encuentre vigente, junto con el documento original para su compulsa.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo III).

g) En su caso, la documentación original aportada para su valoración como mérito.

En el caso de que la persona seleccionada dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado como funcionario/a de carrera para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

15. Nombramiento como Oficiales en prácticas del Ayuntamiento de Parla

Una vez finalizado el plazo de presentación de documentos las personas aspirantes serán nombradas funcionarios/as “en prácticas” en la categoría de Oficial por el órgano competente.

A las personas aspirantes que resulten nombrados funcionarios/as “en prácticas” del Ayuntamiento de Parla se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.

Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionaria o funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Parla en más de una categoría o en la misma categoría de Oficial por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que se haya producido su propuesta por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

16. Curso selectivo de formación

Las personas nombradas como funcionarios/as en prácticas en la categoría de Oficial de Policía Local deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación (CS) será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación de la fase de oposición y será excluido definitivamente del proceso selectivo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien, por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no pueda incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no tengan la capacidad para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Parla. En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento en su caso, tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición. En el supuesto de que en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo perderá los derechos entonces adquiridos de forma definitiva.

17. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo (CD) vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición (CFCO) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CS), conforme a la siguiente fórmula:

CD = (CFCO ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) siendo.

— CD: Calificación definitiva del proceso selectivo tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

— CFCO: Calificación final del Concurso Oposición.

— CS: Calificación del Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta:

1.o La persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede.

2.o La mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación.

3.o La puntuación conseguida en la fase de concurso.

En caso de persistir el empate, se utilizará el criterio del orden alfabético a partir de la letra que corresponda, de acuerdo con el sorteo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado”, celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, según el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y que se encuentre vigente en la fecha de publicación de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

18. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera

Una vez finalizado el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

19. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario/a en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID debiendo prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo establecido no accederán a la categoría de Oficial, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

20. Impugnación

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

ANEXO I

TEMARIO

— Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. La reforma de la Constitución.

— Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

— Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

— Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial española. El Consejo General de Poder Judicial.

— Tema 5. La organización territorial del Estado: Principios generales. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

— Tema 6. La Administración Local: principios constitucionales y tipos de Entidades Locales. El Municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Las competencias municipales.

— Tema 7. El Derecho Administrativo: concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y jerarquía. La potestad reglamentaria en el ámbito local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.

— Tema 8. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

— Tema 9. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local.

— Tema 10. Especialidades del régimen del personal de la Policía Local. Formación, selección, promoción y movilidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

— Tema 11. Disposiciones vigentes de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental del Municipio de Parla.

— Tema 12. Disposiciones vigentes de la Ordenanza Municipal de Protección Animal del Municipio de Parla.

— Tema 13. Disposiciones vigentes de la Ordenanza de Venta Ambulante del Municipio de Parla.

— Tema 14. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Normativa aplicable.

— Tema 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (I): Introducción. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

— Tema 16. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (II): Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

— Tema 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (III): Las Policías de las Comunidades Autónomas. Colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Policías Locales.

— Tema 18. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (IV): La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de Seguridad.

— Tema 19. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (V): la Policía Judicial. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado, la detención, el hábeas corpus, el depósito de detenidos y la asistencia letrada al detenido.

— Tema 20. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

— Tema 21. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

— Tema 22. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: disposiciones generales, autoridades competentes y contenido. Régimen sancionador.

— Tema 23. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I): Disposiciones generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.

— Tema 24. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (II). Autorizaciones administrativas. Normativa sobre vehículos. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos.

— Tema 25. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (III). Señalización. Tipo y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos.

— Tema 26. El transporte: regulación jurídica general. Los transportes públicos de viajeros, de mercancías y mixtos. Los transportes privados.

— Tema 27. La Inspección Técnica de los Vehículos: ámbito de aplicación y régimen de la inspección.

— Tema 28. Los accidentes de circulación: concepto y clases de accidentes. Actuaciones de la policía local: investigación, informes, atestados e instrucción de diligencias. La conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes y otras sustancias análogas: actuaciones policiales en el control de las mismas.

— Tema 29. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.

— Tema 30. Legislación vigente en el ámbito Penal: Personas responsables criminalmente. Eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y su ejecución. Extinción de la responsabilidad criminal. Responsabilidad penal del menor.

— Tema 31. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro.

— Tema 32. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

— Tema 33. Delitos contra la salud pública. Tráfico ilegal de drogas.

— Tema 34. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

— Tema 35 Delitos contra la seguridad del tráfico.

— Tema 36. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública.

— Tema 37. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. La resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.

— Tema 38. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— Tema 39. Juventud: la delincuencia juvenil. Tercera edad: actuaciones de apoyo a los mayores.

— Tema 40. El fenómeno de la inmigración: régimen legal. Inmigración y marginación: problemática y medidas de erradicación.

— Tema 41. Deontología policial. Concepto y significado.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T-100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T-100) - 20

Donde:

P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros

2. Exclusiones circunstanciales

2.1. Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del/la aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

Los anexos III y IV podrán ser descargados en la Sede Electrónica (https://sede.ayuntamientoparla.es) en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo). Correspondiendo cada anexo a lo siguiente:

— Anexo III. Modelo declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

— Anexo IV. Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Parla a través de la categoría de Policía.

En Parla, a 14 de mayo de 2021.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Parla, Andrés Correa Barbado.

(02/17.644/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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