Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-57

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Plan especial locales juego

Participo a Ud. que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2021, adoptó acuerdo sobre el Plan Especial de Adecuación de Usos de Locales de Juego de esta ciudad que dice lo siguiente:

“1. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Adecuación de Usos de Locales de Juego de esta ciudad.

2. Ordenar la publicación del acuerdo sobre la referida aprobación definitiva del Plan Especial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo su depósito en el Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas del Plan Especial en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Dicho acuerdo, así como las ordenanzas del plan, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Informe Ambiental Estratégico ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de junio de 2021.

Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial:

«2.2. Normas urbanísticas.

2.2.1. Normas de protección.

Todos los edificios y locales destinados de acuerdo a la normativa urbanística a actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades, y en general, todas aquellas actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Alcalá de Henares, deberán cumplir las siguientes condiciones adicionales a las establecidas por su correspondiente clave de ordenanza de aplicación:

El local o edificio distará una medida superior a 300 metros respecto a cualquier punto de la parcela donde se ubiquen o esté prevista su ubicación por la normativa urbanística, de los siguientes edificios, parcelas y solares:

— Centros educativos, públicos o privados.

— Centros sanitarios, públicos o privados.

— Centros de asistencia social, públicos o privados.

— Edificios institucionales municipales. (Juntas de Distritos, Concejalías, etc).

— Parcelas y Solares de Equipamientos Públicos no edificados en sectores o ámbitos de actuación con uso global residencial

La distancia se medirá sobre un plano estableciendo un radio de 300 metros con centro en el punto medio de la fachada del local por el que se produzca el acceso principal.

2.4. Medidas generales de protección del medio ambiente.

2.4.1. Medidas preventivas y recomendaciones propuestas en el documento ambiental estratégico.

Como complemento a las medidas restrictivas del propio Plan Especial, se recomienda la puesta en marcha de una labor educativa paralela, mediante campañas de educación e intervención preventiva a varios niveles tanto en el ámbito escolar como en otros grupos de población. Ambas acciones deben coordinarse dentro del Plan Municipal de la Salud.

Esta labor educativa tiene el objetivo de la prevención de los riesgos de caída en el juego problemático y sus efectos específicos sobre la juventud y las personas vulnerables, así como del efecto del traslado de prácticas de juego de apuestas hacia las modalidades de juego online, no presencial ni fácilmente sometible a medidas restrictivas, más común hoy en día entre la población juvenil, donde el riesgo de juego problemático es similar.

El mensaje o contenido recomendado dentro de los programas educativos debe centrarse por un lado en el conocimiento del fenómeno:

1. Dar a conocer los mecanismos psicológicos, riesgos y consecuencias de la ludopatía.

2. Dar a conocer las estrategias publicitarias de las casas de apuestas para la captación de jugadores.

Y por otro lado incidir en el fortalecimiento del individuo frente al riesgo de caída en el juego problemático:

3. Fomentar habilidades de afrontamiento para gestionar adecuadamente situaciones estresantes.

4. Mejorar la regulación de las emociones, el control de los impulsos.

5. Aprender a demorar la gratificación y la satisfacción, tolerar la frustración y corregir distorsiones cognitivas.

Todo este contenido debe estar diseñado específicamente para las principales tipologías de juego de mayor penetración en la población juvenil y los diferentes perfiles destinatarios (diferentes franjas de edad, y sexo) para los que la literatura médica y sociológica disponible establece características ligeramente diferenciadas en relación con el juego problemático.

Intervención en el ámbito escolar.—Se propone el desarrollo de un programa de talleres y planes de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje en el ámbito escolar que el PE intenta proteger. Los planes de prevención deben de tener en cuenta todos los componentes del sistema educativo, en este sentido realizar actividades específicas:

— Intervención grupal con el alumnado.

— Intervención individual con alumnos y alumnas: analizando su comportamiento, la regularidad de la asistencia a clase y contando con el apoyo de profesionales de la psicología para aborda posibles dificultades y ofreciendo actividades de apoyo, seguimiento y orientación destinadas a mejorar su situación personal.

— Intervención familiar: con el fin de mejorar las intervenciones realizadas con el alumnado, se propone que las familias se impliquen y colaboren en el proceso educativo. Por un lado, dándoles información a nivel grupal en forma de charlas o talles, sobre el momento evolutivo de la adolescencia y como abordar las posibles dificultades que puedan surgir en el sistema familiar. Y por otro, ofreciendo un abordaje individual y de apoyo a las familias para mejorar la buena relación familiar.

— Intervención grupo de apoyo a tutores: con el fin de dar pautas a los docentes y puedan realizar abordajes con sus alumnos y conseguir superar las situaciones en las que existan conflictos.

Campañas educativas.—Se propone la realización de campañas educativas de difusión de un mensaje preventivo del juego problemático, canalizadas preferiblemente por los mismos medios de difusión de los mensajes publicitarios de las propias casas de apuestas. Estas campañas deberían tener estas características:

1. Enfocarse al segmento de edad juvenil y a aquellos subsegmentos de la juventud más expuestos, según revelan estudios recientes, específicamente incluyendo un sesgo de género (masculino), grupal y vinculado a equipos y profesionales del deporte a través de las apuestas deportivas online.

2. En relación a la medida anterior, canalizarse por los mismos medios que la publicidad que se pretende combatir: medios de comunicación audiovisuales, redes sociales y otros recursos online.

3. Enfocarse también hacia otros colectivos vulnerables: personas en difíciles condiciones familiares, laborales o de salud, temporales o permanentes.

2.4.2. Vigilancia ambiental.

El artículo 29 de la Ley 21/2013 establece que el Documento Ambiental Estratégico debe contener “Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan”.

La Vigilancia Ambiental puede definirse como el proceso de control y seguimiento de los aspectos medioambientales que se recogen en el Plan Especial. Su objetivo es, por tanto, establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el mismo.

No obstante, el seguimiento ambiental de un Plan Especial como el que se analiza, donde no se lleva a cabo una ordenación del territorio o de usos del suelo, sino que se configura como un instrumento normativo en sí mismo que regula la implantación de Locales de juego, difiere sustancialmente del de otros planes. En este caso, el seguimiento ambiental del desarrollo del Plan Especial y del cumplimiento normativo de las determinaciones recogidas a través de sus Normas Urbanísticas se materializa e integra dentro del propio procedimiento de concesión de licencia municipal, ya que este acto administrativo constituye en sí mismo la garantía de que las medidas contempladas en dichas normas han sido adoptadas al otorgar por los Servicios Técnicos Municipales la licencia correspondiente.

En relación con un seguimiento más amplio en relación con la efectividad del plan o efectos no deseados, la labor debe ser transversal con el resto de concejalías implicadas en atender el mandato plenario, inicialmente las de Deportes y Educación, pero deseablemente también Juventud e Infancia y Salud y Consumo.

Grupo de trabajo.—Por ello, para efectuar el seguimiento de la eficacia de las determinaciones recogidas en el Plan Especial, se recomienda formar dentro del consistorio un grupo de trabajo transversal entre dichas concejalías encargado de dicha evaluación. Para ello, se utilizarán indicadores tales como número de licencias otorgadas, número total de locales en activo, evolución de datos estadísticos sobre participación en juego de apuestas por franjas de edad y evolución de los datos clínicos sobre juego problemático, igualmente por franjas de edad, con especial atención a las edades juveniles.

Dichos resultados se evaluarán anualmente, con el fin de identificar la existencia de trabas para lograr la efectividad del Plan Especial en relación con sus objetivos.

Plan de Inspección.—Por otro lado, siguiendo las recomendaciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (COP) se propone un Plan de Inspección, que aumente la periodicidad de las inspecciones públicas con objeto de detectar y sancionar ilegalidades y hacer efectiva la prohibición de acceso a estos establecimientos de menores y personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), mediante una mayor coordinación entre las policías Nacional y Municipal en estas labores.

2.4.3. Protección de la salud.

Para incrementar la efectividad del Plan Especial en relación con sus objetivos de protección de la población juvenil, se añaden tres recomendaciones:

— Integración del plan especial con las acciones de otras Concejalías.

Además de coordinar el PE y las medidas preventivas adicionales con las otras dos concejalías a las que se remitió la moción aprobada por el pleno municipal el pasado 19 de octubre de 2019 (Deportes y Educación), sería recomendable involucrar asimismo a las concejalías de Juventud e Infancia y Salud y Consumo.

— Integración en el Plan Municipal de Salud.

Todas las acciones, restrictivas y educativas, derivadas de la moción del pleno en el Plan Municipal de Salud, deberían constituir un nuevo objetivo específico dentro del Objetivo general IV: promover estrategias saludables que incidan en el estilo de vida y el uso del tiempo libre de los jóvenes del Plan Municipal de Salud, para referencia global y coordinación de todos los actores implicados.

— Coordinación de medidas con los planes de salud de la Comunidad de Madrid.

Deberán coordinarse las medidas descritas con el contenido de los siguientes planes:

• Plan Estratégico de Salud Mental de la Comunidad de Madrid 2018-2020.

• Plan de Respuesta Asistencial Prioritaria en Salud Mental en la Postcrisis por COVID-19. Mayo de 2020.

2.4.4. Contaminación acústica.

Con el objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente se deberán cumplir las prescripciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares velará por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

2.4.5. Cumplimiento del decreto 170/1998.

Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial de Adecuación de Usos de los Locales de Juego, que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 28 de octubre de 2021 un ejemplar del Plan Especial de Adecuación de Uso de los Locales de Juego aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 28 de octubre de 2021.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/30.812/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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