Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-38

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

38
CONVENIO de 14 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Boehringer Ingelheim España, S. A., para la realización de material formativo sobre autocuidado en enfermedad cerebrovascular (ICTUS) en el marco de la Escuela Madrileña de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, D. Joan Heras Navarro y D.a Sheila Martín Martins, en nombre y representación de Boehringer Ingelheim España, S. A. (en adelante, BIESA), con NIF A-08006470 y domicilio social en Sant Cugat del Vallés, 08174-Barcelona, calle Prat de la Riba, número 50, en virtud de poder suficiente para el presente acto según sendos acuerdos sociales de 24 de enero de 2017 y 31 de marzo de 2021, elevados a públicos en respectivas escrituras notariales de fechas 28 de marzo de 2017 (protocolo número 669) y 22 de abril de 2021 (protocolo número 1.245), otorgadas ambas ante el notario de Barcelona D. Raúl Jesús Cillero Raposo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero

Que el artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Que según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de humanización sanitaria, entre otras.

Tercero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.h) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, lleva a cabo “la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

La Escuela Madrileña de Salud, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud, es una iniciativa orientada a promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, dirigida a la ciudadanía como parte de la humanización sanitaria. Conforme al artículo 4 de la orden, uno de sus fines es ofrecer a la ciudadanía información de calidad y formación básica actualizada y contrastada relacionada con la salud, bien de modo presencial o bien on line.

La actividad de la escuela no tiene carácter terapéutico o de tratamiento sino educativo.

Cuarto

Que BIESA es una compañía farmacéutica dedicada a la investigación, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y está interesada en fomentar proyectos que ayuden a mejorar la calidad asistencial de los pacientes. En concreto, BIESA está interesada en colaborar con la Consejería de Sanidad en el ámbito de su Escuela Madrileña de Salud, en la realización de material educativo de formación sobre autocuidado y en particular en relación con las enfermedades cerebrovasculares (ictus).

BIESA está voluntariamente adherida al sistema de autorregulación materializado en el Código de Buenas Prácticas de la industria farmacéutica (FARMAINDUSTRIA) y a los mecanismos de control que velan por su cumplimiento, para asegurar la alineación de sus comportamientos con el marco normativo nacional e internacional y garantizar que la promoción de medicamentos y las relaciones de la industria con profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes se desarrolla bajo los más estrictos principios éticos de profesionalidad y responsabilidad. En particular, está vinculada a lo establecido en el artículo 18 del Código sobre publicación de transferencias de valor realizadas.

Con base en la experiencia adquirida en su actividad empresarial y en su responsabilidad social corporativa, BIESA lleva a cabo actividades de interés general en beneficio de la comunidad en el ámbito de la salud, que la empresa recoge en un informe anual sobre sostenibilidad de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.

Entre ellas se encuentran las acciones de concienciación y sensibilización de la población para favorecer la prevención de enfermedades y una actitud más activa en el cuidado de la salud (vinculadas al Objetivo 3-Salud y Bienestar). El Informe Anual de Sostenibilidad 2019 de la empresa (en fase de elaboración el correspondiente a 2020 en el momento de elaboración de este convenio, respondiendo a las mismas líneas de acción) hace referencia dentro de su epígrafe 4 a las campañas para poner de manifiesto la importancia de la prevención del ictus; para la concienciación sobre los problemas cardiovasculares asociados a la diabetes mellitus tipo 2 (DM2); sobre los beneficios del ejercicio físico y el deporte para los pacientes asmáticos; sobre la importancia del uso correcto de dispositivos inhaladores; sobre concienciación sobre la fibrosis pulmonar idiopática (FPI); el programa de becas para apoyar el desarrollo de los proyectos que repercutan en una mejora de la calidad de vida de los pacientes; el programa de ejercicio físico dirigido a pacientes con cáncer de pulmón, en colaboración con otras entidades, y la beca destinada a proyectos sociales en beneficio de los pacientes con esta patología.

Quinto

Que las enfermedades cardiovasculares son unas de las enfermedades crónicas más prevalentes, con una alta morbimortalidad y con factores de riesgo prevenibles, tanto desde las situaciones de salud, como en las situaciones en que se ha declarado la enfermedad, por lo que las partes desean colaborar en el desarrollo de material educativo de formación sobre autocuidado en esa materia y en especial en las enfermedades cerebrovasculares (ictus).

Sexto

Que existe una confluencia y complementariedad entre los fines de las partes para ofrecer a los pacientes con riesgo o con enfermedad cardiovascular los conocimientos y herramientas necesarias para su autocuidado y gestión de la enfermedad y, dado que la citada formación puede conllevar para la Comunidad de Madrid gastos que minoren los recursos presupuestarios públicos, desean establecer una colaboración en actividades de interés general según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que se concretan en este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que BIESA colaborará con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, en la formación en materia de autocuidado y prevención de las enfermedades cerebrovasculares (ICTUS) a través de material multimedia, con la finalidad de que las personas adquieran conocimientos sobre estas enfermedades, sus dimensiones, las causas, los factores que son modificables y el modo en que cada uno puede cambiar o modificar sus hábitos para intentar disminuir su riesgo individual y, asimismo, puedan mejorar el grado de comprensión sobre las diferentes manifestaciones de estas enfermedades y las habilidades para gestionarlas, si estas ya han aparecido.

Segunda

Ámbito de la colaboración

La colaboración se realiza en el marco de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y afecta específicamente a los siguientes aspectos:

— Edición de material multimedia en formato de curso virtual, en los ámbitos de educación sanitaria sobre enfermedades cerebrovasculares (ictus) que se indican en el anexo a este convenio y que se corresponden con las distintas situaciones en que se pueden encontrar o resultar de interés a los ciudadanos y los pacientes que accedan a esta formación.

— Puesta a disposición de la Consejería de Sanidad (Escuela Madrileña de Salud) del material editado en el formato de un curso independiente para cada uno de los ámbitos recogidos en el anexo o bien en formato de un solo curso con módulos independientes entre sí relativos a cada uno de esos ámbitos.

— La Consejería de Sanidad pondrá a disposición de los ciudadanos los cursos o módulos a través de las actividades que conforman la Escuela Madrileña de Salud, con carácter gratuito.

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Dirigir y planificar el contenido de los cursos/módulos objeto del convenio, en coordinación con la persona designada por BIESA.

b) Designar un responsable por parte de la Escuela Madrileña de Salud, como interlocutor de la consejería para la coordinación con BIESA.

c) Poner gratuitamente a disposición de las personas interesadas la formación sanitaria virtual a que se refiere el convenio mediante la plataforma on line de la Escuela Madrileña de Salud.

d) Utilizar, en la difusión del convenio y las actividades que constituyen su objeto, los circuitos institucionales ya existentes de la Comunidad de Madrid.

e) Expedir a favor de BIESA la certificación acreditativa de la financiación realizada, en los términos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, acreditar documentalmente las actuaciones desarrolladas como consecuencia del convenio.

f) Facilitar a BIESA el logo de la Consejería de Sanidad y su Escuela Madrileña de Salud para su inclusión junto con el logo de BIESA, de acuerdo con los protocolos institucionales y normas sobre identidad corporativa de la Comunidad de Madrid, en la documentación y material objeto de este convenio y en cualquier difusión por los medios y formatos conocidos hasta la fecha.

g) Realizar las actuaciones necesarias para que pueda llevarse a cabo el compromiso sobre lucha contra la corrupción previsto en el apartado 2.f) de esta cláusula tercera y comunicar a BIESA, a través de la comisión mixta de seguimiento del convenio, cualquier indicio sobre actividad contraria a él del cual se tuviera conocimiento.

El incumplimiento de dicho compromiso se considerará incumplimiento grave del convenio, que habilitará para su resolución por la causa prevista en el apartado b) de la cláusula décima, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que por tal motivo pudieran producirse.

2. BIESA se compromete a:

a) Financiar dentro del importe de 20.610 euros las actuaciones citadas en la cláusula segunda y la puesta a disposición de la Consejería de Sanidad del material correspondiente.

b) Designar un responsable interlocutor para la coordinación con la consejería.

c) Mencionar a la Consejería de Sanidad y su Escuela Madrileña de Salud en cualquier información afectante al objeto de este convenio e insertar su logo junto con el logo de BIESA en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite, así como en cualesquiera otros actos de difusión o comunicación que afecte a las actividades desarrolladas en virtud del convenio.

d) Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por BIESA incluidas en este convenio se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito y BIESA reconocerá expresamente, respecto de cualquier información difundida, que la misma ha sido revisada por los servicios de prensa y comunicación de la consejería.

e) Mantener en todo momento en el ámbito del convenio el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de lucha contra la corrupción, tanto las normas legales como los códigos sectoriales o los códigos éticos aplicables durante su vigencia, como pudieran ser los códigos éticos del ámbito de Farmaindustria, y abstenerse de cualquier acción directa o indirectamente dirigida a obtener una ventaja ilícita, inapropiada o indebida para BIESA mediante el ofrecimiento de un beneficio a un cargo o empleado público o a un tercero.

f) A estos efectos se comunicará a la Consejería de Sanidad, a través de la comisión mixta de seguimiento del convenio, cualquier indicio de este tipo de actuaciones del que se tuviera conocimiento.

g) El incumplimiento del compromiso recogido en este apartado se considerará incumplimiento grave del convenio, que habilitará para su resolución por la causa prevista en el apartado b) de la cláusula décima, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que por tal motivo pudieran producirse.

Cuarta

Financiación

La suscripción de este convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid y la sociedad BIESA financiará las actuaciones propias del objeto del convenio y recogidas en la cláusula segunda, por valor de veinte mil seiscientos diez euros (20.610 euros).

Este importe se entenderá como la cantidad total comprometida por BIESA por cualquier concepto relativo al objeto de este convenio y se aplicará exclusivamente a este, por el carácter finalista otorgado legalmente a dicha financiación.

Este convenio no implica la financiación directa y/o indirecta por parte de BIESA de transferencias de valor a profesionales sanitarios ni otro personal de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad. BIESA podrá publicitar el enlace de acceso al material docente que estará alojado en la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud, una vez que esta haya confirmado su operatividad y el inicio de los cursos o módulos.

Sexta

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento y a los posibles acuerdos que pudiesen firmarse en atención a la relación de las partes en el tratamiento de datos personales que se pudiera derivar de la ejecución del presente convenio.

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Séptima

Personal

El personal de BIESA o de las entidades con quien esta establezca relaciones jurídicas actúa bajo vinculación jurídica con la entidad y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad. BIESA garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación con su personal.

La actividad del citado personal no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir, en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de humanización o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante de BIESA: su presidente o persona en quien delegue.

Serán funciones de la comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

El secretario de la comisión será un funcionario nombrado por su presidente y no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre ambas partes, salvo la declaración de urgencia de asuntos no incluidos en el orden del día prevista en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, que a falta de acuerdo entre las partes podrá decidirse por el presidente de la comisión.

En el resto de las cuestiones y en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión, el funcionamiento de esta se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

Novena

Vigencia del convenio

Este convenio estará vigente durante un periodo de dos años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá como fecha de dicho consentimiento la del día en que el convenio es suscrito por el último de sus firmantes.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera, apartados 1.g) y 2.g).

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, si bien se somete a sus principios, de acuerdo con el artículo 4, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Asimismo, el convenio se suscribe en el ámbito del artículo 25, en relación con el 16.b), ambos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en ningún caso debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación de ambas partes no constituirá una prestación de servicios.

La Consejería de Sanidad, como Administración Pública de la Comunidad de Madrid, actuará con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria aludido en el punto cuarto del apartado “Manifiestan” de este convenio al que BIESA está adherida, coincide esencialmente con los principios de la normativa constitucional y administrativa, entre ellos los relativos a la protección de datos de carácter personal, anticorrupción, códigos éticos y transparencia.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula octava de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.

Madrid, a 14 de octubre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Boehringer Ingelheim España, S. A., Apoderados, Joan Heras Navarro y Sheila Martín Martins.

ANEXO

ÁMBITOS DE LOS CURSOS/MÓDULOS INCLUIDOS EN EL OBJETO DEL CONVENIO

1. Autocuidado en enfermedad cerebrovascular (ICTUS): Aspectos generales.

— ¿Qué son las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares?.

— ¿Por qué se produce un ictus?.

— ¿Cuáles son los factores de riesgo?.

— ¿Qué profesionales sociosanitarios le van a acompañar desde que tiene un ictus?.

2. Autocuidado en enfermedad cerebrovascular (ICTUS): Fase aguda.

— ¿Cuáles son los síntomas?.

— ¿Cómo se trata?.

— ¿Qué es el intervencionismo vascular en el ictus?.

— ¿Qué pruebas diagnósticas se necesitan?.

— ¿Dónde se trata el ictus?.

3. Fase al alta. Mi vida continúa.

— ¿Cómo voy a estar al alta del hospital?.

— ¿Qué cuidados necesito?.

— El día a día en casa…

— ¿Qué recursos puedo solicitar?.

— ¿Cómo me veo yo después del ictus? ¿Cómo me ven los otros?.

— ¿Qué significado tiene los anticoagulantes?.

4. Fase crónica. ¿Cómo convivir con ello?.

— ¿Qué tratamiento necesito?.

— Ayuda para mejorar la adherencia al tratamiento (régimen terapéutico habitual).

— Mantenimiento de hábitos saludables.

— Recomendaciones por posibles efectos secundarios de los fármacos más habituales.

— Necesidades especiales intercurrentes.

(03/30.342/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-38