Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

31
ORDEN de 28 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 20 de febrero de 2020.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En su virtud, mediante Orden de 20 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial con vigencia 2020-2023.

El objetivo de apoyar la organización de ferias y campañas del comercio y/o de la artesanía se ha venido cumpliendo hasta ahora a través de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

Para seguir avanzando en la línea de apoyo a dichas actuaciones, y teniendo en cuenta la relevancia comercial del período navideño, al ser una de las épocas de mayor demanda en el sector comercial y artesanal, se considera necesario apoyar e impulsar de manera concreta las actividades que para dinamizar las ventas e incentivar el consumo desarrollen los municipios en esta época del año, lo cual tendrá un efecto muy positivo en la economía local y por ende regional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Modificación del apartado tercero del anexo de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 20 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial

La Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 20 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, se modifica en el apartado tercero del Anexo, “Acciones e inversiones subvencionables”, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. Acciones e inversiones subvencionables

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas, talleres etc.) correspondientes a:

— Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).

— Difusión y divulgación

— Merchandising.

— Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

— Decoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:

— Montaje y desmontaje.

— Alquiler de instalaciones o equipamientos.

— Acondicionamiento del espacio.

— Seguridad.

— Decoración.

— Merchandising.

— Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales) para captación de expositores y publicidad de la feria.

— Difusión y divulgación.

— Gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad, captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas”.

Madrid, a 28 de octubre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/30.810/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-31