Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

108
Madrid número 24. Procedimiento 627/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 627/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Mancebo Barrios, frente a Eulen Servicios Sociosanitarios, S. A., CILSEM, J. Prieto y Asociados Consultores y Asesores de Empresas, S. L. P., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto de subsanación, que es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2021 sentencia, que ha sido notificada a las partes. Presentándose por doña María Teresa Molina Díaz, en nombre y representación de J. Prieto y Asociados Consultores y Asesores de Empresas, S. L. P., administradora concursal de la Asociación Coordinadora de Intérpretes y Guías Interpretes de Lengua de Signos Española de la Comunidad de Madrid (CILSEM) el anterior escrito, que ha tenido entrada en este Juzgado con fecha 29 de septiembre del 2021, mediante el cual solicita la aclaración de dicha resolución.

Segundo.—En el escrito presentado por la administración concursal de CILSEM, se pone de manifiesto que debido a un mero error de transcripción se ha recogido en el párrafo segundo del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones lo siguiente “ … a abonar a don Juan José Zanar García los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto…” cuando lo correcto sería lo siguiente: “a abonar a doña Sonia Mancebo Barrios los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto…”, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso, procede subsanar la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 17 de septiembre de 2021, en los términos señalados por la Administración Concursal de la mercantil CILSEM.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 17 de septiembre de 2021, consistente, en el párrafo segundo de su fallo, donde dice: “ … a abonar a don Juan José Zanar García los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto…”, debe decir lo siguiente: “… a abonar a doña Sonia Mancebo Barrios los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto…”.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, don Jacob Jiménez Gentil.—El magistrado-juez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CILSEM, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de octubre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.306/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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