Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211111-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

101
Madrid número 18. Procedimiento 634/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 634/2021 entre D./Dña. FRANCISCO ROSA YLLANA y D./Dña. CELESTINO DE LA ROSA DE LA ROSA por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 296/2021

En Madrid a 25 de Junio de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 634/2021, sobre el presunto delito leve de lesiones, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Francisco Rosa Yllana y Celestino de la Rosa de la Rosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado y previos los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, informó en el sentido de solicitar la condena de Celestino de la Rosa de la Rosa, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y que indemnizase a Francisco Rosa Yllana en la suma de 500 euros, a lo que Francisco Rosa Yllana se adhirió.

Celestino de la Rosa de la Rosa solicitó su absolución.

TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 28 de Marzo de 2021, sobre las 18:45 horas, en el Supermercado Alcampo, sito en la c/Antonio López, 106 de esta Ciudad, debido a que le vió con su mujer Antonia Javier Montero, Celestino de la Rosa de la Rosa, le dio un puñetazo por detrás a Francisco Rosa Yllana, causándoles lesiones para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa y 10 días, ninguno de ellos de incapacidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve, previsto y penado en el artículo 147,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Celestino de la Rosa de la Rosa, debido a que de la declaración del denunciante refiriendo la agresión, en relación con el parte de lesiones y el informe del Médico Forense, en el que aparecen lesiones concordes con lo referido por el denunciante y con la declaración del denunciado, de la que resulta la ocasión y la credibilidad de la agresión referida por el denunciante, pues el denunciado, aunque niega el puñetazo dice que empujó al denunciante, lo que hay que poner en relación con las lesiones que presenta el denunciante, cabe establecer que el denunciado agredió al denunciante, y visto que las lesiones del denunciante sólo precisaron una primera asistencia facultativa, se dan los presupuestos de aplicación del artículo citado del Código Penal, y procede la condena del referido denunciado.

SEGUNDO Según el artículo 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo establecido en los artículos 109 y ss del Código Penal. En este caso, en cuanto a las lesiones, siguiendo el criterio unificado de la Audiencia Provincial, procede valorar las lesiones con arreglo al baremo de los accidentes de tráfico, con lo que, multiplicando la suma de 31,61 euros, como perjuicio básico actualizado a 2021, por los 10 días no impeditivos, resulta una suma de 316,10 euros, que habrá de abonarle Celestino de la Rosa de la Rosa a Francisco Rosa Yllana.

TERCERO Según lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

CUARTO Teniendo en cuenta el arbitrio del artículo 66,2 del Código Penal, y la entidad de las lesiones del perjudicado, procede imponer la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no constar que la situación económica del denunciado permita establecer otra superior.

QUINTO Según el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Celestino de la Rosa de la Rosa, como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Francisco Rosa Yllana en la suma de 316,10 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FRANCISCO ROSA YLLANA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de octubre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/30.223/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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