Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211102-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

85
Parla número 2. Procedimiento 638/2017

EDICTO

Don Alejandro Tofiño Padrino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 638/2017, instados por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Bankia, S. A., contra doña Cándida Sánchez Ríos y don Francisco Javier Ureña López, en los que se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Bankia, debo declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria descrito en el hecho primero de la demanda.

Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a doña Cándida Sánchez Ríos y a don Francisco Javier Ureña López al pago de forma solidaria de 71.550,29 euros, al pago de los intereses remuneratorios que se devenguen desde la fecha de la comunicación de la resolución del contrato de préstamo hasta su completo pago.

Asimismo debo declarar y declaro que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la actora sobre la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla, tomo 518, libro 42, folio 216, finca 2.442.

Todo ello con condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Cándida Sánchez Ríos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 4 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.688/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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