Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2021

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211026-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el XXIII Curso Selectivo de Ascenso a la Categoría de Subinspector de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e) asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de Policía Local de la Región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5.b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización.

De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y artículo 39 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales incluye la superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo de formación cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Asimismo, el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y los artículos 61 y 66 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, disponen que el procedimiento de selección para la promoción interna y movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediatamente superior que impliquen el ascenso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales, contenga un curso selectivo de formación a superar por los aspirantes, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación ha programado un nuevo curso para el ascenso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el XXIII Curso Selectivo de Formación para el ascenso a la categoría de Subinspector de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales y los artículos 61 y 66 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Este curso será impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el kilómetro 13,600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo), con fecha de comienzo a partir del 1 de diciembre de 2021.

Segundo

Documentación a aportar

— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción en el curso, en archivo Excel según plantilla proporcionada.

— Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, en la que se relacione los aspirantes que han sido nombrados como funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.

Tercero

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes y aportará la documentación relacionada en el punto segundo cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el Registro Electrónico.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-..., entrando al procedimiento de inscripción, y rellenando el formulario de este proceso de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.

El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa del apartado segundo comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 19 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

6. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

7. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

8. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

9. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

10. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

11. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

12. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

Cuarto

Sobre las condiciones de los aspirantes en el curso

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su Ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.

b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente Ayuntamiento estuviera obligado.

c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.

Quinto

Régimen interior

La impartición de los cursos convocados por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de octubre de 2021.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/29.743/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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