Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2021

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211022-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
ORDEN 1362/2021, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas en caso de ser necesario.

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

Independientemente de su urgencia, las acciones serán siempre y en todo caso las más ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y justificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la mayor normalidad que permita la situación de emergencia sanitaria.

Desde la adopción de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, los indicadores epidemiológicos continúan reflejando una evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una situación estable en la incidencia acumulada a catorce días y en los porcentajes de positividad global así como una reducción consolidada de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad.

A ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID-19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, dado que las vacunas son una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población.

En particular, en la Comunidad de Madrid el porcentaje actual de población vacunada con pauta completa se cifra en el 88,6 % de la población diana, llegando hasta el 90,7 % si se suma la población con una dosis inoculada.

Este contexto, unido a la mejoría consolidada de la situación epidemiológica en el conjunto de España, determina la necesidad de revisar alguna de las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de adecuarlas a la realidad de la situación actual, siempre de manera supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y con las debidas cautelas y precauciones que obliga a mantener determinados comportamientos, precauciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia.

En particular resulta necesario matizar la obligatoriedad del uso de mascarilla en el ámbito escolar a los efectos de excepcionar su utilización durante los períodos de recreo en espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.

En otro orden se modifican las medidas previstas para la celebración de determinadas actividades recreativas y espectáculos públicos con el fin de permitir la asistencia de público de pie siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas, así como determinados aspectos de las medidas preventivas que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales para dotarlas de mayor claridad.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Uno.—Se modifica el punto 2 del apartado octavo, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre.

c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.

d) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal con otras personas usuarias no convivientes.

e) En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

f) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección.

g) En los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, durante los períodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Dos.—Se introduce un punto 3 en el apartado vigésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas a las que se refiere este apartado hasta la 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas”.

Tres.—Se modifica el apartado trigésimo tercero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Trigésimo tercero.—Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.

Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.

2. Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, podrán desarrollar su actividad respetando las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal.

3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar su actividad respetando las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal.

4. Será obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente orden.

5. En los espacios de los establecimientos a los que se refiere el presente apartado en los que el público asista a los eventos de pie el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto, que habrán de estar separadas de la zona de público, y en las que deberán respetarse las medidas generales de prevención e higiene.

6. Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del local o establecimiento debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

7. Además del cumplimiento general de las medidas de prevención e higiene establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

8. Se asegurará una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales y/o mecánicos, estableciendo pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.

Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.

En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador”.

Cuatro.—Se modifican los puntos 14 y 15 del apartado cuadragésimo cuarto, que quedan redactados de la siguiente forma:

“14. En caso de uso de los vestuarios se procurará respetar la distancia de seguridad interpersonal, siendo obligatorio el uso de mascarilla en todo caso.

15. Las duchas deberán ser individualizadas o con una mampara de separación con altura suficiente para cubrir, al menos, el cuerpo de los usuarios y, en caso de no ser posible, en las duchas colectivas se deberá limitar el uso únicamente de aquellas que permitan mantener la distancia de seguridad”.

Cinco.—Se modifica el punto 3 del apartado sexagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los titulares de los centros residenciales y de día deberán disponer de los Planes de Contingencia a los que se refiere el artículo 10.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, orientados a la detección precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.

Dichos planes se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria cuando les sea requerido para el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el 25 de octubre de 2021.

Madrid, a 21 de octubre de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/30.184/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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