Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2021

Sección 1.2.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211014-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

23
ACUERDO 2866/2021, de 20 de septiembre, del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se adjudican, con carácter definitivo, los puestos de carrera convocados mediante Resolución 554/2021, de 29 de abril, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de Libre Designación, de puestos de carrera vacantes en el organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo).

HECHOS

Primero

Mediante Resolución 554/2021, de 29 de abril, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, se convocaron para su definitiva provisión, los puestos de carrera de “Director Centro de Menores” y “Director Residencia Norte”.

Segundo

Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (6 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la citada convocatoria, procede resolver su adjudicación a los trabajadores que, reuniendo los requisitos establecidos, sean elegidos libre y discrecionalmente por el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Artículos 73 y siguientes del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

Segundo

De conformidad con lo previsto en el número 3, de la disposición transitoria octava del Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020, el personal laboral fijo que ocupe un puesto funcional con carácter provisional en el momento de su conversión en un puesto de carrera conservará el derecho a concurrir a la correspondiente convocatoria de provisión definitiva aun cuando, como consecuencia de esa modificación, dejara de cumplir las condiciones precisas para la ocupación del puesto transformado. Este derecho se podrá ejercitar por una sola vez, y únicamente respecto de dicho puesto.

Tercero

Acuerdo de 25 de octubre de 2017, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencias en el Gerente.

En virtud de lo anterior,

ACUERDO

Primero

Adjudicar los puestos convocados mediante Resolución 554/2021, de 29 de abril, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, “Director Centro de Menores” y “Director Residencia Norte”, a los trabajadores que se relacionan en el Anexo I junto a cada puesto de trabajo.

Segundo

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Tercero

El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a esta adjudicación.

Cuarto

El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 20 de septiembre de 2021.—El Consejo de Administración de la AMAS, P. D. (Acuerdo Consejo de Administración, de 25 de octubre de 2017), el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.

(03/28.917/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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