Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-88

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

OFERTAS DE EMPLEO

88
San Martín de Valdeiglesias. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR CONCURSO DE FUNCIONARIO INTERINO

Primero. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Arquitecto de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación con carácter de interinidad, y, cuyas características son:

— Puesto: Arquitecto funcionario. Escala Administración especial, subescala técnica, clase superior, subgrupo A1, Nivel CD 26, jornada completa.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida (Arquitectura superior).

(Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias).

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Así mismo se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

(El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje).

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección: concurso-oposición.

a) Fase de concurso:

Méritos computables:

Justificaciones:

a. Los títulos mediante presentación del original o copia o certificado de la Universidad.

b. Los cursos, mediante el certificado oficial correspondiente.

c. La experiencia, mediante certificado del Ayuntamiento,.

d. Los proyectos mediante certificado de la Administración.

e. La colegiación mediante certificado del Colegio.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

b) Fase de oposición:

Consistirá en la realización de un examen tipo test, sobre el contenido de los temas del anexo 1.

Se plantearán 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, en la que solo una será válida. Cada respuesta correcta se puntuará con 0.2 puntos, las erróneas, restarán 0,1 puntos. Las dejadas en blanco no puntuaran.

Es preciso sacar, al menos, 5 puntos para poder seguir en el proceso.

Octava. Calificación. Puntuaciones.—Calificado el examen y eliminados los aspirantes que no hayan alcanzado 5 puntos, se procederá a la puntuación de los méritos de la fase de concurso.

La puntuación final se conseguirá multiplicando por 0,6 la puntuación del examen y por 0,4 la puntuación de méritos y sumando ambas.

Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.—Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, que reúne los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (Anexo II).

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.—1. Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.

2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.

Undécima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Temario del proceso de selección de arquitecto municipal interino en San Martín de Valdeiglesias.

ANEXO I

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

3. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

4. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Convenios.

5. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario técnico-urbanístico

6. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

7. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Modificaciones.

8. Normativa de la edificación. La Ley de Ordenación de la Edificación. (LOE). Código Técnico de la edificación (CTE).

9. Ley de Evaluación Ambiental Ley 21/2013, de 9 diciembre. Decreto 26/2017 de 14 de marzo, por el que se declara la ZEC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el plan de gestión y el de la ZEPA “Encinares del río Alberche y río Cofio”.

10. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Temario específico del municipio

11. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid en fecha de 25 de mayo de 1999 y publicado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 268 de 2 de noviembre de 2020. Estructura General. Títulos y Capítulos. Fines y Objetivos de las Normas.

12. NN. SS. de San Martín de Valdeiglesias (ídem anterior). Títulos I y II. Disposiciones de carácter general. Instrumentos de Planeamiento. Instrumentos de Gestión. Instrumentos de Ejecución.

13. NN. SS. de San Martín de Valdeiglesias (ídem anterior). Título III. Licencias. Deber de Conservación y Ruina.

14. NN. SS. de San Martín de Valdeiglesias (ídem anterior). Título IV. Clasificación y régimen del suelo. Sistemas generales. Suelo Urbano. Suelo Urbanizable (SAU). Suelo No Urbanizable.

15. NN. SS. de San Martín de Valdeiglesias (ídem anterior). Título V. Normas Generales de la Edificación. Normas Generales de los Usos. Normas Particulares de los Usos.

16. NN. SS. de San Martín de Valdeiglesias (ídem anterior). Título VI. Ordenanzas de Edificación y Usos, de la OR-1 a la OR-13. Ordenanza de Espacios Libres y Zonas Verdes. Servicios Urbanos.

17. NN. SS. de San Martín de Valdeiglesias (ídem anterior). Título VII. Normas de diseño.

18. NN. SS. de San Martín de Valdeiglesias (ídem anterior). Catálogo de Planeamiento. Objeto, contenido y alcance. Tipos y Grados, clasificación de los Bienes Catalogados y determinaciones. Definición de los distintos tipos de obras sobre bienes catalogados. Catálogo de Bienes a Proteger. Condiciones para la protección del patrimonio arqueológico en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.

19. Ordenanzas Fiscales de San Martín de Valdeiglesias, publicadas en la web oficial municipal. Ordenanza Fiscal número 3 del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Ordenanza Fiscal número 6 de Tasa de Licencias Urbanísticas. Ordenanza Fiscal número 7 de Tasa de Licencias de Apertura de Establecimientos.

20. Ordenanzas Reguladoras de San Martín de Valdeiglesias, publicadas en la web oficial municipal. Ordenanza Reguladora número 7 de Protección del Arbolado. Ordenanza Reguladora número 8 de la Intervención administrativa en las licencias urbanísticas y otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos.

San Martín de Valdeiglesias, a 30 de septiembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/28.667/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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