Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

57
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS (Identif.):

— 580549: Documento corriente 2021 A 1400001422 (SUBCO 2021 0000000185).

— 580552: Documento anticipado 2022 A 1400001423 (SUBCO 2021 0000000186).

Primero. Objeto y modalidades.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19, para las anualidades 2021 y 2022.

La convocatoria establece en su artículo 4 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:

— Modalidad de “Digitalización”.

• Tipos de actuaciones:

– Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.

– Potenciación del teletrabajo/gestión del talento.

– Seguridad y privacidad.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Según establece el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actividades de las Pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes Secciones de la CNAE 2009:

— 5829: edición de otros programas informáticos.

— 6201: actividades de programación informática.

— 6202: actividades de consultoría informática.

— 6203: gestión de recursos informáticos.

— 6209: otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

— 6311: proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

— 6312: portales web.

— 7022: otras actividades de consultoría de gestión empresarial.

— 7219: otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

— 8543: educación universitaria.

— 8299: otras actividades de apoyo a las empresas N. C. O. P.

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica a continuación:

— Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria.

— Los requisitos que habrán de cumplir las Pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 944.000 euros de los que 472.000 euros se imputarán en el ejercicio 2021 y los 472.000 euros restantes, al ejercicio 2022.

Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2021 y 2022 tal y como se especifica a continuación:

— 001/140/923.20/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 472.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.

Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:

— Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC.

— Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto.

— Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.

— Gastos de fomento de los habilitadores digitales.

— Los gastos de material, formación y de personal.

— Otros gastos generales suplementarios.

— Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de septiembre del año 2021.

— Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2022.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 31 de julio de 2022, ambos días incluidos.

Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el pago de las subvenciones en el artículo 14 de las bases de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2021, para la anualidad 2021, y el 30 de septiembre de 2022, para la anualidad 2022, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.

Madrid, a 12 de agosto de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).

(03/28.895/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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