Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211013-52

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Gimnasia para el desarrollo de la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

En Madrid, a 29 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Coral Astrid Bistuer Ruiz, Directora General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Elías Manso Gállego, Presidente de la Federación Madrileña de Gimnasia.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes por Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Gimnasia, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 12, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 28 de octubre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 16 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y el deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”. Además, el artículo 15 prevé que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

Como consecuencia de lo anterior el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Deportes asume las competencias de las extintas Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte y Dirección General de Deportes.

III. Que por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la implementación de programas de actividad física y deporte en edad escolar determinados en el plan estratégico, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

IV. Que las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36 b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid atribuye a sus Federaciones Deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración Deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas.

V. Mediante Orden conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, de 5 de abril de 2021, se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2021).

Este programa constituye un instrumento idóneo de difusión de la cultura física, pues facilita el cumplimiento de los siguientes objetivos:

— Que el deporte se convierta en un hábito en la vida diaria de los jóvenes.

— Integrar la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de educación secundaria.

— Fomentar la práctica de una amplia gama de deportes fuera del horario lectivo, coadyuvando a disminuir el riesgo de abandono escolar.

— Incrementar la socialización e integración de alumnos de los distintos institutos participantes en el programa.

— Difundir los valores asociados al juego limpio y a la no discriminación de cualquier clase.

En la citada orden se establece, además, que la colaboración de la Comunidad de Madrid y las Federaciones que participen en este programa, se formalizará a través de convenios jurídicos-administrativos con cada una de ellas.

VI. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de la sexta edición del programa Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Gimnasia para el desarrollo de la modalidad de gimnasia en la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte”, que se desarrollará desde la firma del presente convenio y que se extenderá hasta la finalización del curso escolar 2021-2022.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:

— Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el Programa.

— Selección de los centros participantes en el Programa.

— Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

— Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

— Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

— Cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del seguro obligatorio deportivo.

— Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la Federación asume para el correcto desarrollo del programa, en el formato de participación en que se desarrolle esta modalidad deportiva.

Así, se abonará hasta un máximo de 53.820 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

— 2021: 19.320 euros.

— 2022: 34.500 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

Tercera

Justificación y forma de pago

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

— Coordinación federativa: 4.680 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las escuelas deportivas.

— Monitores deportivos: 49.140 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de 2.340 sesiones de una hora y media de actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.

— Total: 53.820 euros.

Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 840 sesiones antes del fin de 2021 y 1.500 durante 2022. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 22 en 2021 y 40 en 2022. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2021 y otras 10 en 2022.

La suma de las cantidades previstas constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, producidas por el número de inscripciones, que afecten al número de sesiones, u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del programa, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta, siempre que quede justificada la necesidad, cuente con el consentimiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2021, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2021 y otra al concluir el programa en 2022, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la estipulación segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el programa. Asimismo la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

En el caso de los monitores se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto efectivo individualizado por cada monitor, no siendo necesario presentar justificación del pago. La Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte deberá confirmar la veracidad de dicha relación, elevándola a la conformidad de la Directora General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la Federación, se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un máximo del 10 por 100 para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del programa o se trate de justificantes de gasto por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad o, en su caso, qué parte del mismo corresponde directamente a la actividad del programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago a todos los monitores participantes en el programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

Cuarta

Obligaciones de la Federación

La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del programa:

— Gestión federativa, que incluye:

• El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación de todo el desarrollo del programa. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: nombramiento de los monitores, coordinación de los mismos, visitar los institutos de educación secundaria y a las escuelas deportivas durante los días de actividad.

• Gestión ordinaria de las escuelas, que incluye los gastos generales de administración y otros gastos corrientes que conlleve el desarrollo del programa.

— Monitores deportivos: Que cubran las necesidades inherentes al número y distribución de alumnos inscritos, estableciendo el programa deportivo de entrenamientos y de competición en caso de inscribirse en alguna.

En cuanto al desarrollo de la actividad, la Federación deberá observar las siguientes reglas:

— Cada escuela deberá estar integrada en el Proyecto Deportivo de Centro dentro del Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de alguno de los institutos de educación secundaria incluidos para el curso escolar 2021-2022.

— Cada una de las escuelas deberá tener una participación mínima de 12 alumnos/as y máxima de 23 de forma simultánea para poder incluir su coste en la justificación del gasto que presente la Federación ante la Dirección General de Deportes. Aquellas que no alcancen el mínimo de alumnos se podrán mantener, pero su coste no será cubierto con cargo a este convenio hasta que cumplan este requisito.

— El número de Escuelas Deportivas que se formen deberá decidirse de común acuerdo en la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, respetando el número máximo de sesiones de entrenamiento y de competición previsto para cada anualidad en la estipulación tercera.

— En el supuesto de que en algún momento del curso escolar se suspendieran las clases presenciales por circunstancias excepcionales, las sesiones divulgativas del programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Otras aportaciones de la Federación

Además de las obligaciones señaladas en la estipulación anterior, la Federación con sus propios medios materiales y personales, se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para la consecución del objeto de este convenio:

1. Realización de campañas de promoción y captación de alumnos en cada uno de los institutos de educación secundaria donde se desarrollará el programa, mediante clases prácticas de divulgación de la modalidad deportiva, desarrolladas por monitores de las federaciones, con el fin de captar el mayor número posible de alumnos.

2. Formación de los monitores deportivos en estrategias y metodologías que les permitan desarrollar el programa de manera acorde a sus fines sociales, educativos y deportivos.

3. Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros, técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se regirán las competiciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.

— Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

— Un técnico de la Federación nombrado por el presidente.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio. En especial la emisión de certificaciones.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: la comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización del curso escolar 2021-2022, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podría dar lugar, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Novena

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr....

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 29 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por la Federación Madrileña de Gimnasia, Elías Manso Gállego.

(03/28.545/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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