Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

95
Madrid número 11. Ejecución 130/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ frente a IPR CONSULTORES SL y fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 129/2021

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25.03.2021 se dictó Sentencia en el procedimiento por Despido 710/2020 con el fallo siguiente:

“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, ha venido prestando servicios para la empresa IPR CONSULTORES, S.L. S.L., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador en fecha 10.03.2020, CONDENANDO AL DEMANDADO a que, a su libre lección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de1.230,94 euros.

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, ha venido prestando servicios para la empresa IPR CONSULTORES S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 236,76 euros”.

SEGUNDO.- Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ D presentó escrito de fecha 14.04.2021 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 09.07.2021, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 21.09.2021.

TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad demandada ni el Fogasa. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, con la empresa IPR CONSULTORES S.L. condenando a la misma al abono de la suma de 1.688,65 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 1.716,96 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2509-0000-64-0130-21 y para pagos en ventanilla 2509-0000-64-0130-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IPR CONSULTORES SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.126/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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