Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios urbanísticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha 29 de julio de 2021 de este Ayuntamiento, de la modificación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos de esta localidad, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas prevista o presentación de declaraciones responsables en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras”.

Se modifica el epígrafe P) del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Se añade un epígrafe Q) al artículo 7, que queda redactado como sigue:

Se añaden los artículos 8, 9, 10 y 11 y una disposición adicional, que quedan redactados como sigue:

“Art. 8. Normas de gestión.—1. La tasa por prestación de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.

2. En el primer caso, las personas interesadas realizarán su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el expediente a tal efecto para la tramitación. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida.

3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible del tributo en función del presupuesto de ejecución de la obra, clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración municipal. En el supuesto de construcciones, instalaciones u obras iniciadas sin licencia (o sin declaración responsable), o bien cuando no se haya aportado presupuesto o cuando este no se corresponda con el presupuesto real de las construcciones, instalaciones u obras, el coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto según la base publicada de precios de la construcción.

4. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra, durante la ejecución de la obra, y dicha modificación requiera una nueva aprobación municipal o de la presentación de una nueva declaración responsable, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración tributaria municipal y realizar su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditar en el momento de realizar la solicitud de modificación de la licencia ya obtenida o de presentación de la nueva declaración responsable.

5. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud que no vaya acompañada del justificante del pago de la tasa regulada en el presente artículo.

Art. 9. Liquidaciones presentadas.—1. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, en la forma preceptuada en el artículo anterior, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, y se realizará en el impreso que, a tal efecto, facilitará la Administración municipal.

2. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, al finalizar las obras o actividades sujetas a esta tasa, y previa comprobación administrativa del hecho imponible y su valoración, así como de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará la liquidación definitiva que, en su caso, corresponda.

Art. 10. Bonificaciones.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 11. Régimen sancionador.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

En lo dispuesto en la ordenanza reguladora de aplicación y por lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio (la Ley 1426/2001), del Suelo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no mencionado en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el resto de ordenanzas, normativa municipal, autonómica y nacional aplicable”.

Miraflores, a 24 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/28.079/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-73