Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-63

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Collado Villalba. Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO AL MANTENIMIENTO DE AUTOEMPLEO “PLAN REACTIVA VILLALBA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para atenuar la situación, el Gobierno de España ha aprobado una línea de ayudas de concesión directas, que ha sido mejorada por la Comunidad de Madrid, y que son cofinanciadas por ambas entidades, consistente en una cuantía económica dirigida a ciertos sectores económicos (que se encuentran relacionados por códigos de actividad empresarial-CNAE’s), destinadas a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financiero y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Si bien, siendo el municipio la entidad local territorial más próxima a la ciudadanía y al amparo de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en concreto en su artículo 25 “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, teniendo en cuenta la limitación establecida respecto a los gastos subvencionables de las ayudas convocadas por la Administración Nacional y Autonómica citada, que los delimita hasta el 31 de mayo de 2021, ante la incertidumbre que aún existe actualmente respecto a la crisis sanitaria y añadiendo el desgaste económico que vienen soportando determinadas actividades económicas, se propone que este Ayuntamiento, mejore a través de una nueva convocatoria de ayudas, las existentes, siempre y cuando no supongan una duplicidad competencial así como tampoco se subvencione gastos por encima de los costes reales que los autónomos y empresas deben soportar.

Conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza Municipal, así como en la normativa procedimental general, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de proteger el tejido productivo y minimizar el impacto generado por los estados de alarma e intentar una pronta reactivación de la actividad económica tras su cese y como medida complementaria a otras urgentes adoptadas por las distintas Administraciones, se propone la presente convocatorias públicas.

En consecuencia, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas, con competencia en la materia, propone la convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a los sectores de actividad relacionados en el Anexo I, suplementando los gastos subvencionados establecidos en la Línea de Ayudas Directas del Gobierno de España y de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre, en un régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de fomentar la continuidad de empresas y evitar la destrucción empresarial de Collado Villalba.

Artículo 1. Marco jurídico.—En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba de 15 de julio de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Art. 2. Objeto y finalidad de la subvención.—La presente convocatoria se dirige a los trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas cuyo domicilio fiscal o local afecto a la actividad radique en el término municipal de Collado Villalba, y hayan visto disminuidos considerablemente sus ingresos a raíz de las limitaciones de movilidad, aforos y horarios derivadas de la situación sanitaria, recogidos en el Anexo V de CNAE’s que se adjunta a las presentes bases.

Así pues, la finalidad es impulsar la actividad económica en el término municipal, otorgando liquidez a las empresas de determinados sectores que han sido especialmente afectados por la crisis sanitaria y contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y el empleo, así como amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Art. 3. Crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 375.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida presupuestaria correspondiente condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria correspondiente aprobada por el Órgano competente.

Art. 4. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios, los que tengan la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, los socios autónomos de Sociedades Civiles, los socios administradores y socios trabajadores de Sociedades Mercantiles, incluidos los de cooperativas laborales que coticen en el RETA y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sea trabajador autónomo con domicilio fiscal en Collado Villalba o que tenga un centro de actividad con establecimiento abierto al público en Collado Villalba (dado de alta en la matrícula de IAE de Collado Villalba).

b) Que estuviesen dados de alta en el Censo de la Agencia Tributaria al menos antes el 1 de enero de 2021.

c) Que la Actividad Económica que desarrolle se encuentre recogida en el listado de CNAE adjunto (Anexo V Comunidad Madrid).

d) Que esté al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien tener concedido un aplazamiento de deudas con dichas entidades públicas con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Sólo podrá presentarse una solicitud por persona física, independientemente del número de actividades económicas en las que estén dados de alta.

1. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, que lo sean a los efectos de socios capitalistas.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas los autónomos o empresarios que lo fueran con posterioridad al 1 de enero de 2021.

4. No podrán ser beneficiarios los autónomos de Sociedades Mercantiles que superen una cifra de negocio neta superior a 1.000.000 euros (alta en la matrícula del IAE como tributantes del mismo).

5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “mínimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de “mínimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Art. 5. Cuantía de la subvención.—El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el art. 6 de las Normas Reguladoras, sin que en ningún caso supere las cuantías que se detallan para cada una de las dos líneas de subvención contempladas a continuación:

— Línea de Ayuda 1: Autónomo con Establecimiento Permanente en Collado Villalba: Importe máximo 3.500 euros.

Esta ayuda va dirigida a los autónomos o trabajadores por cuenta propia que tienen un local abierto al público o establecimiento afecto a la actividad en el Municipio de Collado Villalba.

— Línea de Ayuda 2: Autónomo con Domicilio Fiscal en Collado Villalba sin local afecto: Importe máximo 1.000 euros.

Esta línea de la ayuda va dirigida a los autónomos o trabajadores por cuenta propia que tienen domicilio fiscal en Collado Villalba, aunque no tenga local abierto al público o establecimiento afecto a la actividad en el Municipio de Collado Villalba.

Una misma persona, física o jurídica, beneficiaria sólo podrá percibir una sola ayuda según cada caso y por un solo local abierto al público y por un solo domicilio fiscal, con independencia que desarrollen en el municipio distintas actividades.

Art. 6. Gastos subvencionables.—Serán gastos subvencionables los comprendidos en el período desde 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, los que se relacionan a continuación:

a) Cuotas de alquiler del local afecto a la actividad durante el período subvencionado, o en caso de ser de su propiedad, gastos de intereses de la hipoteca (excluido el principal).

b) Gastos corrientes de suministros, como agua, electricidad, gas, etc del local afecto a la actividad.

En caso, que la actividad esté afecta en el domicilio habitual del Autónomo deberá estar recogido como tal en el alta en el Censo de la Agencia Tributaria.

c) Cuotas periódicas de renting o leasing de maquinarias o inmovilizado afecta a la actividad económica o profesional.

d) Cuotas de servicios de asesoría o gestoría del período subvencionado.

e) Cuotas de mantenimiento de web, app, posicionamiento, marketing digital, publicidad, promociones, etc.

f) Gastos por inserción de rótulos, publicidad, etc para mejorar la visibilidad del negocio.

g) Gastos de mantenimiento de software necesario para la actividad económica o empresarial durante el período subvencionado.

h) Gastos de Equipos de protección individual o grupales con motivo del COVID-19, se incluyen material sanitario, mascarillas, pruebas clínicas, etc.

i) Pólizas de Seguro de Responsabilidad civil e Incendios.

j) Cuotas de mantenimiento de Extintores, servicios sanitarios, desratización, etc.

k) Gastos de productos consumibles no catalogados como Inmovilizado Material.

l) Costes de seguridad social propios y de posibles socios colaboradores.

m) Costes de contratación, nóminas y seguros sociales de trabajadores contratados.

n) Cuotas de inscripción/alta en el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de la actividad.

o) Gastos de póliza de seguros de accidente de trabajo y/o vida del Autónomo y/o de los trabajadores a su cargo.

p) Reformas en general, tanto de edificios, maquinaria, etc.

q) Inversiones inmovilizado material.

r) Inversiones inmovilizado inmaterial.

Art. 7. Obligaciones de los perceptores.—Será de aplicación a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 7 de la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:

1) Deberán mantener la actividad económica o empresarial para la que han solicitado la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.

2) Justificar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tener aplazamiento concedido.

6) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

7) Si alguna persona beneficiaria, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Creación de Empresas, haciendo constar su renuncia expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.

Art. 8. Criterios para la concesión.—La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa se considerará como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Si el crédito presupuestario establecido como importe máximo se agota, (cuestión ésta que será publicada en la web del Ayuntamiento de Collado Villalba) el resto de solicitudes que se presenten con posterioridad serán denegadas por dicho motivo.

Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria. y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas.

Art. 9. Plazo, forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario denominado “Solicitud-Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, debidamente firmado y deberá acompañar la siguiente documentación:

— NIF del solicitante (representante legal).

— En caso de ser empresa deberá adjuntar: Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad y escritura de constitución de la Sociedad.

— Alta en el Censo de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037).

— Alta en el Régimen Especial de Autónomo de la Seguridad Social.

— Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

— Anexo II: Relación de Gastos Subvencionados, coincidiendo el importe total con el importe solicitado de ayuda.

— Facturas y documentos justificativos del pago de las facturas que se acompañe en la Solicitud de la Ayuda-Anexo II.

— Anexo III: Respecto de gastos que se puede producir en meses posteriores (hasta 31 de diciembre 2021), efectuará detalle de los mismos si a fecha de la solicitud de la ayuda no se han devengado.

— Anexo III: Declaración Responsable de mantener la actividad económica o empresarial hasta el 30 de junio de 2022.

Sólo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los Anexos que acompañan a las presentes Bases, junto con todos los documentos justificativos de los gastos subvencionables, acompañados de sus justificantes de pago.

Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos o mediante correo electrónico.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Art. 10. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o, en su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

En caso de subsanar o mejorar la solicitud, la fecha de esta subsanación será la tenida en cuenta para la concesión o no de la ayuda, a expensas de disponibilidad presupuestaria en ese momento.

Art. 11. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas Bases, será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión (fecha y hora de entrada de la solicitud) y se adjudicará, con el límite establecido dentro del crédito disponible.

Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán:

— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas, que recabará de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:

• Los técnicos y personal administrativo que sean designados por el Concejal instructor.

• La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho para requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas, en orden a acreditar la veracidad de toda la documentación.

• La Mesa Técnica remitirá al Órgano de Instructor el Informe Técnico sobre la procedencia de la concesión o no, así como el importe de la subvención que le corresponde según lo establecido en las presentes bases, para que se realice por el Órgano de Resolución, según proceda, la correspondiente Resolución de Concesión de las Subvenciones resultantes, y la Resolución de aprobación y disposición del gasto por la cuantía subvencionada para atender a su pago.

— Órgano de resolución: la aprobación de la Concesión de las Subvenciones será competencia del Concejal delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas, mientras que la aprobación y disposición del gasto por las cuantías subvencionadas le corresponde a la Concejal de Hacienda.

Art. 12. Resolución.—1. A la vista del resultado del Informe del técnico de la Mesa de Valoración, el Órgano Instructor, notificará al interesado la Resolución correspondiente.

2. Los solicitantes dispondrán de 5 días para presentar alegaciones o reformulaciones a la adjudicación provisional, que se realizará mediante medios telemáticos o a través de correo electrónico, a las cuales se dará cumplida respuesta antes de elevar el acuerdo a definitivo.

3. Se remitirá el expediente completo a la Intervención para la fiscalización del trámite de aprobación de concesión de las subvenciones.

4. El Concejal delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas resolverá la concesión de la Ayuda definitivamente.

5. La Concejal de Hacienda resolverá la autorización y disposición del gasto de la ayuda concedida.

6. La Resolución de Concesión de la Ayuda se notificará a cada beneficiario a los efectos del acto de Aceptación de la subvención. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en los mismos medios que hayan sido publicadas las Bases.

7. En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de 2 meses, a contar desde la presentación de cada una de las solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 13. Justificación y pago.—Las subvenciones serán pagadas, en un solo pago, respecto a los gastos solicitados y aportados debidamente justificados (facturas, nóminas, contrato de franquiciado, seguridad social, etc y justificantes de pago de los mismos) que deberán adjuntarse en el momento de la propia solicitud.

Para la justificación total de las subvenciones concedidas a los distintos beneficiarios, estos deberán aportar un estado de Situación Censal de la Agencia Tributaria y Vida Laboral de la Seguridad Social, emitidos a la fecha de 30 de junio de 2022.

Se aportarán las facturas que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente y demás documentos, como nóminas, seguros sociales, contratos, etc.

Cuantía a justificar: Los beneficiarios están obligados justificar el 100% de la cuantía subvencionada por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la solicitud presentada mediante los correspondientes documentos justificativos que deben aportar junto con dicha solicitud, el importe solicitado se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados.

Los gastos subvencionados a justificar serán la suma de las bases imponible (no computarán IVA), así para que un beneficiario pueda obtener la cuantía máxima de la línea 1 deberá aportar un total de gastos justificados (sin IVA) por importe de 4.375 euros, de tal forma, que obtendría el máximo (80 por 100).

Para el caso que se tratara de la línea 2 deberán aportar documentos justificativos de gastos subvencionables por un total de 1.250 euros, siendo la ayuda máxima que recibiría de 1.000 euros.

Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Collado Villalba sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Art. 14. Régimen de incompatibilidades.—Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las ayudas son compatibles con las Ayudas directas de Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, cofinanciadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Art. 15. Infracciones y responsabilidades.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la ley antes citada.

Art. 16. Incumplimientos.—La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.

En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.

Art. 17. Inspección y control.—El personal técnico y la Intervención de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un período máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.

Art. 18. Publicación.—De conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el Ayuntamiento de Collado Villalba, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información necesaria sobre las convocatorias y las resoluciones de concesiones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley de Subvenciones.

La BDNS operará como Sistema Nacional de publicidad de subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Art. 19. Protección de datos.—El firmante, mediante la suscripción de la solicitud, prestará su consentimiento expreso para que sus datos personales facilitados en la solicitud de subvención, los contenidos en los Anexos y en los documentos justificativos, todos ellos aportados voluntariamente, así como los resultantes de las consultas autorizadas serán tratados por la Concejalía competente del Ayuntamiento de Collado Villalba como responsable del tratamiento con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos personales podrán ser accedidos por los órganos competentes en la instrucción y la resolución del procedimiento además de por las personas que tengan encomendada la función interventora. Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.

Los datos de las personas beneficiarias podrán ser publicados según lo establecido en el apartado decimoprimero de esta convocatoria, así como en los medios contemplados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Collado Villalba, esto último en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Art. 20. Eficacia.—La presente convocatoria surte efectos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 21. Anexos adjuntos.—Los Anexos a los que hacen referencia esta artículo estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Collado Villalba, a 24 de septiembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Mariola Vargas Fernández.

(03/28.064/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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