Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211006-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilizaciones privativas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local

Se modifica el artículo 6 epígrafes A, D y E de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota tributaria

A) Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas reguladoras

A.1 Apertura calicatas o zanjas con reposición pavimento o aceras

— < 10 m. 5 euros/m/día.

— 10-100 m. 2 euros/m/día.

— >100 m. 1 euros/m/día.

— Mínimo 100 euros.

— Máximo15 por 100 PEM.

Normas de aplicación:

— Se podrá imponer una fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa, por importe del 10 por 100 del presupuesto de las obras y con un mínimo de 500 euros, como garantía de las obras de reposición del pavimento y la depreciación o deterioro del dominio público que puedan ocasionar dichas obras. La reposición del pavimento a su estado original deberá hacerse en un plazo máximo de cuatro días.

— En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia o declaración responsable, los servicios municipales estimen, que las obras no se han realizado de forma debida, el concesionario de la licencia procederá a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia o declaración responsable a satisfacer los gastos que se produzcan.

— La exacción de esta tasa será compatible con la exigencia de la tasa por licencia urbanística o declaración responsable.

D) Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras

— Contenedor (asociado mínimo 2 cortes de calle: 70 euros/mes.

— Ud saco (asociado mínimo 2 cortes de calle): 35 euros/mes.

— Vallas: 3 euros/m/mes.

— Andamios < 3 m altura: 2 euros/ml/mes.

— Corte de calle no asociado: 20 euros/día <4 horas.

— Zona verde: 10 euros/m2/mes.

— Resto de ocupaciones: andamios, acopio material, casetas, balizado, cartel, uso temporal de vía: 5 euros/m2/mes (* incluye andamios).

— Para todas las anteriores actuaciones a efecto de cobro de tasas: Mínimo 1 mes.

— Contenedores, sacos y similares: Mínimo 2 cortes de calle.

— Condición documentación a aportar en nuevas construcciones (en caso de no figurar en el estudio de seguridad y salud del proyecto): Plano coordinador ss zonas de ocupación y desvíos coches y peatones.

Normas de aplicación:

— El tiempo mínimo de ocupación de cada uno de los aprovechamientos o utilizaciones a los que se refiere el cuadro anterior a los efectos del cobro de la tasa será de un mes.

— En el caso de ocupaciones con contenedores, en calles de un solo carril, conllevará obligatoriamente asociado un mínimo de dos cortes de calle en concepto de entrega y retirada.

— En una misma zona serán acumulables las instalaciones de mercancías, materiales de obras, contenedores, vallas, andamios y otras ocupaciones.

E) Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras

Epígrafe 1.—Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, railes, tuberías, postes y otros análogos: 1 euros/día/metro o ud.

— Las tasas a que se refiere este epígrafe no serán aplicables en caso de compañías suministradoras que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. El importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

(Artículo 24 c) RDL 2/2004, de 5 de marzo, sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

— Las tasas a que se refiere este epígrafe tienen naturaleza periódica, y se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural.

Epígrafe 2.—Grúas: 250 euros/mes. Máximo 1500 euros.

— Esta tasa solo será aplicable en el caso de grúas que apoyen en la vía pública.

— Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por su instalación.

— El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

— Esta tasa se gestionará por el sistema de liquidación o autoliquidación.

Una vez publicado el texto de la modificación de este artículo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa”.

Brunete, a 27 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/28.198/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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