Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211004-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 929/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023).

BDNS (586000)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Beneficiarios

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente y las asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, que promuevan las siguientes razas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.

A efectos de estas ayudas, las razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

— Raza bovina berrenda en colorado.

— Raza bovina berrenda en negro.

— Raza bovina avileña-negra ibérica.

Segundo

Objeto

Apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 10.2.1, “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM).

Tercero

Bases reguladoras

Orden 929/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan Plurianual de actuación que presente cada asociación.

El máximo de la subvención será 40.000 euros por asociación/raza y año, y se destinará a financiar los gastos subvencionables citados anteriormente.

El cálculo de gasto máximo elegible se realizará en base a los indicadores de actividad previstos en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.

Las ayudas serán de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, exceptuando los gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado que será de hasta un 70 por 100, y los gastos relacionados con locales u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluido las cotizaciones a la Seguridad Social, no excederán del 40 por 100 del total de gastos subvencionables.

Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por importe de 70.000 euros en 2021, 100.000 euros en 2022 y 100.000 euros en 2023.

Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta Orden procederán del FEADER, en un 75 por 100; el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, en un 7,5 por 100, y la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/28.432/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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