Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210921-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente 135-2020-00624.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para dos locales del edificio situado en el paseo de la Castellana, número 81, Distrito de Tetuán, promovido por GMP Property Socimi, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN ESPECIAL

1. Condiciones generales

La parcela edificada en el paseo de la Castellana, número 81, donde se localizan los locales objeto del Plan Especial: local 1 y local 2, está regulada por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 5.o, nivel de usos B; está incluida en el Catálogo General de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana, con nivel 1 de protección, grado singular (número catálogo 28757); y declarado el edificio como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, por Decreto 4/2019, de 15 de enero.

Al estar incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección, grado singular y según se regula en el artículo 4.3.5.1, Normas y circunstancias urbanísticas de las Normas Urbanísticas (NN.UU.), será de aplicación preferente el capítulo 4.3, Protección de la edificación sobre la Norma Zonal 1, grado 5 y nivel B indicada, en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6, Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno, y 7, Régimen de los usos de las NN.UU..

2. Régimen de obras

El alcance de las obras planteado en los dos locales objeto del Plan Especial no supera lo señalado en el artículo 4.3.12, “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, de las NN.UU., por su catalogación con nivel 1 de protección, grado singular (número catálogo 28757), y serán objeto de valoración, precisión y definición en las correspondientes licencias urbanísticas.

3. Régimen de usos

Mediante el Plan Especial se posibilita la implantación del uso autorizable Terciario en su clase de Terciario-Recreativo; en su categoría ii), Establecimiento para el consumo de bebidas y comidas tipo III, en los locales 1 y 2, ámbito del Plan Especial, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal 1, grado 5.o, nivel B de usos de aplicación. El uso autorizable a implantar se integra en el sistema de usos compatibles del edificio de la parcela, adoptando el carácter de uso complementario.

Mediante el Plan Especial también se admite, conforme al artículo. 4.3.8, Condiciones especiales de los usos, en su apartado 6 de las NN.UU., la intensificación de usos que se define en el artículo 8.1.6., apartado 2.a), Modificación de usos, mediante el incremento de aforo en los locales.

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES

Consideraciones ambientales normativas:

1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial: se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial las medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo en el medio ambiente tomando en consideración el cambio climático, apartado número 10 del Documento de Evaluación Ambiental Estratégica de marzo 2019 que forma parte de la documentación del Plan Especial.

2. Vigilancia ambiental del Plan Especial: según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 26 de julio de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/25.012/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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