Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210915-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 817/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2021, de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

BDNS (583385)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/index).

Primero

Beneficiarios

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser titular de una explotación agraria que, total o parcialmente, esté ubicada en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid definidas en la disposición tercera de la Orden de Convocatoria y relacionadas en su Anexo I.

2. Ser titular de una explotación agraria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT) que tenga la calificación de explotación agraria prioritaria, que reúnan los requisitos de agricultor activo no pluriactivo (agricultor a título principal) y siempre que usen superficies agrícolas en las zonas de montaña. Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación. En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

Segundo

Objeto

Realizar pagos de compensación entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos por las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debido a su ubicación en zonas de montaña.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificadas por la Orden 1617/2020, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de agosto de 2020) corregidas mediante la Orden 2517/2020, de 5 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2020) y modificadas por la Orden 1047/2021, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2021).

Cuarto

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas se convocan con un presupuesto total de 750.000 euros para 2022, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 por 100, por la Administración General del Estado en un 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en un 17,5 por 100 restante.

Su financiación se efectuará con cargo al subconcepto 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El importe de dicho pago consistirá en 100 euros anuales por hectárea indemnizable, siendo la superficie máxima indemnizable por explotación de 50 hectáreas. El importe mínimo de la ayuda no podrá ser menor de 25 euros por hectárea, cuando a esta prima se le apliquen coeficientes reductores.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información Complementaria

Se entiende por municipios en zonas desfavorecidas de montaña los incluidos en el Anexo I de la orden de convocatoria.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/27.157/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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