Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210910-46

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

46
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia número 2021-0650 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de fecha 31 de agosto de 2021, la contratación de una plaza de Apoyo Técnico en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles, a contar desde siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección, así como el temario:

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE APOYO TÉCNICO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID, POR CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria, la contratación mediante concurso-oposición, de una plaza de Apoyo Técnico de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en régimen de laboral fijo, vacante en la plantilla de personal de este Entidad.

La plaza a cubrir es de personal laboral fijo y la categoría profesional es la de Apoyo Técnico, estando adscrita al servicio de Servicios Sociales, dependiendo orgánicamente de la Presidencia de la Mancomunidad y funcionalmente del/de la titular de la Dirección de Servicios Sociales y las funciones que tiene encomendadas son las propias del puesto, así como las señaladas en la Relación de Puestos de Trabajo y las determinadas en el convenio suscrito entre la Mancomunidad y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las entidades locales.

Segunda. Modalidad del contrato

El carácter del contrato es fijo a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales. El horario de trabajo será el horario general del centro, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico.

Las retribuciones serán las fijadas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que en concreto establece lo siguiente en función de la titulación del titular de la misma:

— Retribuciones Grupo A1 (Licenciado/Graduado en Psicología o similares):

• Retribuciones básicas: 2.372,54 euros/mes para el ejercicio 2021, con catorce pagas al año.

• Retribuciones por antigüedad, son las que señale el convenio colectivo vigente en cada momento, que actualmente corresponden al 1,50 del importe establecido en la LGPE para el personal funcionario perteneciente al grupo A1.

— Retribuciones Grupo A2 (Diplomado/Graduado en Trabajo Social/Educación Social o similares):

• Retribuciones Básicas: 2.066,40 euros/mes para el ejercicio 2021, con catorce pagas al año.

• Retribuciones por antigüedad, son las que señale el convenio colectivo vigente en cada momento, que actualmente corresponden al 1,50 del importe establecido en la LGPE para el personal funcionario perteneciente al grupo A2.

De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título universitario de Licenciado o Graduado en Psicología o similares y/o Diplomado o Graduado en Trabajo Social, Educación Social o similares.

f) Estar en posesión del carné de conducir, como mínimo de clase B, y disponer de vehículo propio.

Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vida del contrato.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Señor Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Entidad. Asimismo quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad (dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es).

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Fotocopia de los títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

— Fotocopia del carné de conducir.

— Curriculum vitae del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, inserto en su sede electrónica, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Entidad, inserto en su sede electrónica; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede de la Mancomunidad, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente designado por la Presidencia de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación universitaria de grado o equivalente.

— Secretario: el de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

— Dos vocales designados por la Presidencia de entre funcionarios o personal laboral fijo con titulación universitaria de grado o equivalente.

— Un vocal elegido por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de entre funcionarios o personal laboral con titulación universitaria de grado o equivalente.

Se designarán suplentes, que en sustitución de los titulares, integrarán el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase de oposición.

— Fase de concurso.

Fase de oposición.—La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10,00 puntos cada prueba, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos en cada una. La puntuación de aquellos ejercicios que no resulten de calificación automática se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros.

El orden de actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

— Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante 100 minutos, por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, que versarán sobre todas las materias del temario (10,00 puntos). Por cada respuesta acertada se asignarán 0,10 puntos. Por cada tres respuestas erróneas se descontará una correcta. La puntuación mínima para esta prueba es de 5,00 puntos. Esta prueba es de carácter eliminatorio, por lo que la no superación impedirá al candidato la realización de la siguiente.

— Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar 2 temas sobre todas las materias del temario durante 2 horas (5,00 puntos por cada pregunta, hasta un máximo de 10,00 puntos). Para ello se extraerán al azar 3 temas de los cuales se podrán descartar 1 de ellos. Se valorará por el tribunal los conocimientos del aspirante sobre los temas expuestos y la claridad en la exposición. La puntuación mínima para esta prueba es de 5,00 puntos. No se procederá a la suma total, si en alguna de las preguntas se obtiene una puntuación inferior a 1,00 puntos. Esta prueba es de carácter eliminatorio, por lo que la no superación impedirá al candidato la realización de la siguiente.

— Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito 4 preguntas teórico prácticas relacionadas con todas las materias el temario durante 4 horas (2,50 puntos por cada pregunta, hasta un total de 10,00 puntos). Se valorará por el tribunal los conocimientos del aspirante sobre los temas expuestos, la claridad en la exposición y la relación con los asuntos en materia de servicios sociales. La puntuación mínima para esta prueba es de 5,00 puntos. No se procederá a la suma total, si en alguna de las preguntas se obtiene una puntuación inferior a 0,50 puntos.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las tres pruebas superadas, hasta un máximo de 30,00 puntos.

Fase de concurso.—Méritos computables:

Experiencia:

— Por haber prestado servicios como Apoyo Técnico, o puesto similar, en cualquier Administración Pública, 0,50 puntos por año, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10,00 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad.

Octava. Calificación

La puntuación de todos los ejercicios será de 0,00 puntos a 30,00 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 15,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de ellos, resultando eliminatorios los dos primeros ejercicios.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente para que proceda a dictar la correspondiente Resolución y a la formalización del correspondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima primera. Constitución de bolsa de empleo

Se constituirá una bolsa de empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas, así como otras necesidades coyunturales o estructurales debidamente acreditadas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida en el proceso de selección.

Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de 5 años, constando desde la fecha de resolución por la que se constituye la bolsa, siendo de carácter cerrado, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona una vez aprobada la misma.

Según las necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa serán requeridos para formalizar los correspondientes contratos y deberán presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 5 días naturales desde su llamamiento:

— Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina

— Número de afiliación a la Seguridad Social.

— Número de certificado Médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desarrollar.

— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni despido del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Las contrataciones de personal se producirán siguiendo el orden establecido en la bolsa de trabajo en función de las necesidades del servicio.

Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario y como máximo serán la duración del contrato del trabajador al que se sustituye. Las bajas definitivas, por renuncia del trabajador, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato de trabajador que se sustituye.

El llamamiento para cubrir puestos vacantes, sustituciones u otras necesidades coyunturales debidamente acreditadas, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, teniendo en cuenta las limitaciones de la normativa presupuestaria.

Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen por programas específicos o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas.

Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, dichos llamamientos se realizarán por correo electrónico a la dirección señalada por el interesado/a en la solicitud y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda, del llamamiento quedará constancia en el expediente, entendido su rechazo transcurrido el plazo de 5 días naturales sin su aceptación expresa. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Mancomunidad podrá habilitar otros procedimientos.

En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la bolsa.

El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de 5 días naturales. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato al/a la siguiente de la lista. Si la no localización es justificada documentalmente, el aspirante pasará a la situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.

Cuando la imposibilidad de localización se repita de nuevo en la misma persona, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido/a de la bolsa.

Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.

Se entiende por fuerza mayor:

a. Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

b. Enfermedad acreditada por parte médico oficial.

c. Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia del trabajador/a.

d. Matrimonio.

En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.

El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la bolsa de empleo, conllevará la exclusión total de la bolsa.

La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.

Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.

Décimo segunda. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es, a través del Tablón de Anuncios inserto en la misma, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

TEMARIO CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE APOYO TÉCNICO

Temario general

1. La Constitución española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

4. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

6. La Unión Europea: antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. Administración General.

7. Las Comunidades Autónomas. Los estatutos de autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: regulación constitucional. Provincias, municipios y otras Entidades de la Administración Local.

8. Régimen Local: el municipio (organización, competencias y regímenes especiales). La provincia (organización y competencias). Otras entidades locales. Relaciones interadministrativas.

9. Organización necesaria de los Entes Locales: el alcalde y los tenientes de alcalde. El Pleno. Juntas de Gobierno.

10. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

11. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

13. Procedimiento administrativo en el ámbito local: normas generales. Registro de documentos. Los expedientes. Interesados en los expedientes, recusación y abstención. Comunicaciones y notificaciones (concepto, importancia, elementos y tipos de comunicación).

14. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

15. Presupuesto y gasto público: los presupuestos. Concepto y estructura. Elaboración, aprobación y ejecución. Modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto. Tesorería de las Entidades Locales. La contabilidad. Control y fiscalización. Análisis financiero y económico. Subvenciones y ayudas públicas.

16. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. El Estatuto de los Trabajadores.

17. Normativa básica de prevención de riesgos laborales: Principios generales y organización de la prevención. Normas básicas de seguridad y salud en edificios públicos y trabajos de oficina.

Temario específico

1. Los servicios sociales como sistema público de protección: principios, objetivos, criterios de actuación, niveles de actuación y áreas de competencia.

2. Servicios, prestaciones y recursos en el ámbito de la acción social de las diferentes Administraciones. Competencias y fundamentación legal.

3. La política social en el marco europeo. Planes y estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Políticas europeas para la inclusión social activa.

4. Los Servicios Sociales en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

5. La Ley 1/2015 de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

6. El sistema de la Seguridad Social en España: Prestaciones actuales del sistema de Seguridad Social. Régimen General y regímenes especiales.

7. La Ley 11/2003 de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Competencias de las Administraciones Públicas. Iniciativa privada en los Servicios Sociales.

8. La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

9. Políticas de Empleo: Tipos y características de los contratos laborales. Protección al trabajador desempleado. El empleo como factor de integración social.

10. Las necesidades sociales: concepto, características y tipología. Las necesidades sociales en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

11. Atención a los menores: Aspectos legales, psicológicos y sociales. Competencias y funciones de las Administraciones Públicas en la protección al menor y a los menores en conflicto social.

12. Adolescencia y juventud: Aspectos psicológicos y sociales. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

13. Intervención con familias multiproblemáticas. Pertenencia y apego emocional en la familia.

14. Intervención en las diferentes etapas del ciclo vital familiar. Comunicación y técnicas de resolución de conflictos.

15. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

16. Mujeres en situación de dificultad social. La feminización de la pobreza. Aspectos legales y sociales. Programas y recursos de atención a la mujer en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

17. Violencia de género: Aspectos sociales, psicológicos y legales. Programas de prevención. Redes municipales de atención a mujeres víctimas de violencia de género y en situación de prostitución.

18. La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

19. La intervención social con mujeres. Programas de intervención en el ámbito de la violencia de género. Programas de coeducación y educación no sexista.

20. Las personas mayores: aspectos físicos, psicológicos y sociales del envejecimiento. Nuevos roles de la persona mayor en nuestra sociedad. Políticas de envejecimiento activo.

21. Adicciones: Conceptos básicos. La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

22. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Aspectos físicos, psíquicos, sociales y legales.

23. La Salud Mental: Aspectos sociales y legales a tener en cuenta en la intervención social con personas con problemas de salud mental.

24. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del Menor.

25. La protección social de los menores en el marco de las competencias atribuidas a las entidades locales por la Ley 6/1995 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

26. Atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria. Necesidades básicas en la Infancia y Adolescencia.

27. Desprotección Infantil: Definición, tipologías y niveles de gravedad.

28. Factores causales o asociados a la desprotección infantil.

29. Detección y notificación de las situaciones de desprotección infantil.

30. Actuación de los servicios sociales de atención primaria ante la desprotección infantil. Propuestas de intervención.

31. La atención individualizada y/o familiar. El papel del educador social en los programas de intervención familiar. La intervención social con menores y familiares inmigrantes.

32. Las medidas de protección para menores en situación de desamparo. Seguimiento y valoración de la reunificación familiar.

33. La responsabilidad penal de los menores. Medidas judiciales y administrativas.

34. Tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la atención social prestada al ciudadano. Normativa de protección de datos y su aplicación a los servicios sociales.

35. El equipo interdisciplinar en los Servicios Sociales. Técnicas de trabajo en equipo. Profesionales que prestan sus servicios en el centro de servicios sociales.

36. La calidad en los servicios públicos: Concepto y modelos. Las Cartas de Servicios como instrumentos de calidad.

37. La Carta de Servicios de los Centros de Servicios Sociales: Derechos y responsabilidades de los usuarios. Servicios prestados. Compromisos con el ciudadano.

38. El centro de servicios sociales. Definición. Antecedentes del concepto de centro de servicios sociales. Modelos organizativos. Aspectos que se deben tener presentes en la organización del centro de servicios sociales.

39. Tipología de usuarios de los centros de servicios sociales. Programas y servicios básicos de los centros de servicios sociales. Legislación relativa a la gestión de los centros de servicios sociales.

40. Coordinación entre Administraciones: instrumentos del Sistema Nacional de Empleo. La Estrategia Española de Activación para el Empleo y los Planes Anuales de Política de Empleo. Principios de actuación y objetivos. Ejes, servicios, programas, seguimiento y evaluación. Financiación e indicadores.

41. El Plan de choque por el empleo joven 2019-2021. Objetivos y ejes. Eje de actuación 1: objetivos y medidas.

42. El Plan REINCORPORA-T 2019-2021. Objetivos y ejes prioritarios. El Eje 1, Orientación. El Eje 4, Igualdad de Oportunidades en el acceso al empleo.

43. La política de empleo en España. Políticas activas de empleo: concepto, principios generales, tipos y financiación.

44. La Ley de Empleo: Objetivos y contenido básico. Servicios, principios y usuarios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo y acceso de las personas desempleadas a los servicios. Instrumentos de la política de empleo. Colectivos prioritarios. Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

45. Políticas activas de empleo en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo: programación y ejecución. Cofinanciación. Los Programas europeos para el empleo y la innovación social: EURES, EaSI. Europass.

46. La intermediación laboral: agentes de la intermediación. Agencias de Colocación: normativa y acuerdo marco. Colaboración público-privada en los servicios de empleo, Portales de empleo y autoempleo.

47. Servicio, actividad y evaluación de orientación profesional. Orientación profesional presencial y telemática.

48. Itinerario personalizado de empleo: descripción, diseño y fases. El Catálogo de especialidades formativas: naturaleza, finalidades, contenido, estructura y actualización.

49. Protocolo del servicio de orientación profesional. Diagnostico individualizado y elaboración del perfil: descripción, desarrollo y fases.

50. Inserción sociolaboral: las cláusulas sociales en la contratación pública.

51. Las habilidades sociales: definición, determinantes y elementos. Fases del entrenamiento en habilidades sociales.

52. El Plan Nacional de la implantación de la garantía juvenil en España. Introducción, contexto, definición y participantes en la implementación.

53. El Sistema Nacional de Garantía juvenil: objeto, requisitos y procedimientos de inscripción.

54. La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. Cooperación entre Administraciones Públicas.

55. Las políticas de fomento de empleo en la Comunidad de Madrid.

56. Modelos metodológicos en orientación laboral.

57. La entrevista. Características comunes. Clasificación en función del grado de estructuración y de un enfoque longitudinal: el curso de la entrevista.

58. El desarrollo físico y neurológico del individuo: características generales.

59. La evaluación de capacidades y las actitudes básicas. Instrumentos y técnicas desde el punto de vista educativo.

60. Inteligencia múltiple y psicología cognitiva. Tipos y desarrollo de habilidades cognitivas.

61. Los apoyos técnicos (psicólogos, educadores…) en el entorno y funciones del equipo multiprofesional.

62. Habilidades sociales y su aplicación por parte de los apoyos técnicos (psicólogos, educadores…). El desarrollo moral: etapas, dilemas y aplicación.

63. El trabajo con grupos y comunidades. Papel de los apoyos técnicos (psicólogos, educadores…).

64. Diseño de estrategias de intervención con personas excluidas. Plan de inserción de personas y familias.

65. Estrategias de intervención basadas en redes de apoyo social.

66. Recursos sociales para la intervención socioeducativa. Los instrumentos de la intervención educativa.

67. Modelos teóricos de la intervención socioeducativa y programación.

68. Programas de toma de decisiones para la inserción socioprofesional sobre todo de jóvenes en exclusión o riesgo de exclusión socioeducativa.

69. Inadaptación social. Consecuencias del fracaso educativo. Alternativas para la situación de inadaptación.

70. Prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar.

71. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje.

72. Desarrollo educativo de la infancia y juventud. Necesidades evolutivas de las diferentes etapas desde la infancia a la adolescencia.

73. La intervención socioeducativa en personas con diversidad funcional.

Griñón, a 31 de agosto de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.

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Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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