Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2021

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210903-1

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
ORDEN 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Desde el comienzo de la situación de crisis sanitaria, en la Comunidad de Madrid se ha publicado normativa destinada a orientar la actividad de los centros educativos, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de las distintas enseñanzas a fin de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el progreso académico del alumnado en las mejores condiciones de prevención e higiénico-sanitarias frente a la COVID-19.

Así, con fecha 9 de julio de 2020, se envió a los centros la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, que fueron modificadas por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020. Estas medidas se concretaron en la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Ante la finalización del citado estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de dicha situación, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En cuanto a las medidas de aplicación para el curso 2021-2022, la Comisión de Salud Pública elaboró el pasado 18 de mayo de 2021 el documento denominado “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022”, a partir del cual el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, ha presentado con fecha 2 de junio de 2021 un documento sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-2022.

Por último, en relación con la organización del curso 2021-2022, se ha adoptado la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022, en la que se recogen, junto a los aspectos de prevención higiénico-sanitarios, medidas de organización relativas a la adecuación de las programaciones didácticas, entre otras, lo que permitirá un desarrollo de la actividad lectiva adecuado a la situación actual de emergencia sanitaria siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Esta normativa, junto con otros documentos técnicos sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 publicados a lo largo del curso 2020-2021, ha permitido que los equipos directivos y la comunidad escolar, en general, hayan conseguido proseguir con el funcionamiento de los centros educativos durante el curso, manteniéndolos abiertos y minimizando el impacto de la COVID-19.

Dentro de este marco de actuaciones, mediante esta Orden se regulan y precisan algunas de las medidas que los centros educativos de la Comunidad de Madrid, ya sean sostenidos con fondos públicos o privados, deben adoptar para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Así, los avances en la estrategia de vacunación desde la publicación de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021, hacen prever un impacto positivo en el control de la pandemia y su incidencia, configurándose como elemento fundamental para la determinación de los diversos escenarios y las medidas de distanciamiento, cuyos efectos se recogen en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, precisando así las medidas recogidas en la citada resolución y sin que ello impida mantener un escenario de prudencia.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que establece las medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Asimismo, la orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, pues incluye lo imprescindible en materia de organización, prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y no impone cargas administrativas innecesarias en aplicación del principio de eficiencia. Respeta el ordenamiento jurídico vigente ya que se emplea el rango normativo adecuado para llevar a cabo la disposición reglamentaria y dota de seguridad jurídica a las actuaciones escolares dirigidas a la adopción de las medidas. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.

Artículo 3

Medidas que han de adoptar los centros docentes

1. Todos los centros docentes aplicarán las medidas recogidas en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022, de 23 de junio de 2021, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Para la determinación del escenario que corresponda en cada momento del curso 2021-2022, además de los niveles de alerta (niveles 1 y 2 para el Escenario de presencialidad I y niveles 3 y 4 para el Escenario de presencialidad II) a que se hace referencia en el punto 6 de la instrucción tercera de la citada resolución de 23 de junio de 2021, se tendrá en cuenta como elemento fundamental la evolución del porcentaje de población vacunada.

Con carácter general, se mantendrá la actividad lectiva presencial durante el curso 2021-2022 en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas, en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico. De conformidad con ello, las medidas adoptadas en el Escenario de presencialidad I están dirigidas a garantizar la presencialidad en todas las enseñanzas y etapas, de modo que la distancia interpersonal de 1,2 metros que se menciona en la citada resolución de 23 de junio de 2021 se aplicará con carácter general, adoptando, en caso de no ser posible, una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro (incremento de la frecuencia de ventilación, instalación de mamparas, etc.).

2. Los centros docentes privados, dentro de su ámbito de autonomía, adaptarán a su organización interna lo dispuesto en la resolución citada en el apartado anterior.

Artículo 4

Programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022

1. Las programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022 recogerán las medidas y los planes de actuación que los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados consideren necesarios para que, si durante el curso 2020-2021 se han producido dificultades para abordar en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, esos elementos se trabajen al comienzo del año académico 2021-2022.

2. Asimismo, dichas programaciones didácticas deberán procurar que el alumnado se beneficie de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, pueda recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y lograr los objetivos previstos.

3. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes prácticos que no se hubieran adquirido en el curso anterior.

4. Los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados adaptarán, si se considera necesario, las programaciones didácticas en función de la evolución de los diferentes escenarios a que se refiere la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021, y de la aplicación de los planes de contingencia de cada uno. En todo caso, los departamentos adaptarán las programaciones didácticas a fin de adecuar los elementos del currículo y los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y la temporalización a la situación derivada de la suspensión de las actividades educativas presenciales. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 5

Modificaciones horarias

Los directores de los centros docentes públicos y los titulares o persona en quienes deleguen en el caso de los centros docentes privados, podrán aprobar la modificación de los horarios, respetando lo dispuesto en la normativa vigente, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, en aplicación de las medidas organizativas derivadas de los escenarios previstos en la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021. Las modificaciones aprobadas serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 6

Centros privados no concertados

Los centros docentes privados no concertados adecuarán el contenido de la presente Orden en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a los titulares de las Viceconsejerías competentes en sus correspondientes ámbitos competenciales a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LA COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL CURSO 2021-2022, DE 23 DE JUNIO DE 2021

Desde el comienzo de la situación de crisis sanitaria, en la Comunidad de Madrid se ha publicado normativa destinada a orientar la actividad de los centros educativos y el proceso de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de las distintas enseñanzas a fin de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el progreso académico del alumnado en las mejores condiciones de prevención e higiénico-sanitarias frente a la COVID-19.

Así, con fecha 9 de julio de 2020, se envió a los centros la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, que fueron modificadas por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020. Estas medidas se concretaron, con fecha 21 de septiembre de 2020, en la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Esta normativa, junto con otros documentos técnicos sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 publicados a lo largo del curso 2020-2021, han permitido el adecuado funcionamiento de los centros educativos durante el curso, manteniendo los mismos abiertos, y que el impacto de la COVID-19 en ellos haya sido bajo.

La situación actual de la pandemia hace necesario revisar y actualizar la normativa citada: por un lado, los avances en la estrategia de vacunación hacen prever un impacto positivo en el control de la pandemia y su incidencia, si bien la dimensión mundial de la pandemia hace necesario mantener un escenario de prudencia, y a su vez tener en consideración el contexto de la circulación de variantes del virus de mayor impacto para la salud pública, con posible escape a la inmunidad.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Ante la finalización del citado estado de alarma y ante el nuevo escenario que deriva de dicha situación, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En cuanto a las medidas de aplicación para el curso 2021-2022, la Comisión de Salud Pública elaboró el pasado 18 de mayo de 2021 el documento denominado “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022”, a partir del cual el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, ha presentado con fecha 2 de junio de 2021 un documento sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-2022.

De acuerdo con todo ello, a fin de concretar estas medidas, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 que han de aplicar los centros educativos de la Comunidad de Madrid en el inicio y el desarrollo del curso 2021-2022.

Segunda

Ámbito de aplicación y referencias

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir las enseñanzas que son competencia de la Consejería de Educación y Juventud.

2. Con el fin de simplificar el texto de las presentes instrucciones, se utilizará el término “asignaturas” para referirse tanto a asignaturas, como a áreas, materias, módulos, ámbitos e idiomas y “competencias” para referirse a competencias clave y a competencias profesionales.

Tercera

Criterios generales para la organización del curso 2021-2022

La Consejería de Educación y Juventud, mediante las presentes instrucciones, planifica el curso 2021-2022 a partir de los siguientes criterios generales:

1. Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

2. Con carácter general, se mantendrá la actividad lectiva presencial durante el curso 2021-2022 en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas, en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico.

3. La suspensión generalizada de la actividad educativa presencial únicamente se decidirá ante situaciones excepcionales. Esta medida se aprobará por la Consejería de Sanidad, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud.

4. Con carácter general, se adoptarán medidas para que los centros, en caso de disponer de ellos, puedan ofrecer en condiciones de seguridad sanitaria los servicios complementarios de transporte y comedor escolar. Se procederá de igual manera en el caso de otros servicios que los centros vienen ofertando, tales como acogida temprana, actividades complementarias de refuerzo y actividades extraescolares.

5. Se prevén, en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, tres posibles escenarios, a partir de los cuales la Consejería de Educación y Juventud ha elaborado los planes de contingencia que corresponden a cada uno de ellos, necesarios para que los centros educativos puedan concretarlos y hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2021-2022. Estos tres escenarios son:

a. Escenario de presencialidad I. Este escenario se aplicará en los niveles de alerta 1 y 2 a que se refiere el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”. Salvo evolución negativa de la crisis sanitaria que haga necesario aplicar alguno de los restantes escenarios, es el escenario que se establece para el inicio del curso escolar 2021-2022.

b. Escenario de presencialidad II. Este escenario se plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, sin que se llegue a decretar la suspensión de toda actividad educativa presencial. Se aplicará en los niveles de alerta 3 y 4 a que se refiere el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

c. Escenario de no presencialidad. Este escenario implica la suspensión de la actividad educativa presencial. Esta suspensión de la actividad educativa presencial se adoptará por la Consejería de Sanidad, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud, bien de forma generalizada, bien de forma concreta en determinado municipio o centro educativo.

6. La Consejería de Sanidad determinará el escenario que corresponde en cada momento del curso 2021-2022, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud. Los planes de contingencia de aplicación en cada uno de ellos se recogen en el Anexo I de estas instrucciones.

Los centros han de contar con un Plan de Contingencia COVID-19 para el curso 2021-2022 en el que se recoja la organización para estos tres escenarios, de modo que se permita su inmediata aplicación en caso de producirse un cambio de uno a otro. Esta planificación de la organización de los escenarios se incluirá en la Programación General Anual. En todo caso, los centros, con antelación al inicio del curso escolar, habrán de:

a. Comunicar a la respectiva Dirección de Área Territorial, a través de los Servicios de Inspección Educativa, el Plan de Contingencia COVID-19 para el curso 2021-2022.

b. Mantener informada a toda la comunidad educativa, en especial a los alumnos y, en su caso, a las familias o tutores legales, de las medidas y la organización de los escenarios recogidos en el Plan de Contingencia del centro, con especial atención a las medidas que se vayan a aplicar a comienzo de curso.

Las modificaciones del Plan de Contingencia COVID-19 que pudieran llevarse a cabo durante el curso 2021-2022 se comunicarán por los centros a la respectiva Dirección de Área Territorial a través de los Servicios de Inspección Educativa y se informará de las mismas a toda la comunidad educativa, en especial a los alumnos y, en su caso, a las familias o tutores legales.

La Consejería de Sanidad, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud, podrá determinar la aplicación de un determinado escenario en determinados municipios o centros docentes en función de su evolución epidemiológica.

7. En el Anexo II de las presentes instrucciones se recoge la normativa de aplicación para el inicio del curso 2021-2022 sobre los protocolos de actuación necesarios en relación con las medidas de higiene, limpieza, promoción de la salud y otras medidas de prevención y actuación ante COVID-19.

Esta normativa se actualizará en función de las instrucciones que en cada momento dicten las autoridades sanitarias competentes.

8. El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis años de edad, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El uso de mascarillas en el exterior podrá flexibilizarse de acuerdo con la evolución epidemiológica de la COVID-19 y el porcentaje de vacunación de la población, siempre siguiendo lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes en esta materia.

9. Se proporcionará al personal y a los centros docentes la información necesaria acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénico-sanitarias que deben aplicarse en su actividad cotidiana.

Cuarta

Planes de refuerzo educativo

1. La situación de pandemia por COVID-19 vivida durante el curso 2020-2021 y las medidas organizativas adoptadas para paliar sus efectos pueden haber influido en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. La memoria anual del centro es un documento que refleja el proceso de evaluación interna enfocado a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje; en ella se evalúa la Programación General Anual (PGA) del curso y ha de servir de fundamento para la PGA del curso siguiente. Las conclusiones más relevantes de esta evaluación se recogen en dicha memoria anual.

2. Con la finalidad de facilitar que los alumnos que pudieran tener algún desfase curricular como consecuencia de la situación de pandemia por COVID-19 logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, al comienzo del curso 2021-2022, el equipo docente, con el apoyo de los equipos y de los departamentos de orientación, según corresponda, elaborará un plan de refuerzo individual, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo; ello de forma complementaria a cuantas medidas específicas de apoyo educativo correspondan conforme a la normativa de aplicación en cada etapa educativa.

3. La aplicación de las medidas que se recojan en este plan de refuerzo individual se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

4. Los centros reforzarán la acción tutorial con alumnos y familias a fin de dar a conocer la situación en que están desarrollando su aprendizaje, en función de los escenarios a que hace referencia la instrucción tercera, orientarles y ayudarles a organizar sus actividades y autorregular su aprendizaje.

Quinta

Adecuación de las programaciones didácticas del curso 2021-2022

1. Ante las posibles dificultades que pudieran haberse producido durante el curso 2020-2021 para abordar en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, las programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022 recogerán las medidas y los planes de actuación que los equipos docentes y, en su caso, los departamentos consideren necesarios a fin de que esos elementos se trabajen al comienzo del año académico 2021-2022. Se procurará con ello que los alumnos se beneficien de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, puedan recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y lograr los objetivos y las competencias correspondientes.

2. En función de la evolución de los escenarios a que se refiere la instrucción tercera y la aplicación de los planes de contingencia de cada uno, los equipos docentes y, en su caso, los departamentos, de considerarse necesario, adaptarán las programaciones didácticas. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de Inspección Educativa.

Sexta

Promoción del uso de recursos tecnológicos

La Consejería de Educación y Juventud considera necesario potenciar el uso de los recursos tecnológicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con este fin, se adoptan una serie de programas y actuaciones, que se concretan, entre otros, en:

— Planes para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación cuyo uso haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid, potenciando de manera específica la Plataforma EducaMadrid).

— Formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en el uso de recursos tecnológicos y en metodologías asociadas a los mismos.

— Acciones de asesoramiento en recursos tecnológicos a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.

— Plan de dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos sostenidos con fondos públicos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales, potenciando de manera específica la Plataforma EducaMadrid) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo).

Séptima

Mantenimiento de la jornada escolar continuada aprobada excepcionalmente para el curso 2020-2021

En el marco de la Disposición adicional primera de la Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, a solicitud de los propios centros y una vez consultado el respectivo claustro y consejo escolar, las Direcciones de Área Territorial establecieron de manera excepcional para el curso 2020-2021 la jornada escolar continuada en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que tenían jornada escolar dividida en sesiones de mañana y tarde. Asimismo, los centros privados concertados, previa información a su consejo escolar, pudieron comunicar a las Direcciones de Área Territorial el establecimiento con carácter excepcional de la jornada continuada en el curso 2021-2022.

De cara al próximo curso se estima conveniente mantener dicha posibilidad. A tal fin, aquellos centros que han sido autorizados a aplicar temporalmente la jornada continuada durante el curso 2020-2021 y no hayan tramitado y aprobado su implantación con carácter estable, podrán enviar hasta el 15 de julio de 2021 a la respectiva Dirección de Área Territorial la solicitud para volver a establecer, con carácter excepcional, la jornada continuada para el curso 2020-2021. La solicitud irá acompañada del resultado de las consultas realizadas al Claustro y al Consejo Escolar en el caso de los centros públicos, y del acta del Consejo Escolar correspondiente en el caso de los centros privados concertados. Las Direcciones de Área Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2021-2022.

Octava

Jornada escolar en los centros específicos de Educación Especial

Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada escolar dividida en sesiones mañana y de tarde, los centros específicos de Educación Especial podrán reducir el tiempo total destinado al servicio de comedor escolar de modo que, adecuadamente garantizado el servicio de alimentación, pueda reducirse el tiempo posterior de atención y vigilancia educativa y ello permita adelantar el inicio y finalización de la sesión lectiva de tarde. A tal fin, los centros públicos y privados concertados podrán enviar hasta el 15 de julio de 2021 a la respectiva Dirección de Área Territorial la solicitud para autorizar el horario propuesto. La solicitud irá acompañada del resultado de las consultas realizadas al Claustro y al Consejo Escolar en el caso de los centros públicos, y del acta del Consejo Escolar correspondiente en el caso de los centros privados concertados. Las Direcciones de Área Territorial resolverán dichas solicitudes antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2021-2022.

Novena

Centros privados

Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Décima

Asesoramiento de la inspección educativa

El Servicio de Inspección Educativa asesorará a los centros respecto a las decisiones que hayan de adoptar en cumplimiento de las presentes instrucciones.

Undécima

Difusión

Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que estas instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros docentes afectados por las mismas.

ANEXO I

MEDIDAS ORGANIZATIVAS FRENTE A LA COVID-19 DURANTE EL CURSO 2021-2022

I. Escenario de presencialidad I

Escenario que se plantea para el inicio del curso escolar 2021-2022, salvo evolución negativa de la crisis sanitaria que haga necesario aplicar alguno de los otros dos escenarios. Este escenario se aplicará en los niveles de alerta 1 y 2 a que se refiere el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

Medidas específicas de cada etapa educativa

1. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial:

— En Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, se conformarán grupos de convivencia estable (GCE). Los GCE se definen como grupos formados por un número limitado de alumnos junto al tutor, de acuerdo con las ratios de estas enseñanzas, garantizando la estanqueidad en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo y evitando la interacción con otros grupos, limitando al máximo el número de contactos. A cambio, dentro del grupo no sería necesario guardar la distancia interpersonal de manera estricta, por lo que sus miembros pueden socializar y jugar entre sí, interaccionando con mayor normalidad. En la medida de lo posible, se debe minimizar el número de personas adultas que interaccionan con cada grupo, siendo la figura fundamental el tutor. En el escenario de presencialidad I, se permite la interacción entre grupos de un mismo curso, sobre todo en actividades al aire libre (recreos, actividades deportivas, proyectos...).

— Primer ciclo de Educación Infantil (0-3). Los alumnos de cada uno de los cursos de este ciclo formarán GCE. En función del número de alumnos matriculados en cada nivel, los GCE podrán agrupar alumnos de diferentes edades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil (3-6) y Educación Primaria. Los alumnos de cada uno de los cursos formarán GCE que vendrán conformados por las ratios establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Se promoverá que los centros escolares introduzcan o intensifiquen el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos, sobre todo, en los grupos de 5.o y 6.o de Educación Primaria, para que los alumnos puedan mejorar su capacidad tecnológica, y así iniciar y consolidar la mejora de las competencias digitales del alumnado y la transformación de los centros. Se hará un especial énfasis en el uso de la Plataforma EducaMadrid.

— Educación Especial. Los alumnos de Educación Especial formarán GCE.

2. Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial:

— Las enseñanzas presenciales se desarrollarán en el horario semanal habitual para todos los alumnos, manteniendo una distancia interpersonal dentro del aula de 1,2 metros, con el fin de garantizar la presencialidad. La ratio de los grupos tendrá como máximo las ratios establecidas en la normativa aplicable.

— En Formación Profesional, enseñanzas artísticas y deportivas, cuando sea de aplicación, se adoptarán las medidas que correspondan a su ámbito profesional de referencia. En las actividades que se desarrollen en espacios singulares, tales como talleres, laboratorios, naves u otros espacios, se atenderá a los requerimientos técnicos de dichos espacios, en cuanto a la distribución del alumnado, respetando, en todo caso, la distancia de 1,2 metros. Asimismo, se respetarán las medidas de prevención de riesgos y salud laboral que correspondan a la actividad que en los mismos se desarrolle. En las actividades de prácticas profesionales que se programen en el centro, y que requieran de la asistencia de personas ajenas al centro educativo, se estará a lo dispuesto en la normativa específica y normativa COVID del sector productivo o de prestación de servicios al que correspondan las prácticas.

II. Escenario de presencialidad II

Este escenario se plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, sin que sea necesario decretar la suspensión de la actividad educativa presencial. Se aplicará en los niveles de alerta 3 y 4 a que se refiere el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19.

Medidas específicas de cada etapa educativa

1. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial:

— Primer ciclo de Educación Infantil (0-3). Los alumnos asistirán de forma regular a los centros. Los grupos se organizarán conforme al criterio de grupos de convivencia estable, de acuerdo con las ratios de estas enseñanzas.

— Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Los grupos de alumnos mantendrán la organización establecida para el Escenario de presencialidad I. Sin perjuicio del carácter presencial de este escenario, se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos, sobre todo, en los grupos de 5.o a 6.o de Educación Primaria, para que los alumnos puedan realizar en su domicilio aquellas tareas que no hayan podido completar en el centro escolar. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid.

Cuando para la impartición de determinadas áreas o actividades (apoyos, apoyos en aula TGD, Religión, etc.) sea necesario conformar grupos que incluyan alumnos de un determinado grupo estable de convivencia con otros alumnos no pertenecientes a ese grupo, se extremarán las medidas de higiene y distanciamiento con carácter general.

Para facilitar el seguimiento del currículo por parte de los alumnos que no puedan asistir al centro por causa de enfermedad o cuarentena, se podrá proceder a la transmisión de las clases mediante acceso codificado para los alumnos, siempre con cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa sobre protección de datos.

— Educación Especial. Los alumnos asistirán de forma regular a los centros. Los grupos de alumnos mantendrán la organización establecida para el Escenario de presencialidad I.

2. Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial:

— Se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid.

— Primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los grupos de alumnos mantendrán la organización establecida para el Escenario de presencialidad I. Los grupos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria desarrollarán todo el horario lectivo semanal de forma presencial.

Se potenciará el agrupamiento de las asignaturas del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento, de conformidad con la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, sobre medidas de atención a la diversidad y organización flexible de las enseñanzas, y el artículo 8 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, se podrán establecer, como medida de atención a la diversidad, agrupamientos de las asignaturas del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento; para lo que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 9.3.c de la citada Orden 2398/2016, de 22 de julio.

— Tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial.

El criterio general será el mantenimiento de la presencialidad con una distancia interpersonal de 1,5 metros (bien en el aula, en otros espacios habilitados del centro educativo o en espacios públicos del municipio puestos a disposición de los centros educativos).

— Solo de manera excepcional, si no es posible garantizar la presencialidad con la opción anterior, se pasaría a semipresencialidad, aplicando los siguientes criterios:

• La opción de semipresencialidad únicamente se adoptará cuando no se disponga de un espacio que garantice la distancia de 1,5 metros en el grupo afectado.

• La adopción de la opción de semipresencialidad estará recogida en el Plan de Contingencia COVID-19 2021-2022 del centro. El Servicio de Inspección Educativa supervisará que esta opción se adopte únicamente cuando el centro no disponga de un espacio que garantice la distancia de 1,5 metros en el grupo afectado.

• Con carácter general, los grupos de Formación Profesional Básica, dada la ratio establecida para los mismos, mantendrán la presencialidad, salvo que los espacios de que disponga el centro no puedan garantizar de ninguna forma la distancia interpersonal de 1,5 metros para estos grupos.

• En caso de no poder mantener la presencialidad para todos los cursos, los centros priorizarán la presencialidad de los cursos 3.o y 4.o de Educación Secundaria Obligatoria y 2.o de Bachillerato. Asimismo, se debe priorizar la presencialidad del alumnado con mayor vulnerabilidad académica y social.

• En los casos en que la semipresencialidad sea inevitable, a fin de garantizar las medidas de distanciamiento personal de 1,5 metros en las aulas, cada grupo podrá desdoblarse en subgrupos. Se minimizará el tiempo de educación a distancia, optando preferentemente por posibilidades organizativas que faciliten asistir a clase todos los días:

– Organización del horario semanal de presencialidad en dos franjas horarias diarias con reducción a la mitad del horario presencial. Cada grupo se divide en dos subgrupos que trabajarán de forma independiente: por ejemplo, en horarios de 30 períodos semanales, la primera franja de 3 períodos + cambio de turno de 30 minutos + segunda franja de 3 períodos. Esta organización permite la asistencia diaria de todos los alumnos e implica una modificación de los horarios semanales de las asignaturas, disponiendo los centros de autonomía organizativa para su determinación, pudiéndose agrupar las horas de determinadas asignaturas en semanas alternas. Se establecerá un período de 30 minutos entre ambas franjas horarias para la salida de los alumnos del primer subgrupo de la primera franja y llegada de los alumnos del segundo subgrupo de la segunda franja, de modo que se eliminan períodos de recreo y por tanto las posibilidades de aglomeración de alumnos. El aula o espacio educativo deberá limpiarse y ventilarse entre las dos franjas horarias.

– Organización de la presencialidad en determinados días de la semana para cada subgrupo con horario completo los días de asistencia. Cada grupo se divide en dos subgrupos (subgrupo A y B): por ejemplo, la primera semana el subgrupo A asiste al centro lunes, miércoles y viernes y el subgrupo B, martes y jueves; la segunda semana, se alterna la asistencia al centro, de modo que el subgrupo A asiste al centro martes y jueves y el subgrupo B, lunes, miércoles y viernes. Esta organización no implica una modificación de los horarios semanales de las asignaturas.

– En todo caso, sea cual sea la opción organizativa que se adopte, se garantizará de forma global una presencialidad de al menos el 50% del horario a todos los alumnos.

• Los profesores cumplirán su horario de permanencia en el centro presencialmente en el mismo. No obstante, los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas en las que sea posible, se realicen de forma telemática.

• Se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid. Para facilitar el seguimiento del currículo, se podrá proceder a la transmisión de las clases (cámaras, tabletas gráficas, etc.) mediante acceso segurizado por parte de los alumnos, siempre con cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa sobre seguridad informática y protección de datos.

III. Escenario de no presencialidad

Este escenario se plantea para el caso de que un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19 lleve a decretar la suspensión de la actividad educativa presencial.

a) Reglas generales en todas las etapas.

Medidas organizativas:

— La regla general será el teletrabajo para todo el personal del centro, con excepción de aquellos profesionales de centros de educación especial que tengan que ir de manera presencial a los centros a realizar terapias y tratamientos con el alumnado. Se cumplirán las horas de trabajo establecidas en el horario presencial, si bien podrá reorganizarse el horario con la finalidad de un mejor desarrollo de las funciones y de la atención educativa de los alumnos.

— Los centros velarán para que las actividades que se desarrollen telemáticamente se programen con una temporalidad equilibrada, de forma adecuada a las asignaturas que cursan los alumnos.

— Los centros permanecerán abiertos durante los tres primeros días para que, de forma escalonada y de acuerdo con la dirección del centro, los alumnos y, en su caso, los padres, puedan recoger los materiales de sus hijos necesarios para este período; posteriormente, los centros permanecerán cerrados hasta que termine la suspensión de la actividad educativa presencial.

— Ante circunstancias concretas y excepcionales que puedan requerir la presencialidad del personal de administración y servicios y del equipo directivo en un centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente indicará el personal que deberá acudir para solventar la incidencia.

— Se comprobará que en los hogares de todos los alumnos mayores de 6 años se cuenta con algún dispositivo para poder conectarse con el centro, así como la conectividad desde los hogares. En caso de que no fuera así, los directores de los centros educativos lo comunicarán a sus respectivas Direcciones de Área Territorial y se buscarán soluciones alternativas para mejorar la situación, con el objeto de facilitarles el préstamo de dispositivos o la conectividad.

— Se ofrecerán a los centros materiales didácticos para el desarrollo del currículo con los aprendizajes fundamentales de las asignaturas troncales desde 5.o de Educación Primaria hasta 4.o de ESO, que pueda ser utilizado telemáticamente por todos los centros sostenidos con fondos públicos. El acceso a dichos contenidos curriculares se llevará a cabo desde EducaMadrid.

— El proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollará telemáticamente, centrándose en los aprendizajes fundamentales de cada asignatura.

— Las reuniones se celebrarán de forma telemática.

— Se pondrán a disposición de los centros las plataformas y recursos tecnológicos que la Consejería de Educación y Juventud haya planificado y aprobado para este escenario.

b) Medidas específicas de cada etapa educativa:

— Primer ciclo Educación Infantil (0-3). En este escenario no se considera viable la enseñanza a distancia debido a la edad de los alumnos, por lo que se adoptarán las medidas procedentes sobre presencialidad en función de la situación de la pandemia.

— Segundo ciclo Educación Infantil (3-6). Los profesores y tutores se conectarán de forma regular con los alumnos, pero no replicarán el horario habitual de clases. Establecerán tareas acordes a su edad y su realización será voluntaria en función de las circunstancias de cada familia. El tutor tendrá de forma periódica comunicación con los progenitores.

— Educación Primaria. Tendrán todos los días clases en línea y tareas tomando como referencia el desarrollo del currículo de las asignaturas. El desarrollo de las clases y tareas se graduarán en función de la edad de los alumnos.

— Educación Especial. Los profesores y tutores se conectarán de forma regular con aquellos alumnos que por su nivel y destreza puedan seguir actividades en línea, no replicarán el horario habitual de clases. A su vez, con el resto de alumnado establecerán tareas acordes a su nivel. El tutor tendrá de forma periódica comunicación con los progenitores. Aquellos alumnos que reciban apoyo por parte de los profesionales de fisioterapia u otro personal complementario en sus centros educativos seguirán acudiendo a los mismos de acuerdo con las indicaciones que recibirán de los propios centros. Serán los padres o tutores legales de los alumnos quienes se encarguen del desplazamiento a los centros.

— Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial. Los centros podrán reorganizar los horarios de las asignaturas, de modo que se garantice la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia durante todos los días lectivos.

Los departamentos adaptarán las programaciones didácticas a fin de adecuar los elementos del currículo y los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y la temporalización a la situación derivada de la suspensión de las actividades educativas presenciales.

Se prestará especial atención y seguimiento a aquellos alumnos que sigan un plan específico personalizado de refuerzo educativo, o aquellos otros que pudieran tener dificultades en el seguimiento de las actividades lectivas telemáticas, ya sea por falta de recursos o desfase curricular u otras circunstancias apreciadas por el equipo docente.

ANEXO II

MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS DE PREVENCIÓN COVID-19 DURANTE EL CURSO 2021-2022

Las medidas de prevención higiénico-sanitarias que han de adoptarse por los equipos directivos de los centros docentes durante el curso 2021-2022 serán las dictadas por la Autoridad del Gobierno con competencia en la emergencia sanitaria provocada por COVID-19, así como las establecidas por la Comunidad de Madrid. Entre otras, habrán de tenerse en cuenta:

— Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

— Procedimiento de actuación en relación con los trabajadores especialmente sensibles a la COVID-19 del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud sobre medidas a implementar en el curso 2020-2021 para el personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros públicos en los centros docentes públicos no universitarios con motivo de COVID-19, de 7 de septiembre de 2020.

— Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022 (aprobado en la Comisión de Salud Pública el 18 de mayo de 2021).

— Acuerdo de 2 de junio de 2021 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-2022.

— Instrucciones de la Viceconsejería de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid para la correcta ventilación de los centros educativos, de 4 de noviembre de 2020.

— Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Organización Educativa y de Política Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre inasistencia del alumnado al centro docente en situaciones de riesgo por COVID-19, de 11 de diciembre de 2020.

— Protocolo de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos de la Comunidad de Madrid, de 2 de octubre de 2020.

Medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19

Ante la crisis sanitaria provocada por COVID-19 y su incidencia en la vida educativa de los centros docentes experimentada a lo largo del curso 2020-2021, se hace necesario continuar tomando medidas de prevención e higiene que garanticen el derecho a la educación, la recuperación de la actividad educativa presencial en todas las etapas educativa siempre que sea posible, clave para la socialización de los alumnos, y evitar el riesgo de abandono en los colectivos más vulnerables, así como que se garanticen las medidas de seguridad y protección sanitaria de toda la comunidad educativa.

El comienzo del curso escolar 2021-2022 se realizará teniendo en cuenta las medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19 recogidas en la presente resolución y se planificará atendiendo a la evolución de la pandemia al inicio y a lo largo del curso escolar, concretada en los tres posibles escenarios recogidos en estas instrucciones. Estas medidas suponen reducir al máximo el riesgo de contagio y proteger a los colectivos de mayor vulnerabilidad ante la COVID-19.

Las medidas de prevención e higiene, según establecen las autoridades sanitarias, se deben centrar en la limitación de contactos, medidas de prevención personal, limpieza, desinfección y ventilación del centro, así como una gestión adecuada y ágil ante la aparición de casos.

I. Coordinador COVID-19

Los centros contarán con un miembro del equipo directivo, coordinador en el centro de las actuaciones relacionadas con COVID-19, salvo que exista personal sanitario adscrito al centro, en cuyo caso este último asumirá la función de coordinador COVID-19. El coordinador COVID-19 del centro desempeñará las siguientes funciones (vid. https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/coordinadores-covid-19-cent...):

— Será el encargado de comunicarse con la Dirección General de Salud Pública para la notificación de casos sospechosos o probables en el centro escolar.

— Actuará como interlocutor del centro escolar con la unidad correspondiente de Dirección General de Salud Pública que se le asigne.

— Ante una sospecha de caso en el centro (aparición de fiebre u otra sintomatología respiratoria en algún alumno) será el encargado de asegurar el aislamiento del alumno y comunicarse con sus padres.

— Fomentará el correcto uso de las medidas de protección como mascarillas, la higiene de manos y distancias de seguridad, por parte de los alumnos y profesores.

— Comunicará periódicamente las medidas que pueden adoptar el personal del centro, los alumnos y sus familias, para cuidar su salud.

El coordinador COVID-19 de los centros sostenidos con fondos públicos recibirá un curso de formación específica en línea coordinado por la Consejería de Educación y Juventud y la Dirección General de Salud Pública.

II. Limitación de contactos

El equipo directivo adoptará las medidas organizativas convenientes para la implementación de las estrategias de distanciamiento físico que minimicen la posible transmisión de la infección en el centro:

a. De forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas adultas en el centro educativo, manteniendo el uso de la mascarilla independientemente de la distancia.

b. Así mismo, se mantendrá de forma general una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros por parte del alumnado cuando se desplacen por el centro educativo o estén fuera del aula.

c. Dentro del aula se establece una diferente organización del alumnado en función del curso y de la situación de transmisión en la comunidad, que se recoge en el Anexo I de estas instrucciones.

d. Adicionalmente a dicha distancia de seguridad, se podrán incorporar elementos temporales (mamparas, paneles, etc.) que faciliten la separación entre el alumnado asegurando, en todo caso, una ventilación adecuada y su correcta limpieza.

e. Se priorizará, en la medida de lo posible, la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades, educativas y de ocio, tanto dentro del centro educativo como en otros espacios fuera del mismo.

f. Se evitarán de manera general aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia estable o clases en las que no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal, excepto en el escenario de presencialidad I, en el que se permitirá la interacción entre grupos del mismo curso, sobre todo en actividades al aire libre.

g. Se establecerán medidas para evitar las aglomeraciones:

— La entrada y salida del centro educativo se realizará de manera escalonada o, en su caso, se arbitrarán medidas organizativas como la entrada al recinto por puertas o espacios diferenciados u otras que permitan evitar aglomeraciones en las entradas y salidas del recinto escolar. En función de las posibilidades organizativas de los centros, se realizará la organización temporal o espacial de los períodos de recreo que permita reducir el número de alumnos coincidentes y las posibles aglomeraciones.

— En cualquier caso, se procurará reducir al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes acudan al aula de referencia, a excepción de aquellas actividades que requieran un espacio concreto de uso (talleres, laboratorios, gimnasios, desdobles para atención a la diversidad, etc.).

— Para limitar el número de personas presentes en un espacio simultáneamente, se evitarán las asambleas o reuniones presenciales, tratando de realizarlas de forma telemática. Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas en las que sea posible, se realicen de forma telemática.

— Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se realizarán siempre que se pueda al aire libre y en las mismas condiciones que sus homólogos en el ámbito comunitario.

h. Se establecerán recorridos de flujo de circulación de personas en los pasillos y zonas comunes. Se señalizarán los recorridos de acceso a las aulas, salida al patio y entrada y salida del edificio.

i. Se informará al alumnado sobre la conveniencia de evitar en la medida de lo posible el tránsito individual por los pasillos y se advertirá de las normas de deambulación por el centro.

j. Se adoptarán medidas organizativas (control de aforo y distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias) para el uso de áreas de descanso, vestuarios, taquillas y aseos.

k. Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes o correo ordinario y se facilitarán las gestiones telemáticas. Con carácter general, las familias no deben entrar en los centros a dejar a los alumnos, salvo que, por motivos de seguridad, en función de la situación del centro, sea aconsejable, y así lo considere el equipo directivo, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene y, en ningún caso, si presentan cualquier síntoma compatible con COVID-19.

l. En relación al transporte a la escuela:

— Con el fin de limitar los contactos, se recomendará la priorización del transporte activo (andando o bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantice la distancia interpersonal, siendo además una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados. Los centros educativos tratarán de fomentar rutas seguras a la escuela y aumentar espacios de aparcamiento de bicicleta, en colaboración con los ayuntamientos.

— En el caso del transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente respecto a medidas preventivas frente a COVID-19. Se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, en función de la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo o más flexible del mismo.

— De conformidad con el artículo sexagésimo octavo de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, en los vehículos podrá ocuparse la totalidad de los asientos, procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.

m. En relación con la asistencia a los centros educativos de alumnos con patología crónica (Vid. Manejo pediátrico en atención primaria de COVID-19, de 18 de noviembre de 2020), del alumnado que presenta condiciones de salud que le hace más vulnerable ante COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial) o en otras situaciones de riesgo relacionadas con la COVID-19, será de aplicación la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Organización Educativa y de Política Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre inasistencia del alumnado al centro docente en situaciones de riesgo por COVID-19, de 11 de diciembre de 2020.

n. En las salas para uso de personal trabajador del centro, se mantendrá la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

o. Atención presencial en la zona de dirección y administración:

— La atención presencial a padres, tutores y personal de la comunidad educativa por parte de dirección y personal de administración se realizará en todo momento mediante cita previa. Se priorizará la atención telemática o telefónica.

— El personal de administración y servicios desarrollará sus funciones manteniendo la distancia de seguridad. Se podrán establecer medidas adicionales de seguridad sanitaria con el objeto de evitar potenciales contagios.

— Los despachos compartidos se organizarán de forma que se mantenga el distanciamiento de al menos 1,5 metros entre los puestos. Si no se puede mantener esa distancia se instalarán mamparas de separación de los puestos y ventilación.

— Para la atención al público, se instalarán elementos protectores como mamparas y se señalizará la distancia de seguridad.

— Se realizarán ventilaciones periódicas de las estancias de atención al público.

— En los puestos de atención al público se dispondrá de gel desinfectante.

III. Medidas de prevención personal

Las principales medidas de prevención personal que deben tomarse frente a COVID-19 y otras infecciones respiratorias son las siguientes:

a. Higiene de manos de forma frecuente y meticulosa. La higiene de manos se realizará, como mínimo, en las siguientes situaciones:

— A la entrada y salida del centro educativo.

— Después de ir al aseo.

— Después de toser, estornudar o sonarse la nariz.

— Antes y después de salir al patio.

— Antes y después de comer.

— Antes y después de ponerse o retirarse una mascarilla.

— Siempre que las manos estén visiblemente sucias.

— Después de usar o compartir espacios múltiples o equipos (como mesas, ratones de ordenador, etc.). En caso de compartir objetos, extremar las medidas de higiene y prevención (como la higiene de manos y evitar tocarse nariz, ojos y boca), y realizar limpieza entre el uso de un grupo y otro.

b. Se recomienda priorizar la higiene de manos con agua y jabón en la medida de lo posible. Se debe realizar durante al menos 40 segundos con agua y jabón, y si no es posible se puede utilizar durante 20 segundos gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible, el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.

c. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en las tareas de limpieza.

d. Evitar tocarse la cara, nariz, ojos y boca, ya que las manos facilitan la transmisión. Al toser o estornudar, no ha de retirarse la mascarilla y debe cubrirse la boca y la nariz con la flexura del codo.

e. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso a una papelera con bolsa y, a poder ser, con tapa y pedal. Tras ello, efectuar higiene de manos.

f. En relación con el uso de mascarilla:

— El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad.

— La Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, establece a su vez las disposiciones y requisitos a cumplir para las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios transparentes o con zonas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial. Las mascarillas transparentes tienen un papel importante para las personas con discapacidad auditiva y para trabajar los aspectos de audición y lenguaje. La orden establece los criterios para posibilitar que las mascarillas transparentes sean seguras y den respuesta a las necesidades de accesibilidad.

— El uso de mascarilla será obligatorio en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, incluido el conductor y acompañantes, y recomendable de 3 a 5 años.

— Debe explicarse el uso correcto de la mascarilla, ya que un mal uso puede entrañar más riesgo de transmisión. Se debe utilizar cubriendo nariz y mentón, siendo muy importante que se ajuste bien a la cara, y manipularla únicamente por las tiras.

— De forma general, no será recomendable su uso en los siguientes casos: menores de 3 años (contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas con discapacidad o con situación de dependencia que les impida ser autónomas para quitarse la mascarilla, personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, personas que desarrollen actividades que dificulten o impidan la utilización de mascarillas.

— En el caso de que haya alumnado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones previstas normativamente, se intensificará el resto de medidas de prevención, sin que esta situación pueda interferir en su derecho a una educación presencial. En el caso del profesorado que no pueda usar mascarilla por alguna de las exenciones, se realizará una evaluación individualizada por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

g. El cumplimiento de estas medidas en los centros educativos debe favorecerse con estrategias de educación para la salud y la disposición de cartelería y señalética amigables para la infancia que faciliten el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se recomienda dedicar un tiempo diario al recuerdo de las pautas de higiene y limpieza.

h. Uso de materiales:

— Se adoptarán medidas para evitar el contacto con superficies que puedan estar contaminadas (por ejemplo: mantener las puertas abiertas para evitar contacto con pomos, manillas, barandillas, etc.).

— Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación contando cada alumno con su propio cuaderno o material en papel necesario.

— Debe evitarse en la medida de lo posible compartir material y realizar, cuando sea preciso, la desinfección de materiales y objetos de uso común. En caso de compartir objetos, se extremarán las medidas de higiene y prevención (higiene de manos, evitar tocarse nariz, ojos y boca...).

i. Material específico de Educación Infantil.

— Los juguetes y materiales didácticos deben ser de material no poroso para posibilitar su limpieza. No tendrán orificios hacia cavidades interiores por donde pueda penetrar saliva, suciedad o agua que propicien crecimiento de biopelícula, así como tampoco productos de limpieza irritantes o tóxicos.

— Los juguetes se deben clasificar para establecer una rotación, de manera que los juguetes usados un día se laven, se sequen y sean guardados para ofrecerlos días más tarde.

— No se deben usar juguetes que por su reducido tamaño o dificultad de desinfección pudieran suponer un riesgo para la salud del alumnado.

— No existirá intercambio de juguetes o material didáctico entre aulas ni los alumnos podrán llevar juguetes propios al centro.

— En el caso de aquellos juguetes que los niños se suelen llevar a la boca o que se contaminen por fluidos corporales, deben ser apartados de los niños por una persona con guantes y debe limpiarlos y desinfectarlos manualmente o a máquina si el juguete lo permite.

— En caso de que se autoricen el uso de toboganes, columpios, etc. se vigilará que se mantengan las distancias adecuadas y se cuidará la limpieza y desinfección de los mismos.

— Los materiales como pinturas, ceras, lápices, etc., serán de uso individual dispuestos en recipientes identificados con el nombre o foto del niño. Se evitará el uso de plastilina o masillas.

— Se retirará del aula las alfombras de juego o los “gimnasios” para bebés si existieran.

j. Instrumentos musicales. Durante las clases de música no se compartirá ningún instrumento, el alumnado utilizará el suyo propio de forma individual. Dichos instrumentos deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de la clase.

k. Equipos electrónicos e informáticos:

— Al terminar de utilizar los ordenadores, se limpiará la superficie del teclado, del ratón y de la pantalla con gel desinfectante o alcohol de 70°. Es aconsejable usar protectores que se puedan limpiar con un paño o toallita húmedos para aparatos electrónicos. Se secarán bien las superficies para evitar la acumulación de líquidos.

— Las fotocopiadoras serán utilizadas exclusivamente por las personas designadas para ello por el equipo directivo del centro, y quedarán instaladas en zonas de acceso restringido, a las que solo ellas puedan acceder. Se limpiarán con una solución desinfectante las partes de la máquina más expuestas (teclado, superficie donde se depositan las copias, pantalla, etc.) de manera frecuente.

l. Actividad física, deporte:

— El uso de las instalaciones deportivas deberá ser siempre autorizado y supervisado por el profesorado responsable en ese momento del grupo de alumnos. Se mantendrá la distancia de seguridad ampliada y adaptada al deporte. Se debe hacer una correcta higiene de manos antes y después de la realización de actividad física y aquellas veces en las que fuere necesario.

— Dado que la realización de ejercicio físico también aumenta la emisión de aerosoles, se debe promover la realización de las clases de Educación Física en espacios exteriores. En el caso de que se realicen en interiores es de especial importancia el uso adecuado de la mascarilla, aumentar la distancia e intensificar la ventilación.

— Todas las actividades deportivas que se puedan trasladar al exterior se realizarán al aire libre. Las clases de Educación Física se programarán evitando los ejercicios que conlleven contacto.

— En los deportes de contacto tales como baloncesto o fútbol, se realizarán conformándose grupos estables durante todo el curso escolar.

IV. Limpieza, desinfección y ventilación

a. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características. Este protocolo recogerá las siguientes indicaciones:

— Limpieza y desinfección, al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, por ej. en los aseos que serán higienizados y desinfectados varias veces al día o al menos una vez en cada turno (mañana/tarde).

— Se tendrá especial atención con las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.

— Las medidas de limpieza y desinfección se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como áreas de descanso, vestuarios, taquillas, aseos, cocinas.

— En el caso de que se establecieran turnos en las aulas, comedor u otros espacios, cuando cambie el alumnado, se recomienda la limpieza, desinfección y ventilación entre turno y turno.

— Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo compartidos, en cada cambio de turno y al finalizar la jornada, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo en aquellos utilizados por más de un trabajador.

— Se deberá quitar el polvo que se haya depositado en las mesas u objetos con agua y jabón y no con trapos secos.

— Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de estos productos siempre se respetarán las indicaciones del etiquetado y se evitará que el alumnado esté en contacto o utilice estos productos.

— Tras cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

— Se debe vigilar la limpieza de papeleras, de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, con el fin de evitar cualquier contacto accidental.

— La limpieza y desinfección de talleres, laboratorios y otros espacios singulares utilizados para prácticas en el ámbito de la Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, atenderá a la normativa específica del sector productivo o de prestación de servicios de que se trate en materia de limpieza, desinfección, desinsectación y otras de salud ambiental, así como a las específicas establecidas para la prevención del contagio del SARS-CoV-2.

— En caso de que se confirme algún caso positivo de COVID-19 en el centro, se llevará a cabo una desinfección completa de las instalaciones.

b. Ventilación:

— La ventilación natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Es más recomendable repartir los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un solo punto. Se deberá ventilar con frecuencia las instalaciones del centro, a poder ser de manera permanente, incluyendo al menos durante 15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, garantizando además una buena ventilación en los pasillos y con las medidas de prevención de accidentes necesarias. El tiempo de ventilación mencionado de 15 minutos es orientativo y debe adaptarse a las condiciones y características de cada aula.

— En situaciones de alta transmisión comunitaria de SARS-CoV-2, se debe valorar la priorización de la ventilación natural por su efectividad en la prevención de la transmisión por encima de aspectos como las condiciones de temperatura y humedad necesarias para el confort térmico o a los requerimientos de eficiencia energética.

— Si la ventilación natural no es suficiente, se puede utilizar ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. Estos sistemas son los mismos sistemas utilizados para la climatización y funcionan aumentando la renovación de aire interior con el aire exterior. Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento.

— A fin de conocer la eficacia de la ventilación, se puede recurrir al uso de medidores de CO2 por los centros educativos, de modo que se realicen mediciones puntuales o periódicas que ayuden a generar conocimiento y experiencia sobre las prácticas de ventilación que garantizan una buena renovación del aire. Los aparatos de medición deben estar calibrados y verificados como se refiere en el documento técnico Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones.

— En relación con la instalación de filtros se aplicarán las Instrucciones de la Viceconsejería de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid para la correcta ventilación de los centros educativos, de 4 de noviembre de 2020. En este sentido, el uso de Filtros HEPA solo debe realizarse como último recurso en aquellos lugares donde no sea posible obtener una ventilación natural cruzada satisfactoria, y aún en este caso los mencionados Filtros HEPA no podrán instalarse sin la autorización de las autoridades sanitarias.

— Si un profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferentes alumnos de manera consecutiva (fisioterapeuta, logopeda, enfermería...), se desinfectarán las superficies utilizadas y se ventilará la sala al menos 5 minutos tras cada sesión o en función de los parámetros citados que garanticen una ventilación adecuada.

— En el caso de programar actividades que aumentan la emisión de aerosoles, como gritar o cantar, se recomienda realizarlas siempre que sea posible en el exterior y, si no lo fuera, garantizar una adecuada ventilación, mantener la distancia y el uso adecuado de la mascarilla. Dado que la realización de ejercicio físico también aumenta la emisión de aerosoles, se debe promover la realización de las clases de Educación Física en espacios exteriores. En el caso de que se realicen en interiores, es de especial importancia el uso adecuado de la mascarilla, aumentar la distancia e intensificar la ventilación.

c. Gestión de los residuos:

— Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal y el alumnado emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de las medidas de higiene respiratoria sean desechados en papeleras con bolsa y, a ser posible, con tapa y pedal.

— Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

— En caso de que un alumno o una persona trabajadora presente síntomas mientras se encuentre en el centro educativo, será preciso aislar la papelera o contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados en el espacio de uso individual donde se le haya aislado. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

d. Recomendaciones sobre el comedor:

— El servicio escolar de comedor se deberá organizar de acuerdo con la disponibilidad de las instalaciones del centro y el número de comensales, de modo que se reduzca el riesgo sanitario. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente: la asistencia al recinto del comedor escolar se organizará respetando los grupos de convivencia estable integrados por los alumnos pertenecientes a un grupo/unidad escolar. Además, en el caso de los alumnos de secundaria se deberá respetar la distancia de 1,5 metros entre alumnos. En los períodos anterior y posterior al servicio de alimentación y que forman parte del servicio de comedor, se procurará igualmente mantener el distanciamiento entre los grupos de convivencia. Se asignarán puestos fijos en el comedor para el alumnado durante todo el curso escolar.

— Con el fin de aplicar las medidas de distancia social, los centros valorarán la posible existencia de espacios y dependencias próximos al recinto habitual del comedor escolar que puedan ser utilizados para prestar el servicio de alimentación.

— Los utensilios de comida (vajilla, cubiertos, vasos, etc.) utilizados por el alumnado y personal del centro, así como el material que se utilizan en las cocinas, deben ser lavados en el lavavajillas de la forma habitual.

— Eliminar cualquier sistema de autoservicio. En el caso de tener que mantenerlo, no permitir que se acceda a ellos hasta el final, siendo los manipuladores los que sirvan los platos y eviten que los usuarios puedan tocar nada más que sus bandejas. Valorar la colocación de mamparas de separación entre el personal y los comensales.

— No se dejará a los alumnos servirse el agua de las jarras, lo realizará el auxiliar del comedor ayudándose de una servilleta. Se retirarán los servilleteros, saleros, botellas de aceite y vinagre de uso común, y sustituirán por envases monodosis, facilitados en el momento del servicio.

— Si se utilizan manteles y servilletas, deben ser desechables y colocarse en el momento del servicio. Su eliminación se realizará en un cubo con tapa, siempre que sea posible, y con una bolsa de plástico en su interior. Tras la eliminación de la servilleta de papel como de los manteles, es conveniente lavarse las manos.

— Instalar dispensadores de solución alcohólica en las entradas y salidas del comedor, la cocina y los servicios.

— El personal de cocina deberá estar ataviado correctamente para evitar la contaminación de los alimentos, incluyendo en su uniforme las mascarillas de protección y guantes. Las personas responsables del cuidado de los alumnos llevarán a cabo una higiene personal elevada con lavado o desinfección frecuente de manos. Tras el servicio de comida, deberán cambiarse la mascarilla y tirarla en las papeleras de pedal.

— Colocar cartelería para manipuladores y alumnos, con advertencias de lavado/desinfección, mantener distancias, colocación correcta de mascarillas en su caso, etc.

— Retirar los elementos que son de difícil limpieza y desinfección: carteles de paredes, adornos y otros elementos superfluos. Si es necesario poner carteles, que sean plastificados o poner pizarras, que se puedan limpiar con facilidad.

— Reorganizar la forma de trabajo en la cocina, evitando, si es posible que coincidan varios trabajadores. Se debe restringir el acceso de personal no esencial a zona de cocina, almacenes y comedor, permitiendo únicamente los trabajadores necesarios, los comensales y el personal de apoyo del comedor.

e. Recomendaciones sobre el transporte escolar.

— Si se utiliza transporte escolar, ya sea para ir diariamente al centro escolar o en actividades puntuales (excursiones...), se aplicará la normativa vigente, extremando las medidas de higiene:

• Ventilar los autobuses antes y después del recorrido.

• Limpieza de las superficies interiores como son los pomos de las puertas, los pasamanos, y cualquier otro elemento de contacto común. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad

• Tener disponibles en el autobús pañuelos de papel desechables, y una papelera con tapa automática y bolsa de plástico en su interior.

• Todos los niños utilizarán mascarillas durante el trayecto, así como los conductores y acompañantes, salvo las exenciones establecidas por la normativa en el uso de las mascarillas. En las rutas escolares, se asignarán asientos fijos al alumnado durante todo el curso escolar.

• Si es posible, debe utilizarse sistemas de aire acondicionado no recirculante.

V. Gestión de casos de COVID-19

a. El centro educativo informará, explícitamente y con confirmación de recepción de la información, a los padres o tutores legales, o al alumnado mayor de edad, de que el alumnado con cualquier sintomatología aguda no puede acceder al centro educativo. Los centros educativos pueden establecer mecanismos para la identificación de síntomas en los alumnos a la entrada al mismo o una declaración responsable de los progenitores.

b. No asistirán al centro aquellos estudiantes, docentes y otros profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así como aquellos que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

c. La reincorporación al centro escolar se realizará siguiendo las indicaciones del organismo de Sanidad responsable del enfermo.

d. Se hará control de la temperatura corporal antes de acudir al centro educativo, tanto para el alumnado como para el personal trabajador. Las familias tomarán la temperatura corporal a sus hijos antes del inicio de la jornada escolar.

e. Los centros dispondrán de termómetros digitales para medir la temperatura sin contacto, tanto a alumnos como a personal del centro y a toda persona que acceda al mismo.

f. Dentro del escenario de transmisión comunitaria por el virus SARS-CoV-2 y con el fin de disminuir el riesgo de contagio en los centros educativos, se indican los síntomas con los que no deben acudir al centro educativo tanto los alumnos, como los trabajadores del mismo: fiebre o febrícula (>37,2), tos, congestión nasal, dolor de garganta, dificultad respiratoria, dolor torácico, dolor de cabeza, dolor abdominal, vómitos, diarrea, dolor muscular, malestar general, lesiones o manchas en la piel, disminución del olfato y el gusto, escalofríos.

g. Ante la presencia de estos síntomas, los alumnos y los profesores no deben acudir al centro escolar. En el caso de los alumnos, los padres deberán ponerse en contacto con su médico/pediatra en el centro de salud (preferiblemente por teléfono); en caso de presentar signos de gravedad o dificultad respiratoria, los padres deben llamar al 112.

h. Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la unidad de Salud Pública de acuerdo con el documento técnico elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta: “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” (y sus actualizaciones posteriores), incluyendo la posibilidad de cierre transitorio de aulas o centros educativos en caso de brote o aumento de la transmisión comunitaria.

i. Ante una persona que comienza a desarrollar síntomas compatibles con COVID-19 en el centro educativo, se seguirá un protocolo de actuación previsto previamente:

— Si la persona afectada es un alumno, se llevará a un espacio separado de uso individual, se le colocará una mascarilla. y se contactará con la familia quien a su vez deberá llamar a su centro de salud de referencia. La persona que lo atiende debe ponerse mascarilla FFP2 sin válvula. Si la persona es adulta, autónoma y se encuentra bien, se irá a su domicilio evitando contactos en el trayecto. Si el alumno impresiona de gravedad o presenta dificultad respiratoria deberá contactarse con el 112 e informar a los padres de la situación.

— Si la persona que inicia síntomas no puede llevar una mascarilla quirúrgica (niños menores de 6 años, personas con problemas respiratorios, personas que tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o que tienen alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, u otras sobrevenidas en el contexto del proceso agudo) la persona acompañante usará, además de la mascarilla FFP2 sin válvula, una pantalla facial y una bata desechable (el centro deberá disponer de este material de protección para las situaciones en las que se requiera para la atención de un caso sospechoso).

— Se contactará con la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada sea menor de edad. La familia debe contactar tan pronto como sea posible con su centro de salud de atención primaria de referencia. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria se llamará al 112.

— En caso de que la persona afectada sea trabajadora del centro, se pondrá en contacto con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o con el centro de salud, y seguirá sus instrucciones. En caso de presentar síntomas de gravedad o dificultad respiratoria, llamará al 112. El trabajador que inicie síntomas debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

— El coordinador COVID-19 del centro educativo contactará con la Dirección General de Salud Pública. Será competencia del coordinador la identificación inicial de las personas con las que ha contactado la persona afectada en el centro escolar y el seguimiento del trabajador o alumno afectado con objeto de conocer si se ha confirmado el diagnóstico de COVID-19.

j. Se enviará a los centros un protocolo de detección de casos sospechosos o posibles de padecer COVID-19 elaborado por la Dirección General de Salud Pública, que incluye la creación de un espacio específico en los centros destinado a la actuación recogida en el apartado anterior.

k. Existirá una coordinación fluida y efectiva entre el centro educativo y los servicios de salud pública de la Comunidad de Madrid, para organizar la gestión adecuada de posibles casos y el estudio y seguimiento de contactos. Se facilitará una relación directa del coordinador COVID-19 con la Dirección General de Salud Pública.

l. Desde la Dirección General de Salud Pública se establecerá un protocolo de actuación que indique las medidas de prevención y control necesarias en caso de aparición de casos de COVID-19, incluyendo la posibilidad de cierre transitorio de aulas y/o centros educativos en caso de brote o aumento de la transmisión comunitaria.

m. Cualquier caso confirmado deberá permanecer en su domicilio en aislamiento.

n. La Dirección General de Salud Pública será la encargada de la identificación y seguimiento de los contactos según el protocolo de vigilancia y control vigente en la Comunidad de Madrid e indicará las medidas necesarias a tomar en el centro educativo.

o. La Consejería de Sanidad valorará, previa consulta con la Consejería de Educación y Juventud, las actuaciones a seguir en caso de brote.

VI. Información

a. El equipo directivo debe asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos sean conocidas y comprendidas por toda la comunidad educativa.

b. Se enviará la información a todas las familias, manteniendo un canal disponible para la solución de dudas que puedan surgir.

c. Se potenciará el uso de infografías, carteles y señalización que fomenten el cumplimiento y comprensión de las medidas de prevención e higiene. Se cuidará que esta información se mantenga actualizada si cambian las indicaciones de las autoridades sanitarias.

(03/26.224/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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