Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210821-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

13
Madrid número 40. Procedimiento 440/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 440/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ZOILA CLEOFE VACA CEDEÑO frente a CAPITAL BIOFARMASALUD SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª ZOILA CLEOFÉ VACA CEDEÑO contra la Empresa CAPITAL BIOFARMASALUD, S.L, sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 17.03.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 216,99 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª ZOILA CLEOFÉ VACA CEDEÑO contra la Empresa CAPITAL BIOFARMASALUD, S.L sobre CANTIDAD, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa reserva de las acciones que le puedan corresponder a la trabajadora para ser ejercidas en el procedimiento correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-0440-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAPITAL BIOFARMASALUD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.086/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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