Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

84
Madrid número 18. Procedimiento 1015/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1015/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Tierno Santamaría, frente a Novosegur Seguridad Privada, S. A., don Aticus Ocaña Martín y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución sentencia 385/2021:

Fallo

En la demanda presentada por don Raúl Tierno Santamaría, frente a Novosegur Seguridad Privada, S. A., don Aticus Ocaña Martín (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, previa apreciación de oficio de cosa juzgada respecto al período 1 de junio a 31 de diciembre 2017, y se estima la demanda respecto al período de 1 de enero a 9 de abril de 2018 y se condena a la empresa Novosegur Seguridad Privada, S. A., a abonar a la parte actora la cantidad de 3.279,17 euros, más 327,91 euros en concepto de interés por mora.

Debiendo el administrador concursal y el Fondo de Garantía Salarial, en tal carácter, pasar y estar por esta resolución.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2516-0000-00-1015-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente:

— IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

— En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

— En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

— En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento: 2516-0000-00-1015-19.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novosegur Seguridad Privada, S. A., y don Aticus Ocaña Martín, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.995/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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