Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

69
Madrid número 17. Procedimiento 284/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 284/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA CRUZ BERMEJO frente a YOISALAMANCA TELEFONIA, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a DOCE de JULIO de dos mil veintiuno.

Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 17-REFUERZO de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD seguidos a instancia DÑA. NOELIA CRUZ BERMEJO contra “YOISALAMANCA TELEFONIA SL”, siendo parte el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 295/2021

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. NOELIA CRUZ BERMEJO contra “YOISALAMANCA TELEFONIA SL”, y siendo parte el FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada, a que indemnice a la parte actora en la suma de 2.937,81 EUROS, declarando con fecha 22 de enero de 2021 extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo, asimismo la empresa demandada deberá abonar a la parte actora la cantidad de 2.949,30 euros, más el interés moratorio de la citada cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2515-0000-61-0284-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a YOISALAMANCA TELEFONIA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.934/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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