Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 10 de agosto de 2021, del siguiente literal:

“D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; los artículos 43 a 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Reglamento Orgánico de Villanueva del Pardillo, y normas concordantes y generales de aplicación.

Encontrándose la Concejal de este Ayuntamiento Dña. Yvonne Belén Gallego Yges actualmente en situación de baja por razón de maternidad, percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado del menor, y atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal y en aras de una mejor y más eficiente organización municipal.

Por la presente, resuelvo:

Primero.—Avocar las competencias que en su día le fueron delegadas a la Sra.Gallego Yges, mediante decretos de esta Alcaldía de fechas 21 de enero de 2020, 27 de enero de 2020 y 31 de mayo de 2021.

Segundo.—Modificar el régimen de delegación de competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable en los Concejales del Ayuntamiento, en el sentido que se detalla:

Delegar en la Concejal Dña. Valentina del Castillo Holzwarth el ejercicio de las siguientes competencias en materias relacionadas con el desarrollo local, comercio, cultura, innovación tecnológica y turismo, y familia y bienestar e infancia y conferirle delegación con carácter genérico, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable, excluyendo la facultad de dictar actos administrativos con efectos frente a terceros:

1. En el área de Desarrollo Local:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en las áreas de Desarrollo Local y Promoción Empresarial.

— La realización de propuestas y actuaciones en las áreas de Desarrollo Local y Promoción Empresarial.

— La incoación y tramitación y resolución de expedientes de subvenciones o ayudas económicas correspondientes a las áreas de Desarrollo Local y Promoción Empresarial.

2. En el área de Comercio:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de Comercio.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de Comercio.

— La incoación y tramitación y resolución de expedientes de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de Comercio.

3. En el área de Cultura:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de Cultura.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de Cultura.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes en el área de Cultura.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de Cultura.

4. En el área de Innovación Tecnológica:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de Innovación Tecnológica

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de Innovación Tecnológica.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes en el área de Innovación Tecnológica.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de Innovación Tecnológica.

5. En el área de Turismo:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de Turismo.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de Turismo.

— La incoación e impulso de tramitación y resolución de expedientes en el área de Turismo.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de Turismo.

6. En las áreas de Familia, Bienestar e Infancia:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de Familia, Bienestar e Infancia.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de Familia, Bienestar e Infancia.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de Familia, Bienestar e Infancia.

— La incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de Familia, Bienestar e Infancia.

Tercero.—Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Cuarto.—Notificar la presente Resolución a los Concejales afectados para su conocimiento y efectos. La designación se considerará tácitamente aceptada salvo manifestación expresa.

Quinto.—Las expresadas delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente a la de la fecha de su firma, sin perjuicio de su efectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.

Cúmplase.

Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Villanueva del Pardillo, a 11 de agosto de 2021.—El alcalde (firmado).

(03/25.572/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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