Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

OTROS ANUNCIOS

41
Torrejón de la Calzada. Otros anuncios. Encomienda gestión

«Visto que en Pleno de esta Corporación de fecha 28 de julio de 2021 se ha aprobado por unanimidad el texto inicial del Convenio para una encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid) exclusivamente para la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones y actas precisas para la tramitación del proyecto de reparcelación y estudio de detalle objeto del expediente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) número 3923/2020, se somete a exposición pública por plazo de veinte días.

CONVENIO EN MATERIA DE EMISIÓN DE INFORMES TÉCNICOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN Y ESTUDIO DE DETALLE DE LA CALLE DOCE DE OCTUBRE, NÚMERO 7, Y CALLE CAMBRONERAS, NÚMERO 22, DE TORREJÓN DE LA CALZADA (NÚMERO 3923/2020), ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO Y EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

Se reúnen, de una parte, doña Azahara Molina Martín, alcaldesa del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), y de otra parte, doña María del Valle Luna Zarza, alcaldesa del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid), ambos en el ejercicio de sus cargos, en representación de los respectivos Ayuntamientos y, en base a las competencias que les atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), ambos reformados por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Se reconocen recíprocamente la capacidad y competencias legales necesarias para este acto, y en su virtud, exponen:

El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) tramitó la abstención por parte del técnico informante de este Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por circunstancias señaladas en el artículo 23.2 (motivos de abstención) por relaciones de parentesco de primer grado con uno de los propietarios de la parcelas afectadas para la aprobación de un proyecto de reparcelación y estudio de detalle en la calle Doce de Octubre, número 7, y calle Cambroneras, número 22, de esta localidad, expediente de este Ayuntamiento número 3923/2020.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público sea encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración; siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Con fecha 7 de junio de 2021, mediante resolución de Alcaldía número 2021-1001, se acepta el motivo de abstención, previsto en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, alegado por don José Pedro Martín (técnico del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada), en el procedimiento “Proyecto de reparcelación y estudio de detalle de la calle Doce de Octubre, número 7, y calle Cambroneras, número 22”. Igualmente, se ordena la sustitución del técnico en el procedimiento anteriormente expuesto. Dado que este Ayuntamiento no cuenta con otro técnico para seguir la tramitación del proyecto de reparcelación y estudio de detalle que se pretende tramitar, se considera la necesidad de satisfacer a través de una encomienda de gestión el trámite del expediente con otra Administración Local.

Se considera como solución adecuada efectuar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid) para que, a través de sus servicios técnicos, se proceda a la tramitación del expediente 3923/2020 sin contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta posibilidad legal se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo anteriormente expuesto, acuerdan:

Primero. Objeto.—Se encomienda al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid) exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración e informes, inspecciones y actas precisas para la tramitación del proyecto de reparcelación y estudio de detalle objeto del expediente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) número 3923/2020, y que no supone la transferencia de la competencia en materia de urbanismo.

La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Segundo. Financiación y forma de pago.—La encomienda de la tramitación del expediente se llevará a cabo sin contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada al de Moraleja de Enmedio.

Tercero. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración e informes, inspecciones y actas precisas para la tramitación del proyecto de reparcelación y estudio de detalle objeto del expediente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) número 3923/2020, y no supone la transferencia de la competencia en esta materia de urbanismo. La Administración encomendante es la responsable de la adopción de las medidas y la resolución de los procedimientos o de la adopción de las medidas que el ejercicio de su actividad urbanística corresponda.

Cuarto. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración máxima de un año, pudiendo rescindirse en cualquier momento anterior por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.

Quinto. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los Plenos de los Ayuntamientos, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan».

En Torrejón de la Calzada, a 3 de agosto de 2021.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/25.554/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-41