Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-30

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 23 de junio de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio de 2021, para modificación de la ordenanza F-15 reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de piscinas, actividades e instalaciones deportivas.







NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.o

1. Tendrán la consideración de socio de las instalaciones quienes lo soliciten en la Administración del Pabellón Municipal, haciendo constar los datos personales del usuario y los datos bancarios, acompañado de una fotografía, tamaño carné, por persona. La cualidad de socio que será otorgada por la Administración de Deportes, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, semestral o anual.

2. No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento por cualquier concepto. En el caso de los menores de edad, la obligación de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal se exigirá respecto de sus padres o tutores.

3. Las cuotas será domiciliadas y abonadas por remesa bancaria del 1 al 5 de cada mes. El impago supondrá la imposibilidad de realizar la actividad.

4. Para causar baja o cambio en una actividad, se deberá rellenar el impreso de baja antes del día 30 del mes anterior. En caso contrario, se abonará el mes siguiente.

5. El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se devolverá el importe de las cuotas una vez realizada la actividad. El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente. Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones, clases o fracciones de actividad consecutivas.

6. El pago del seguro médico será obligatorio para todas las actividades.

7. Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán por la Concejalía de Deportes y estarán a disposición de los usuarios en la Administración del Pabellón Municipal. Con carácter general no se admitirán inscripciones una vez transcurridos tales plazos. No obstante, en el caso de que la Concejalía de Deportes admita tales inscripciones extemporáneas, se aplicarán los siguientes recargos sobre las tarifas vigentes:

i. 25 por 100 de recargo, si la inscripción se produce hasta los diez días posteriores al vencimiento del plazo.

ii. 50 por 100 de recargo, si la inscripción se produce hasta los veinte días posteriores al vencimiento del plazo.

iii. 75 por 100 de recargo, si la inscripción se produce tras haber transcurrido más de veinte días desde el vencimiento del plazo.

8. Se podrá dar de baja de oficio a un socio para el período mensual siguiente a aquél en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

9. La Concejalía de Deportes, publicará al comienzo de cada período o servicio, las condiciones, requisitos y normas para el desarrollo de las mismas, así como la documentación necesaria para determinar las tasas, descuentos o cualquier situación que se pueda producir.

10. Todos los equipos de la EMD Daganzo deberán llevar la vestimenta oficial aprobada por la Concejalía de Deportes.

11. El Ayto de Daganzo se reserva el derecho de expulsión de cualquier usuario de las instalaciones en caso de que no cumpla cualquiera de las normas establecidas por la Concejalía de deportes.

12. Los seguros médicos son obligatorios y no tendrán ninguna bonificación ni descuento.

Tres. El artículo 8.o queda modificado como sigue:

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 8.o Bonificaciones.—No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas de las que a continuación se detallan, las cuales serán exclusivamente para empadronados, con la excepción de apartado 1.

1. Usuarios con un porcentaje de discapacidad superior al 33 por 100: 20 por 100. Deberá acreditarse la condición bonificada mediante la presentación de certificado de minusvalía donde figure el grado de discapacidad.

2. Usuarios pertenecientes a una familia numerosa: 15 por 100. Deberá acreditarse la condición bonificada mediante la presentación del libro de familia numerosa o documento similar emitido por la administración competente.

3. Usuarios mayores de 65 años: 15 por 100. Esta bonificación no se aplicará en aquellas en que ya se tiene en cuenta en la determinación de la tarifa la condición de tener una edad superior a 65 años.

Estas bonificaciones no son compatibles entre sí ni con los aplicados a los socios, por lo que deberá indicar el usuario a cuál se opta”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 11 de agosto de 2021.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/25.583/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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