Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 23 de junio de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de fecha 9 de julio de 2021, para modificación de la ordenanza F-19, tasa por prestación de servicios de enseñanza de la escuela municipal de música y danza y actividades culturales.

Uno. El artículo 4.o queda modificado como sigue:

“Artículo 4.o 1. La cuota tributaria de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Las actividades consistentes en clases de instrumento comprenden los siguientes instrumentos: flauta, oboe, clarinete, requinto, saxofón, trompa, trompeta, fliscorno, trombón, bombardino, tuba, percusión, canto, violín, viola, violonchelo, contrabajo, cajón flamenco, piano, teclado, guitarra eléctrica, guitarra acústica, bajo eléctrico, guitarra y gaita.

1. La matrícula en cada una de las modalidades de la Escuela Municipal de Música y Danza devengará una tarifa de 18,00 euros (10,00 euros para empadronados en el municipio de Daganzo).

2. En los casos en que la Escuela Municipal de Música y Danza ceda instrumentos a los usuarios del servicio, estos abonarán 5,00 euros mensuales de octubre a junio, ambos inclusive, en concepto de limpieza y mantenimiento de los instrumentos, no siendo aplicable ninguna bonificación”.

Dos. El artículo 5.o queda modificado como sigue:

Artículo 5.o Bonificaciones.—No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas de las que a continuación se detallan, las cuales serán exclusivamente para empadronados, con la excepción de apartado 1.

1. Usuarios con un porcentaje de discapacidad superior al 33 por 100: 20 por 100. Deberá acreditarse la condición bonificada mediante la presentación de certificado de minusvalía donde figure el grado de discapacidad.

2. Usuarios pertenecientes a una familia numerosa: 15 por 100. Deberá acreditarse la condición bonificada mediante la presentación del libro de familia numerosa o documento similar emitido por la administración competente.

3. Usuarios mayores de sesenta y cinco años: 15 por 100. Esta bonificación no se aplicará en aquellas en que ya se tiene en cuenta en la determinación de la tarifa la condición de tener una edad superior a sesenta y cinco años.

Estas bonificaciones no son compatibles entre sí ni con los aplicados a los socios, por lo que deberá indicar el usuario a cuál se opta”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 11 de agosto de 2021.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/25.584/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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