Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-10

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

10
ORDEN 828/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva para el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.a de la Constitución española.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene las competencias atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Turismo. A esta correspondía, en virtud del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, la competencia del fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales, a través de la Dirección General de Promoción Cultural. A su vez, dicha estructura ha sido modificada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, en general, y el apoyo decidido a los nuevos creadores, en particular, son elementos que impulsan a la Comunidad de Madrid a proveer medidas para su fomento y difusión, mediante la realización de obras cinematográficas de nueva creación. En este contexto el apoyo a la producción de cortometrajes significa un elemento esencial en el impulso a las nuevas manifestaciones audiovisuales.

Las bases reguladoras contenidas en la presente Orden prevén el apoyo a la producción de obras audiovisuales en formato de cortometraje, en sus distintas categorías.

Dichas bases reguladoras atienden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, permiten incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas a empresas para la producción de proyectos audiovisuales en sus distintos formatos tiene como objetivo el impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la finalidad que se persigue es apoyar la producción audiovisual con el objetivo último de contribuir a la consolidación de la Comunidad de Madrid como referente cultural.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden contiene la regulación imprescindible para contribuir al fomento del sector audiovisual, ajustándose a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que determina el contenido de las bases reguladoras de las mismas.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y tiene como objetivo crear un marco jurídico estable, predecible y claro, que se concretará en sucesivas convocatorias anuales, facilitando la toma de decisiones por parte de los potenciales beneficiarios de las ayudas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas, refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Las ayudas que se adjudiquen al amparo de las presentes bases reguladoras estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 352 de 24 de diciembre).

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y EMPRESAS AUDIOVISUALES PARA LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien como entidad jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas a la producción de cortometrajes.

2. Los proyectos audiovisuales para los que se solicita la ayuda, en virtud de su contenido, podrán clasificarse en las siguientes categorías: de ficción, de animación o documentales.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine, y el Real Decreto 1084/2015, de desarrollo de la misma, así como a la normativa comunitaria de aplicación.

2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 3

Definiciones y principios generales

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se destinarán a fomentar a proyectos audiovisuales, facilitando su concreción en un cortometraje de ficción, de carácter documental o de animación, cuyo objetivo último sea su difusión pública.

2. A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Productora audiovisual: la entidad jurídica y la persona física con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual o cinematográfico.

b) Productor independiente: la persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4) n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Cortometraje: la obra audiovisual con una duración máxima de treinta minutos destinada a su exhibición pública.

3. La obra audiovisual final deberá tener nacionalidad española de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Tendrán la consideración de beneficiarios los productores independientes y productoras audiovisuales cuyo objeto sea la actividad audiovisual, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Mediante la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria, para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10.000.000 de euros.

b) El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

c) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

d) En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

e) En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.

f) El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.

g) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

h) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

j) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Artículo 5

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las Subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden de la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID publicándose el texto íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. La convocatoria correspondiente podrá establecer el carácter anual o plurianual de las ayudas, en virtud del crédito previsto y de los plazos de ejecución y justificación de las mismas.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Cuantía, financiación e importes máximos a conceder

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la Dirección General con competencia en el ámbito audiovisual y se establezcan en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad, estableciéndose en cada convocatoria su dotación.

2. El importe máximo por proyecto que se podrá otorgar en la línea de producción de cortometrajes es de 30.000 euros. No obstante, la convocatoria anual correspondiente podrá minorar dicho importe por categorías.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la mencionada Ley. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de producción audiovisual, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, el interesado deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Tanto la solicitud como los documentos que acompañen a la misma deberán estar redactados, al menos, en español.

5. La convocatoria correspondiente podrá limitar el número de proyectos que se pueden presentar por el mismo solicitante.

Artículo 8

Relación con los interesados de forma telemática

1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites, accesible a través de la dirección www.madrid.org

2. Los interesados podrán comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico al órgano gestor de las ayudas, a los solos efectos de que este les informe de la puesta a su disposición de una notificación en la sede electrónica.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Orden de la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 10

Documentación administrativa

1. La Orden de la convocatoria establecerá la documentación administrativa concreta que deberá acompañarse a la solicitud, que incluirá, al menos, los siguientes documentos:

I. Documentación relativa al solicitante

1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

a) Empresario persona física: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

b) Empresario persona jurídica: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución de la entidad, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil, o en su caso, de Asociaciones, así como las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o madrileño. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con carácter previo a la adjudicación.

2. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el I.A.E., epígrafes correspondientes a la producción audiovisual (961.1 o similar), y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

e) Certificado de situación censal del solicitante, en donde conste los centros de trabajo.

3. Declaración del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 4 de esta Orden:

3.1. Declaración responsable de tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10.000.000 de euros.

3.2. Declaración responsable de la condición de productor independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y de tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.

3.3. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de ayudas públicas.

3.4. Declaración responsable de que el proyecto audiovisual, cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española.

3.5. Declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito audiovisual en la Comunidad de Madrid.

3.6. Declaración responsable de que tiene los derechos de propiedad intelectual necesarios para producir la obra audiovisual que presenta.

4. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para la producción del proyecto para el que se solicita ayuda.

5. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

6. En el caso de que el proyecto audiovisual se produzca mediante coproducción de varias empresas se aportará la copia del contrato correspondiente formalizado entre las mismas, en el que deberá aparecer el porcentaje de participación de cada una de las empresas productoras del proyecto.

7. Certificado de estar inscrito en el Registro de empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales como productora o declaración de estar en posesión del mismo con anterioridad a la adjudicación.

Artículo 11

Documentación del proyecto cultural

La Orden de la convocatoria establecerá la documentación del proyecto cultural concreta que deberá acompañarse a la solicitud, que incluirá un dosier explicativo del proyecto con, al menos, la siguiente documentación:

1. Memoria del proyecto que contenga en uno o dos documentos en PDF

1. Portada con título del proyecto.

2. Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo, 1 página).

3. Sinopsis breve (5 líneas).

4. Sinopsis larga (20 líneas).

5. Nota del director (máximo, 1 página).

6. Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página).

7. Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo, 1 página).

8. Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo, 1 página).

9. Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo, 1 página) Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página).

En la ficha artística y técnica se tendrá que hacer constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.

10. Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo, 1 página).

11. Resumen de presupuesto (máximo, 1 página).

12. Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa del mismo.

13. Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo, 3 páginas).

2. Guion del cortometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos con los titulares del mismo.

3. Presupuesto desglosado del proyecto, siguiendo el modelo habitual en el sector. En el caso de coproducción, se debe indicar el cómputo del presupuesto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid.

Los gastos generales serán subvencionables y no podrán superar el porcentaje que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto que, en cualquier caso, no podrán superar el porcentaje que se establezca en el modelo habitual en el sector.

A los solos efectos de prever el cómputo de coste del proyecto cultural los empresarios autónomos que, además de productores de la obra, efectúen otras funciones en la misma podrán imputar a esa función hasta un 10% del presupuesto presentado, indicando en el epígrafe que corresponda el coste del trabajo que realizará. Esta previsión no será, en ningún caso, subvencionable.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

Artículo 12

Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

2. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica accesible a través de www.madrid.org

Artículo 13

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos de cortometrajes y consiguiente elaboración de la propuesta de adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta en consideración los siguientes criterios previamente baremados:

1. Calidad de la propuesta narrativa del guion y del proyecto en su conjunto: hasta 40 puntos.

Esta puntuación se dividirá en los siguientes tramos:

— Hasta 20 puntos por la calidad narrativa del guion y hasta 20 puntos por la propuesta del proyecto en su conjunto.

Para evaluar dicha propuesta se tendrá en consideración la idoneidad del equipo para el proyecto, la presentación de la memoria y su contenido, el elenco protagonista más el equipo técnico relevante confirmado por carta y el desarrollo visual en el caso de animación.

2. Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación del proyecto y la experiencia del equipo gestor: hasta 30 puntos.

Esta puntuación se desglosará en los siguientes tramos:

— Hasta 15 puntos para el plan de financiación por su adecuación al proyecto presentado y por las fuentes de financiación confirmadas mediante carta cuantificada o contrato, y hasta 15 puntos para la experiencia del equipo gestor (administrador; productor ejecutivo).

Para evaluar la experiencia del equipo gestor se tendrá en cuenta su perfil y trayectoria, la relevancia de obras anteriores tanto en su recorrido comercial como en su recorrido en festivales preferentemente internacionales.

3. Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 15 puntos.

Se valorará el potencial artístico del proyecto en función de la excelencia narrativa a nivel de guion y realización de obras anteriores y el ser o tener la posibilidad de convertirse en una voz relevante en el sector audiovisual como director. Con finalidad de evaluar ese potencial se deberá aportar en la memoria un enlace en red para tener acceso a una selección de trabajos del director.

4. Impacto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.

Se considera que dicho impacto se da cuando el proyecto esté liderado por una empresa con sede fiscal en la Comunidad de Madrid y que sea la de mayor participación entre las españolas o que, al menos, ostente igual participación que las otras productoras españolas en el proyecto.

5. Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos.

Se valorará el interés histórico cultural del mismo en función del grado de conexión con la historia y los personajes, ya sean reales o de ficción, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Determinación de la cuantía de la ayuda

1. La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos. El importe adjudicado será el porcentaje del solicitado en virtud de la valoración del proyecto, de tal manera que los proyectos con una valoración a partir de 90 puntos obtendrán el 100 % del importe solicitado, a partir de 80 puntos el 90 % del solicitado y así sucesivamente.

2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para atender a todos ellos, el órgano instructor acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida en los distintos criterios de valoración establecidos en el presente artículo por el orden que figura en la misma. En caso de empate total, resultará beneficiario el proyecto presentado que haya tenido entrada por registro en el órgano instructor en primer lugar.

3. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, siempre que existan proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible. Cuando la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el órgano instructor requerirá a la empresa para que opte entre aceptar el sobrante o concurrir a la siguiente convocatoria de ayudas. En el caso de que no optase por aceptar el importe sobrante, este podrá ser ofrecido a la siguiente empresa y así sucesivamente.

4. A los efectos de este artículo se entenderá, que si se solicita un importe superior al previsto en la convocatoria correspondiente por categorías (ficción, animación, documental), será este el que se tome como base para calcular la ayuda propuesta, siempre que el solicitante asuma dicho gasto en el plan de financiación del proyecto; en el caso de que el coste asumido por el solicitante fuese inferior, será este el que se tome como base de cálculo.

5. En todo caso el importe de la ayuda que adjudique la Comunidad de Madrid, sumado a otras ayudas públicas obtenidas por el proyecto, no podrá superar el 85% del coste total del mismo.

Artículo 15

Órganos competentes para la ordenación e instrucción, órgano colegiado de evaluación, órgano de concesión y procedimiento de elaboración de la propuesta provisional de las ayudas

1. El órgano que ordenará e instruirá el procedimiento será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. El órgano colegiado de evaluación y elevación de la propuesta provisional de la resolución de las ayudas será la Comisión Sectorial de Cine y del Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano de concesión de las ayudas será el titular de la Consejería con competencia en materia de cultura.

4. El procedimiento de elaboración de la propuesta provisional de las ayudas será el siguiente:

4.1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, emitirá informe en función de la valoración obtenida por los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de esta norma.

Para la elaboración del citado informe, el órgano instructor podrá contar con la participación de una comisión técnica asesora, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Asesoría de Industrias Audiovisuales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas externas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, expertas en producción audiovisual.

c) Una persona técnica del Área del Audiovisual, de la Dirección General de Promoción Cultural, con voz y sin voto, que desempeñará la función de Secretaría.

La designación de los miembros de la Comisión asesora se publicará mediante Resolución del Director General de Promoción Cultural en la página web de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

Al menos 2 de los miembros de valoración, de los apartados a y b), deben tener créditos de guion, dirección y producción ejecutiva en obras audiovisuales que sumen por lo menos 70 minutos de metraje y hayan sido estrenadas en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria de ayudas en la que participen. Dicha circunstancia deberá quedar acreditada ante el órgano instructor con carácter previo a su designación.

4.2. El informe del órgano instructor se someterá a la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, que participará en la respectiva propuesta de resolución. La Comisión estará formada por un representante de los Grupos Parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, y representantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Artículo 16

Resolución provisional, definitiva, concesión y recursos

1. La propuesta de adjudicación de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional, y en la misma aparecerá una relación de los solicitantes con los proyectos valorados de mayor a menor puntuación, así como el importe de la ayuda propuesta para cada uno de ellos. Los solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, así como el certificado acreditativo de estar inscrito en el registro productoras del ICAA, y la aceptación expresa de la ayuda en el caso de que se le concediese. Para ello, se les otorgará un plazo de 10 días.

En el caso de que algún solicitante propuesto no cumpliera las condiciones previstas en el párrafo anterior para la concesión de la ayuda o no aceptase la misma, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, podrá adjudicarse el crédito que corresponda al siguiente proyecto mejor valorado, y así sucesivamente hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria.

La propuesta se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de beneficiarios que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, con los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación.

La citada propuesta de resolución definitiva se elevará por la Dirección General de Promoción Cultural a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte órgano competente para dictar la resolución definitiva de adjudicación de las ayudas.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 17

Notificación de la concesión y desestimación

1. La orden de concesión de la ayuda será notificada individualmente a los beneficiarios, por medios electrónicos. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

Artículo 18

Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 85 por 100 del coste del proyecto.

3. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

4. Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 19

Plazo y forma de justificación de la ayuda

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria correspondiente podrá prever la posibilidad de un pago anticipado de hasta el 50% de la ayuda concedida, tras la adjudicación y con carácter previo a su justificación final, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Las convocatorias anuales que se convoquen con cargo a las presentes bases reguladoras no podrán establecer un plazo de ejecución y de justificación superior al 15 de diciembre del año en que fueron convocadas. Las convocatorias plurianuales no podrán establecer un plazo de ejecución y justificación de las ayudas que se extienda más allá del 30 de octubre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Los beneficiarios deberán presentar para justificar la ayuda recibida antes de que concluya dicho plazo, al menos, la siguiente documentación:

3.1. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: “Cuenta justificativa con aportaciones de justificantes de gasto”.

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos:

a) Memoria y calendario de producción, con indicación de fechas y lugares de rodaje.

b) Ficha artística y técnica definitiva.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, al menos por el importe adjudicado por la Comunidad de Madrid, las cuales deberán tener su objeto y fecha dentro del periodo subvencionable. No será obligatorio acreditar el abono de todas las facturas que incluyen el presupuesto, sin perjuicio de que cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

Se acompañarán de una declaración responsable de que las mismas no han servido para justificar ninguna otra ayuda que hubiera podido tener el proyecto subvencionado.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como declaración expresa de que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas supera el 85% del coste de la actividad subvencionada.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3.2. En su caso, y de conformidad con el artículo 74 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrá presentar un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en sustitución del apartado 2 a), c) y d) del párrafo anterior, con indicación expresa del coste del cortometraje, el desglose por partidas y de las ayudas percibidas para financiar el proyecto.

4. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la realización del cortometraje, resulten estrictamente necesarios y se recojan en el presupuesto correspondiente. A modo indicativo pueden ser: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción, postproducción y promoción del cortometraje, incluidos los gastos generales. No se considerarán gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6. A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en el proyecto audiovisual podrán acreditar hasta el 10% del coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe.

7. Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto de gasto de la empresa en el proyecto y admitido por el órgano instructor en la orden de adjudicación y el coste final de la actividad realizada y admitida por el citado órgano en el período indicado, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total justificado de la empresa en el proyecto fuese inferior al previsto en la orden de adjudicación, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado, y, en su caso, procederá el reintegro del mismo.

8. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

2. Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a lo siguiente:

2.1. Insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en la obra audiovisual, cuando sea exhibida públicamente, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la película. La convocatoria anual correspondiente indicará los términos concretos de esta colaboración en la difusión cultural del proyecto subvencionado.

2.2. Presentar el Certificado de calificación y nacionalidad del cortometraje, emitido por el ICAA.

Artículo 21

Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios del proyecto audiovisual, que supongan una alteración del proyecto presentado.

No obstante, la alteración del proyecto que suponga la sustitución de los intérpretes protagonistas o del personal técnico cualificado (director o guionista) así como de la propia denominación del proyecto, necesitará autorización mediante resolución del órgano instructor, previa solicitud motivada del beneficiario interesado.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 22

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y, en su caso, la ejecución de las garantías que procediese, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo 19 de esta norma.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta norma.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para el que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo, en el momento de que el proyecto audiovisual tenga una exhibición pública en cualquier formato. Así como la alteración del proyecto en los términos indicados en el artículo 21 de esta norma.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en el artículo 20 de esta norma, en particular.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

3.1. Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.

3.2. Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo.

3.3. Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 23

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 25

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1420/2016, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para la producción cinematográficas de cortometrajes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de actividades audiovisuales para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de agosto de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/25.563/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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