Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

85
Madrid número 24. Procedimiento 398/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.° 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 398/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON POLACK DIEGO SERRANO VELASCO frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S. L., DENMARK OPCO 68, S. L. U., y ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S. L. P., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia (fallo).

FALLO

Estimo la demanda formulada por don Polack Diego Serrano Velasco contra las empresas Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L., Account Control Ius-Aequitas y FOGASA y, en consecuencia,

Condeno a Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L., a abonar a doña Lidia Paramás Sandín la cantidad de 22.289,56 euros, con los intereses del artículo 29.3 ET respecto de los conceptos salariales.

Y estimo parcialmente la demanda presentada por don Polack Diego Serrano Velasco frente a Denmark Opco 68, S. L. U. (AI Denmark Bidco, S. L. U.), condenando solidariamente a ésta a abonar a aquél la cuantía que resulte de la deuda anterior, una vez que el FOGASA haya asumido la cantidad debida, dentro de los límites legales del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000039821. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de julio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.224/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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