Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

65
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Collado Mediano

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 12 de julio de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:

COLLADO MEDIANO.- Nombramiento de Juez de Paz titular.

3. SEGUNDO. COLLADO MEDIANO.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Collado Mediano, realizada en comunicación del resultado del pleno de 17 de junio del 2021, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular a Dª. Sara Zaplana Rodríguez.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 17 de junio del 2021 del Ayuntamiento de Collado Mediano y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a Dª. Sara Zaplana Rodríguez.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Collado Villalba, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Collado Mediano, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 21 de Julio del 2021.

ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

SEBASTIÁN LASTRA LIENDO

(03/24.349/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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