Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210803-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

URBANISMO

48
Estremera. Urbanismo. Ordenanza actos construcción y edificación

En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Estremera en su sesión ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2021, ha sido aprobada inicialmente la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Estremera.

Se pone en general conocimiento que el expediente referente a la ordenanza reguladora, así como el correspondiente acuerdo, se haya expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento de Estremera.

El referido acuerdo se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Estremera.

Los interesados, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, quedando por tanto la ordenanza aprobada de forma definitiva, sin necesidad de acuerdo plenario.

Estremera, a 22 de julio de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sanchez Lozano.

(03/24.417/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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