Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210803-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 27 de mayo de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 3.2 denominado “Bonificación por familia numerosa”:

“2. Bonificación familia numerosa. Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto 1 de enero.

— La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la residencia habitual efectiva de la familia numerosa debiendo figurar empadronados en la misma todos los miembros de la unidad familiar.

— El solicitante deberá tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

— Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, no siendo tenidas en cuenta como pendientes de pago, las deudas que se encuentren fraccionadas o aplazadas a la fecha de la solicitud de la bonificación. En el caso de fraccionamientos, deberán estar abonadas todas las fracciones emitidas con anterioridad a la solicitud de la bonificación correspondiente.

— En función del número de hijos el porcentaje de bonificación será el siguiente:

• Hasta tres hijos: 50 por 100.

• Cuatro o cinco hijos: 75 por 100.

• Seis o más hijos: 90 por 100.

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad de Madrid.

La solicitud de bonificación deberá presentase antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto, y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

El período de vigencia de la bonificación coincidirá con el del título de familia numerosa siempre y cuando concurran el resto de los requisitos establecidos.

En caso de ampliación del período de vigencia del título de familia numerosa y de concurrir el resto de los requisitos, la bonificación podrá seguir aplicándose previa solicitud de prórroga por el contribuyente antes del 31 de enero del año en que deba surtir efecto.

En los supuestos de nulidad, separación y divorcio solo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar. Dicha bonificación solo se concederá, una vez acreditados los requisitos establecidos anteriormente, y siempre que el sujeto pasivo esté al corriente de pago en el impuesto sobre bienes inmuebles, siendo compatibles con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble”.

La presente modificación entrará en vigor una vez se efectúe la publicación integra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 23 de julio de 2021.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/24.399/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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