Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210803-36

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

OFERTAS DE EMPLEO

36
Arganda del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de la concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior número 2021003940, de 8 de julio de 2021, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, se han aprobado las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE INSPECTOR/A TRIBUTARIO/A, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto y régimen jurídico de las bases

Es objeto de estas bases es el procedimiento de selección de una plaza de Inspector/a tributario/a, mediante el sistema de concurso-oposición.

La plaza forma parte de la OPE correspondiente a 2021 publicada el 14 de mayo de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos los anuncios y documentos relativos a esta convocatoria se publicarán, además de la forma establecida en estas normas, en el sitio de empleo público de la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Arganda, publicidad que sustituirá a la publicación en papel del tablón de anuncios municipal.

2. Naturaleza y características de la plaza

2.1. Características:

— Denominación: Inspector/a tributario/a.

— Escala: Administración Especial, Subescala de servicios especiales, Clase de Cometidos especiales.

— Grupo: A. Subgrupo: A2.

— Régimen de empleo público: Funcionario de carrera.

2.2. Puesto de trabajo de adscripción:

— Denominación: Inspector/a tributario/a.

— Nivel de Complemento de Destino: 21.

— Tipo: No singularizado.

— Complemento específico: 994,34 euros/mensuales en 14 pagas.

— Dependencia: Área de Hacienda. Unidad de Inspección Tributaria.

2.3. El Puesto de Trabajo tendrá asignadas las siguientes funciones y tareas:

— Realización de tareas de investigación de supuestos de hecho de obligaciones tributarias.

— Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y/o autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

— Realización de actuaciones para la obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.

— Depuración de los datos suministrados por la Agencia Notarial de Certificación de índices de Plusvalías fruto del índice informatizado realizado por los Notarios (En un porcentaje importante de las transmisiones no se refleja las referencias catastrales y algunas de las consignadas no se refieren al municipio de Arganda del Rey. Errores en las direcciones y en el señalamiento de códigos postales) Dicha labor, previa al inicio de los expedientes de inspección en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se acompaña de la verificación de aquellas liquidaciones que han sido presentadas y pagadas en voluntaria para no requerir a contribuyentes y generar molestias con su obligada comparecencia.

— Información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas tanto telefónicamente como presencial.

— Práctica de propuestas de liquidación tributaria, resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación y notificación de los respectivos trámites de audiencia.

— Formalización de comunicaciones, diligencias, informes ampliatorios y actas de inspección.

— Incoación, instrucción y terminación de expedientes sancionadores.

— Resolución de recursos de reposición y alegaciones que puedan presentar los contribuyentes.

— Desempeño de las tareas administrativas necesarias para el impulso y tramitación de los expedientes de inspección y sancionadores.

— Realización de tareas de apoyo a las funciones de nivel superior así como de las encomendadas por sus superiores jerárquicos.

3. Requisitos generales de los aspirantes

3.1. Para tomar parte en la convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que reúna los requisitos establecidos en el Art. 57 del TREBEP, así como en estas mismas circunstancias las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico de diplomado universitario en Ciencias Empresariales, o primer ciclo de licenciatura en Derecho, Económicas o Empresariales o equivalente a los grados Plan Bolonia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3.2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo y habrán de acreditarse conforme a lo establecido en estas bases.

3.3. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

4. Solicitudes

La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria constituye sometimiento expreso a estas bases.

4.1. Plazo de presentación:

Una vez publicadas estas bases en el boletín correspondiente, el órgano competente ordenará publicar un anuncio del extracto de la Resolución que apruebe la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará mediante correo electrónico a la dirección 010@ayto-arganda.es, adjuntando documento en pdf de la solicitud.

4.2. Solicitud y documentos a presentar:

Para participar en la convocatoria, los aspirantes cumplimentarán la solicitud en modelo oficial que podrá descargarse de la página web del Ayuntamiento.

En la solicitud los aspirantes declararán conocer las bases de la convocatoria y reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación exigida. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificados del órgano competente en tal sentido. Esta titulación podrá ser verificada por la Unidad de Personal a través del Servicio de Verificación de Datos de la AGE.

c) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los correspondientes derechos de examen, adjuntando documento suficiente según la base 4.3.

4.3. Derechos de examen:

La Tasa por Derechos de Examen asciende a 20,20 euros, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 19, que deberá pagarse mediante autoliquidación generando el modelo 301 (Derechos de examen) correspondiente a la convocatoria, y siguiendo las instrucciones que allí se indican en la página web:

https://portalciudadano.ayto-arganda.es/autol/autol/generic?ddTipoAutol=301

Una vez realizado el pago en cualquiera de las entidades bancarias detalladas en las citadas instrucciones, se acompañará a la solicitud copia del documento de autoliquidación en el que conste la justificación del ingreso con certificación mecánica o firma de la entidad bancaria.

En ningún caso, el pago de la Tasa supondrá el cumplimiento del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Del mismo modo en ningún caso se considerará subsanable el pago de la Tasa una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

Conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la Ordenanza Fiscal número 19, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales, no considerándose exención del pago de la tasa encontrase en sustitución de demanda de empleo.

5. Admisión de los aspirantes

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso la página web municipal.

En dicha resolución constarán las causas de exclusión de los aspirantes excluidos con indicación de su plazo de subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que contendrá la relación de aspirantes excluidos e indicación de las causas de exclusión, y ordenará publicar un anuncio indicando el lugar en que se encuentra expuesta la Lista al público.

6. Tribunal

6.1. El Tribunal que actuará en el proceso selectivo estará compuesto por los siguientes cargos:

— Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

— Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Arganda del Rey o funcionario en quien delegue. El secretario tendrá voz y voto en el Tribunal.

— Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

6.2. El órgano competente nombrará a las personas que compongan el Tribunal, pudiéndose incluir en la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se hará pública a los efectos de posible recusación establecidos en el art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza y se cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La validez de sus actos requerirá la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros en cada una de sus sesiones, siendo preceptiva la del Presidente y el Secretario.

6.3. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

6.4. El Tribunal se clasifica en la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Normas de desarrollo del proceso selectivo

7.1. Los aspirantes serán convocados al primer ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se anunciará en la página web del Ayuntamiento indicando lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

7.2. Al finalizar cada ejercicio o prueba, el Tribunal publicará la lista con las puntuaciones otorgadas.

7.3. Una vez comenzados los ejercicios o pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de 72 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

7.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de comunicación electrónica.

En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.6. Serán excluidos los aspirantes que no comparezcan salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio o prueba, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

8. Procedimiento de selección

La selección se hará por el procedimiento de concurso-oposición libre, donde la fase de oposición será el 75 por 100 de la nota final y la fase de concurso el 25 por 100 de la nota final.

8.1. Fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios para pasar a la siguiente fase de la convocatoria.

8.1.1. Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y II de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: el acierto puntúa 0,1. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada; es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará negativa con un valor negativo de 0,033 puntos.

8.1.2. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos/as los/las aspirantes, consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en el tiempo que, asimismo determine éste.

Durante el ejercicio, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de las ordenanzas fiscales del municipio de Arganda del Rey y de los textos legales de los que vengan provistos.

Se valorará, fundamentalmente, la comprensión de los conocimientos, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados así como la calidad de expresión escrita.

El Tribunal podrá convocar a los aspirantes para la lectura y defensa del ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

8.2. Fase de concurso:

A) Experiencia profesional (1,5 puntos):

1) Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena, en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.

2) Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sea por cuenta ajena, en un puesto que implique ejercicio de auxilio a la inspección tributaria en la modalidad de colaboración, sin que en ningún caso conlleve ejercicio de autoridad, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM o certificado expedido por la empresa justificativo de los servicios prestados: 0,05 puntos.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado por experiencia profesional no podrá superar la puntuación de 1,5.

B) Formación (1 punto): se valorarán en este apartado la participación acreditada, como alumno o como ponente, en cursos, masters, congresos, seminarios o actividades formativas de similar naturaleza impartidas por las Administraciones Públicas, por centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas o por entidades privadas y que a juicio del Tribunal, tengan relación directa con la plaza que se convoca.

No serán objeto de valoración en este apartado las asignaturas que formen parte de un plan de estudios conducentes a un título oficial, ni tampoco el título oficial propiamente dicho.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas. En el caso de especificarse el número de créditos o fechas de celebración habrá de acreditarse su equivalencia en horas.

Los méritos relativos a la formación, se acreditarán mediante originales o fotocopias compulsadas de los diplomas o certificados de superación, asistencia o aprovechamiento correspondientes a la actividad formativa.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado por acciones formativas no podrá superar un punto, que se distribuirá conforme al siguiente baremo:

8.3. Calificación final de la oposición:

El Tribunal calificará cada uno de los ejercicios de la oposición entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos, para superarlo. No se podrá realizar el segundo ejercicio si en el primero no se ha obtenido la calificación mínima de 5 puntos. La no superación del segundo ejercicio supondrá la eliminación del proceso selectivo del candidato.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones parciales de cada una de las pruebas señaladas en la convocatoria, dividida entre dos y multiplicada por 0,75.

8.4. Calificación fase de concurso:

La calificación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de experiencia profesional y formación.

8.5. Calificación final:

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales de oposición y concurso (7,5 + 2,5), siendo por tanto 10,00 la calificación máxima.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

8.6. Publicidad de la calificación final:

El Tribunal hará pública la propuesta de calificación final. Los aspirantes podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior el Tribunal extenderá acta que elevará al órgano competente en la que resolverá las alegaciones presentadas, y únicamente propondrá un aprobado para su nombramiento como funcionario de carrera por obtener la mayor puntuación.

8.7. Bolsa de trabajo:

El Ayuntamiento, a propuesta de la Unidad de Personal, podrá utilizar la lista de aspirantes no aprobados que hayan superado al menos uno de los ejercicios de la oposición para confeccionar una Bolsa de empleo para nombramientos interinos o contrataciones temporales en puestos de trabajo del subgrupo A2 del área de Hacienda.

9. Presentación de documentos

9.1. El aspirante seleccionado presentará en la Unidad de Personal, en el plazo de diez días hábiles computados desde el siguiente a la publicación del anuncio del resultado final del proceso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

— Documento de identificación personal (original para su cotejo).

— Titulación académica (original para su cotejo).

— Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo público y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

— Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad prevista en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

— Certificado médico de no sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

— Originales de los documentos aportados en la fase de concurso.

9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en estas bases, o que hubiera disparidad en la documentación original acreditativa de los méritos valorados, no podrá ser nombrado, debiendo el órgano competente convocar al Tribunal para proponer a el siguiente aspirante que hubiera superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

9.3. Además, el órgano competente actuará en función de la responsabilidad en que el aspirante rechazado haya podido incurrir por falsedad en documento público.

9.4. Una vez conforme la documentación presentada en original con la aportada al procedimiento selectivo, el órgano competente procederá al nombramiento del aspirante propuesto, quién deberá tomar posesión en el plazo previsto en el artículo 48 del Reglamento de Ingreso.

El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido y se entenderá que renuncia a la plaza, pudiendo el órgano competente convocar al Tribunal para proponer a el siguiente por orden de puntuación que hubiera superado la Fase de oposición.

9.5. El funcionario nombrado será adscrito al puesto de trabajo de Inspector/a Tributario/a. La adscripción será definitiva según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Ingreso.

10. Reclamaciones

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases y demás normativa aplicable.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la resolución que apruebe las presentes bases, cabe interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho el aspirante.

ANEXO

TEMARIO

Grupo I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La Reforma de la Constitución.

2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. El procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes.

3. La Constitución española de 1978: El Gobierno y la administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

4. Organización territorial del Estado en la Constitución: Las Entidades Locales. El principio de autonomía local.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la administración pública. Actos administrativos.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento.

7. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

8. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de organización de los municipios de gran población.

9. El personal al servicio de la Administración pública según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases, adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

10. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

11. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

12. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

13. El Presupuesto de las entidades locales. Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

14. Procedimiento de gasto en la Administración Local. Régimen de aprobación del gasto.

15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres.

Grupo II

1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley General Tributaria. Principios de ordenación y aplicación del sistema tributario. Los tributos: Conceptos, fines y clases. Fuentes del Derecho tributario. Reserva de Ley tributaria.

2. Aplicación de las normas tributarias. Interpretación, calificación e integración de las normas tributarias.

3. La relación jurídica tributaria: naturaleza y elementos. Obligaciones tributarias. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria.

4. Obligado tributario. Clases. Sucesores. Responsables tributarios. Capacidad de obrar en el orden tributario.

5. El domicilio fiscal. Notificación de las liquidaciones tributarias. Notificación por comparecencia.

6. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal. La base imponible. Métodos de determinación. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota tributaria.

7. La deuda tributaria. Pago. Aplazamientos y fraccionamientos: deudas aplazables, tramitación, garantías y liquidación de intereses. Prescripción. Garantías.

8. Aplicación de los tributos. Principios generales. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Regulación. Especialidades de los procedimientos tributarios. Prueba. Notificación. La entrada en el domicilio. La denuncia pública.

9. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. La declaración tributaria. Las autoliquidaciones. Las liquidaciones tributarias: clases y notificación.

10. Procedimientos de gestión: devolución de ingresos, declaración, verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

11. Actuaciones y procedimiento de recaudación. Disposiciones generales. Recaudación en período voluntario y ejecutivo. Recargos del procedimiento ejecutivo.

12. El procedimiento de apremio. Iniciación, desarrollo y terminación.

13. Los planes de control tributario.

14. Actuaciones y procedimientos de inspección: normas generales. Funciones de la inspección de tributos. Facultades, derechos y deberes del personal inspector.

15. Actuaciones y procedimientos de inspección: procedimiento de inspección. Lugar de las actuaciones. Los obligados tributarios en el procedimiento de la inspección de los tributos y su representación. Derechos y garantías de los contribuyentes en las actuaciones de inspección.

16. Actuaciones y procedimientos de inspección: inicio y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Desarrollo de las actuaciones. Comparecencia del obligado tributario. Permanencia de los funcionarios en las actuaciones inspectoras.

17. Actuaciones y procedimientos de inspección: solicitud de comprobación de carácter general. Alegaciones del interesado y audiencia previa. Medidas cautelares.

18. La capacidad de obrar. La representación en las actuaciones de la Inspección de tributos. Representación legal. Representación voluntaria.

19. Actuaciones y procedimientos de inspección: terminación de las actuaciones inspectoras. Plazo de las actuaciones inspectoras: cómputo del plazo, ampliación del plazo, efectos del incumplimiento de los plazos.

20. Actuaciones y procedimientos de inspección: documentación de las actuaciones inspectoras: comunicaciones, diligencias e informes y actas.

21. Actuaciones y procedimientos de inspección las actas de inspección. Su clasificación y tramitación.

22. Liquidaciones derivadas de las actas de inspección: concepto, contenido y notificación. Clases. Liquidación de los intereses de demora.

23. Procedimiento de estimación indirecta de bases o cuotas. Procedencia de la aplicación. Medios para la determinación de la base imponible o cuota. Procedimiento.

24. El procedimiento de comprobación limitada. Inicio, tramitación y terminación del procedimiento. Efectos de la regularización practicadas. Recursos.

25. La potestad sancionadora en materia tributaria: principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias.

26. Las infracciones tributarias. Concepto y clases de infracciones tributarias. Calificación de las infracciones tributarias.

27. Las sanciones tributarias: clases de sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Criterios de graduación. Reducción de las sanciones.

28. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias. Especial referencia a la resistencia, obstrucción, exclusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

29. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Iniciación. Instrucción, terminación. Recursos contra las sanciones.

30. Revisión de actos en vía administrativa: normas comunes, recurso de reposición en el ámbito local.

31. Procedimientos especiales de revisión. Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de lesividad de actos anulables. Revocación. Rectificación de errores. Devolución de ingresos indebidos.

32. El Plan de Control Tributario.

33. Recursos de las Haciendas Locales, impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos en la Hacienda Local.

34. Imposición y ordenación de tributos locales. Ordenanzas fiscales, contenido y procedimiento de elaboración.

35. El impuesto municipal sobre bienes inmuebles: naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota, devengo y período impositivo.

36. El impuesto sobre bienes inmuebles. La base imponible: el valor catastral, su régimen jurídico.

37. El impuesto sobre bienes inmuebles: gestión del impuesto. Distribución de competencias. Colaboración de las Administraciones Públicas en esta materia.

38. Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Elementos que integran la deuda tributaria. Período impositivo y devengo.

39. Impuesto sobre actividades económicas. La gestión del impuesto. La matrícula del impuesto. Recursos contra actos liquidatorios, censales y matrícula. Altas y bajas y variaciones. La inspección del impuesto.

40. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Elementos que integran la deuda tributaria. Período impositivo y devengo. La gestión del impuesto.

41. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Elementos que integran la deuda tributaria. Período impositivo y de devengo. La gestión del impuesto.

42. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Elementos que integran la deuda tributaria. Período impositivo y devengo. La gestión del impuesto.

43. Las tasas municipales. Concepto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Cuantía y devengo. Base imponible. Tipo de gravamen y deuda tributaria. Procedimiento de imposición y ordenación. Beneficios fiscales. Precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía y devengo.

44. Las contribuciones especiales en el ámbito local.

45. Tasas en el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas.

46. Tasas en el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Arganda del Rey, a 8 de julio de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(02/23.366/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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