Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210726-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

119
Parla número 1. Procedimiento 44/2020

EDICTO

Doña María Teresa Vázquez Quero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 44/2020, instados por el procurador don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Fátima Azkiou, contra don Omar Azkiou, en los que se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador señor Valgañón Gómez, en representación de doña Fátima Azkiou, contra don Omar Azkiou, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña Fátima Azkiou y don Omar Azkiou, con todos los efectos legales inherentes y con adopción de las siguientes medidas:

1.a) Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia, quedando asimismo revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores xx lo anterior, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual.

En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas de don Omar Azkiou con sus hijos menores se establece el siguiente:

El padre podrá estar y pasar en compañía de su hijo fines de semana alternos desde los viernes a las 20 horas hasta las 20:30 horas del domingo, debiendo ser recogido y reintegrado en el domicilio materno por el padre o por tercero de confianza de este para el caso de estar en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación con doña Fátima Azkiou, sea como medida cautelar sea como pena.

Durante las vacaciones escolares de verano este pasará un mes, julio o agosto, con su padre. Se establecen dos períodos el primero desde el día 1 de julio a las 11 horas hasta las 22 horas del día 31 de julio. El segundo desde las 22 horas del día 31 de agosto hasta las 22 horas del día 31 de agosto.

Durante las vacaciones escolares de Navidad pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

Se establecen dos períodos, siendo el primero desde las 11 horas del día siguiente al día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 diciembre a las 20 horas, y el segundo período desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 13 horas del día de Reyes.

Las vacaciones escolares de Semana Santa pasará la mitad con cada progenitor. Se establecen dos períodos, el primero desde las 11 horas del día siguiente al de vacaciones escolares hasta las 20:30 horas del miércoles, y el segundo desde las 11 horas del miércoles hasta las 19 horas del día anterior al de reanudación de las clases.

A falta de acuerdo corresponderá la elección del período de disfrute al padre los años impares y a la madre los pares.

En todos los supuestos anteriores, la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos treinta días de antelación al día de su inicio. De no ejercitarse en plazo el derecho de elección lo perderá el progenitor al que correspondiera.

Durante los períodos de estancias prolongadas del menor con uno de los progenitores (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa) queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana, reanudándose conforme al orden de disfrute ya establecido.

Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etc., siempre que no se realicen de forma caprichosa o arbitraria, y en caso de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente.

En cuanto al otro hijo, dada su corta edad, y el problema de alimentación que el mismo padece, podrá estar en compañía de su padre fines de semana alternos, los sábados desde las 11 horas hasta las 20:30 horas y los domingos en igual horario.

Durante los períodos vacacionales (verano, navidad y Semana Santa) indicados para su hermano podrá estar, asimismo, con su padre, pero deberá ser cada día recogido a las 11 horas y reintegrado al domicilio materno a las 20:30 horas.

3.a) En cuanto al uso y disfrute del que fuera domicilio familiar y ajuar doméstico, sito en calle Alfonso X el Sabio, número 21, tercero B, de Parla, se atribuye a los menores por considerarse el interés más necesitado de protección y por tanto al progenitor custodio, a la madre.

4.a) En lo relativo a la pensión de alimentos a satisfacer por don Omar Azkiou a sus hijos menores, se fija en la cantidad mensual de 125 euros por cada uno de ellos, lo que determina un total de 250 euros al mes, cantidad que habrá de ser satisfecha los cinco primeros días de cada mes en la c/c que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC a partir del primer año de vigencia de esta sentencia.

Los gastos extraordinarios respecto de los menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores, previa justificación y acreditación de su pago por aquel que lo haya satisfecho, en los términos previstos en el artículo 776.4.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5.a) Procede imponer al padre, don Omar Azkiou, la prohibición de salir del territorio nacional español con sus hijos menores, nacido el día 8 de junio de 2010, nacido el día 12 de julio de 2017, sin autorización expresa dada por escrito por la madre de los menores, doña Fátima Azkiou, o, en su defecto, sin autorización judicial previa.

Cúrsense los oficios y órdenes oportunas para dar cumplimiento a la prohibición de salida del territorio nacional español impuesta a don Omar Azkiou en compañía de sus hijos menores, nacido el día 8 de junio de 2010, y el nacido el día 12 de julio de 2017, sin autorización expresa dada por escrito por la madre de los menores, doña Fátima Azkiou, o, en su defecto, sin autorización judicial previa.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Omar Azkiou, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 25 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.800/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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