Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

95
Madrid número 18. Procedimiento 144/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 144/2020 entre D./Dña. MANJU MANOHAR MANJALAVIL y D./Dña. LEONARD DINU y D./Dña. OANA MARIA DINU por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 134/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO

Lugar: Madrid

Fecha: diecinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 144/2020, contra D./Dña. LEONARD DINU y D./Dña. OANA MARIA DINU, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, asistiendo la letrada de las denunciadas Dª. LILIANA CURERARU DOBRESCU, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. LEONARD DINU y D./Dña. OANA MARIA DINU de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LEONARD DINU y D./Dña. OANA MARIA DINU y D./Dña. MANJU MANOHAR MANJALAVIL expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.747/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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