Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Padrones fiscales

Mediante decretos de la Alcaldía 3523/2.201, de 25 de junio, y el 3555/22021, de 5 de julio, los padrones fiscales que se citan a continuación, todos correspondientes al ejercicio 2021, se exponen al público por el plazo de quince días en las oficinas de la Casa Consistorial, sita en la plaza de la Villa, número 1, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlos e interponer las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

3. Tasa por la recogida domiciliaria de basuras.

4. Impuesto sobre las actividades económicas (matrícula de obligados).

5. BICE (bienes inmuebles de característica especiales).

La exposición pública producirá los efectos de notificación colectiva de los padrones citados y datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos.

La cobranza de los citados padrones tendrá lugar, en período voluntario, durante dos meses, desde el día 2 de agosto al día 4 de octubre de 2021 (ambos inclusive), en el domicilio de las entidades colaboradoras siguientes: Bankia, Banco Santander y BBVA.

También podrá realizarse el pago de los recibos a través de la web municipal, accediendo a la sede electrónica, pagos on line. El pago por Internet requiere de la posesión de tarjeta bancaria emitida por cualquier entidad (Visa-classic, Visa-oro, Visa-electrón, Mastercard o Eurocard).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad de lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos, los legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Alpedrete, a 12 de julio de 2021.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(01/23.591/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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