Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

39
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.503.359,07 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2021), ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.503.359,07 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, correspondiente al capítulo 7, “Transferencias de capital”, en la aplicación presupuestaria 509/160/151.09/700.00, “A la Administración General del Ayuntamiento”, del programa 151.09, “Gestión de licencias de actividades”.

La citada modificación se financia con remanente de tesorería para gastos generales, obtenido de la liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia de Actividades del ejercicio 2020, toda vez que la disminución del remanente por ese importe no supone menoscabo en las actuaciones y objetivos a realizar por este Organismo Autónomo».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/24.270/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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