Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-33

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

33
CONVENIO de 2 de julio de 2021, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Dirección General de Patrimonio Cultural), para la realización de prácticas externas en proyectos de protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural.

De una parte, doña Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, por Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arenal, número 18, 28013 Madrid.

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 19 de junio de 2019.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio general y a tal efecto

EXPONEN

I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Que la UCM consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales en el ámbito del patrimonio cultural cuenta con programas universitarios de prácticas y proyectos piloto en el campo de la formación de profesionales.

II. Que a la Dirección General de Patrimonio Cultural (en lo sucesivo DGPC) le corresponde, de acuerdo con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas.

III. Que la UCM y la DGPC conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Posgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por esta Universidad se encuentran interesados en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que los estudiantes de la UCM matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial, Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) Doctorado y Títulos Propios realizarán prácticas externas según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la DGPC.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Segunda

Obligaciones y compromisos de las partes

Obligaciones de la UCM:

1. Informar a la DGPC sobre el perfil de los estudiantes en prácticas, sus necesidades formativas y características del programa académico que está realizando.

2. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la DGPC. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, que colaborará con el tutor designado por la DGPC.

4. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Obligaciones de la DGPC:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de sus profesionales y de acuerdo con los proyectos en materia de patrimonio cultural existentes.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de las prácticas facilitando al responsable o tutor académico del centro de donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en la DGPC que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Remitir un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada.

5. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

6. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Tercera

Desarrollo de las prácticas

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con los proyectos a desarrollar y las disponibilidades de la DGPC. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM. La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda del 50% de la duración del curso académico.

2. Las prácticas se podrán realizar presencialmente en las instalaciones de la DGPC y de forma telemática. Asimismo, podrán incorporar, bajo la supervisión del tutor, la realización de tareas en los lugares donde se ubican los bienes culturales que formen parte de los proyectos de protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural.

3. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la DGPC y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la UCM y al tutor de la DGPC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

4. El material resultante de las prácticas quedará en la DGPC correspondiente como propiedad de la Consejería de Cultura y Deporte.

5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la DGPC, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

6. En todo caso, tanto en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. La DGPC informará de inmediato a la UCM especificando las causas concretas de la decisión y, si la DGPC lo considera conveniente, la gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Cuarta

Régimen de los estudiantes en prácticas

1. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá el documento que figura como Anexo 1 al presente convenio.

2. Los proyectos formativos de las prácticas estarán orientados a la adquisición del conocimiento y de las competencias en materia de protección, conservación y difusión del patrimonio histórico, mediante la visita a obras de conservación, acceso a proyectos de intervención, estudio de obras de arte, análisis de bienes culturales susceptibles de protección, supervisión de inventarios y bases de datos de bienes culturales, análisis de proyectos de conservación y puesta en valor de bienes culturales y participación en el desarrollo de planes de educación patrimonial.

3. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

4. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

5. Los estudiantes no percibirán retribución alguna de la DGPC por la realización de las prácticas.

6. Los estudiantes serán informados por la DGPC de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medias de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

7. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la DGPC, y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.

8. La participación de la DGPC en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

9. La realización de las prácticas académicas en la DGPC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

10. Al finalizar la realización de las prácticas, la DGPC y la UCM entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UCM de los datos personales de los estudiantes a la entidad colaboradora se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. La entidad colaboradora se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Sexta

Compromisos económicos

El presente convenio general no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima

Consecuencias del incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Octava

Resolución

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso de la DGPC, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Décima

Vigencia

La duración del presente convenio general será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma por el último signatario. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017).

No se adquirirán para la UCM ni para la DGPC otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para la DGPC obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio general en un único ejemplar electrónico.

En Madrid, a 2 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

(03/23.078/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-33