Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

16
CONVENIO interadministrativo de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Alcobendas, para el sostenimiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes” para el año 2021.

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).

De otra parte, D. Rafael Sánchez Acera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación y Juventud en virtud de la Orden 11634/2012 de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

Con la finalidad de suscribir el presente Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas,

MANIFIESTAN

I

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 27, que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y encomienda a las Comunidades Autónomas definir las necesidades, determinar los recursos y fijar la programación de los puestos escolares que hayan de crearse en las comarcas, municipios y zonas de su ámbito territorial.

II

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades constando entre dichas modalidades la Educación de personas adultas. Las citadas funciones son ejercidas a través de la Consejería de Educación y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

III

Dado que el Ayuntamiento de Alcobendas no tiene creado centro de educación de personas adultas de titularidad de la Comunidad de Madrid en su municipio, y en aplicación a lo establecido por la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en su disposición adicional segunda, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de abril), la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por convenio entre estas y la Administración educativa competente.

El artículo 3.2 de la Ley 1/2014 de Adaptación de Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, determina que las competencias atribuidas a los Municipios por leyes anteriores a su entrada en vigor se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alcobendas mantendría las competencias que hasta entonces ostentaba por aplicación del número 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley sectorial indicada.

IV

Ambas Administraciones manifiestan voluntad decidida de cooperar en el ámbito de las respectivas competencias y en los términos y condiciones que en el presente Convenio se estipulan, en el sostenimiento y buen funcionamiento del Centro de educación de personas adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”, a fin de dar, así, respuesta a la necesidad de una oferta pública de calidad que satisfaga cumplidamente la demanda educativa de los ciudadanos del municipio de Alcobendas.

V

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, prevé en su Capítulo IX, articulo 67, que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la enseñanza de personas adultas.

El Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de enero de 1994), de cooperación con las Corporaciones Locales, contempla en su capítulo VIII, con respecto a la financiación de los centros públicos de enseñanzas de régimen general o de régimen especial de titularidad de Corporaciones Locales, que la Entidad Local asumirá la responsabilidad jurídica y económica que como titular del centro le corresponde, sin perjuicio del procedimiento de financiación que se acuerde en el Convenio previo que ha de suscribirse entre la Administración educativa y la Corporación Local.

En consecuencia, se acuerda suscribir entre ambas Administraciones, Autonómica y Local, el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud y el Ayuntamiento de Alcobendas, para el sostenimiento del Centro de educación de personas adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”, a fin de dar respuesta a la necesidad de una oferta pública de calidad que satisfaga cumplidamente la demanda educativa de los ciudadanos del municipio de Alcobendas.

Segunda

Compromisos del Ayuntamiento de Alcobendas

El Ayuntamiento de Alcobendas asume los siguientes compromisos:

1. El Centro de educación de personas adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”, deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, desarrollados en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros de educación de personas adultas.

Se someterá, por tanto, a lo establecido para los centros públicos en materia de órganos de gobierno por la citada Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por la normativa dictada en su desarrollo que sea de vigente aplicación en los centros de educación de personas adultas de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, según se prevé en la disposición adicional segunda de la LODE, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de otra normativa de aplicación en centros, particularmente por la condición y régimen de contratación de su personal docente, que sean de titularidad de Corporaciones Locales.

2. El profesorado del centro de educación de personas adultas, independientemente de cuál fuere el régimen de su contratación y dependencia del Ayuntamiento, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la legislación y normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.

3. En los procesos de admisión de alumnos, matriculación y promoción de curso, el centro se regirá por la normativa al efecto establecida para la educación de personas adultas y las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud, por las que se regulan para cada curso escolar la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en régimen presencial, semipresencial y a distancia de la Comunidad de Madrid, sin detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan al Ayuntamiento titular del centro.

4. Durante la vigencia de este Convenio, el centro impartirá las enseñanzas que se relacionan en el anexo adjunto al presente Convenio, de acuerdo con los correspondientes programas establecidos por la Administración educativa y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor para los centros de educación de adultos de la Comunidad de Madrid.

5. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del titular con respecto a los órganos de gobierno del centro, en cuanto se refiera a su actividad académica, organización y funcionamiento, este centro de educación de personas adultas estará sometido al Servicio de Inspección de Educación de la Dirección del Área Territorial de Madrid Norte, como el resto de los centros públicos dependientes de dicha Dirección de Área Territorial.

6. El Ayuntamiento de Alcobendas asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente, como titular del centro. Se compromete a la provisión del personal docente y no docente del centro, a su contratación de acuerdo con los diferentes regímenes jurídicos de función pública y contratación establecidos en la legislación local, y a cumplir todas las obligaciones que como empresario contrae con este personal; así como a garantizar la conservación, el mantenimiento y el normal funcionamiento del centro, con arreglo a la legislación y normativa educativa de aplicación en los centros docentes públicos. Todo ello, sin perjuicio de la colaboración que habrá de prestar la Comunidad de Madrid, para el sostenimiento de este centro en los términos que se establecen en el presente Convenio.

7. El Ayuntamiento se responsabiliza de que en toda información pública de este centro de educación de personas adultas se consigne convenientemente expresa referencia a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid como institución que colabora con este centro municipal.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este centro de educación de personas adultas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, con la aportación de cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cinco euros (58.575,00 euros) mientras que el Ayuntamiento de Alcobendas atenderá el resto de los gastos hasta la totalidad.

La citada aportación se financiará con cargo al Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional” del Presupuesto de Gastos del año 2021.

Esta financiación se hará efectiva mediante dos libramientos en los meses de julio y diciembre.

Cuarta

Restricciones

1. Los fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid, se aplicarán a gastos de personal docente del centro, que imparta las enseñanzas que se relacionan en el anexo. Los gastos de limpieza y seguridad o vigilancia, incluidos, en su caso, los del personal que desempeñe estas labores, así como los gastos de mantenimiento, equipamiento, primas por aseguración de bienes y otros serán asumidos por el Ayuntamiento.

2. Cualquier gasto de personal docente del centro que imparta las enseñanzas que se relacionan en el anexo adjunto, que no alcanzara, en su caso, a ser cubierto íntegramente por los fondos previstos de esta financiación, será asimismo asumido por el Ayuntamiento.

3. Las retribuciones de los profesores que podrán sufragarse con fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid no podrán exceder en su importe al de las retribuciones que por similares funciones y jornada laboral corresponda percibir a profesores de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, designados dos de ellos por la Consejería de Educación y Juventud y los dos restantes por el Ayuntamiento titular del centro.

Esta Comisión se reunirá preceptivamente dos veces al año, coincidiendo con las fechas de los libramientos económicos. No obstante, siempre que el desarrollo de lo dispuesto en el presente Convenio lo exija, podrán celebrarse reuniones adicionales a las preceptivamente exigidas, solicitando su celebración con diez días de antelación. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todas las reuniones que celebre.

La Comunidad de Madrid, se reserva el control y supervisión del desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Intervención General, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y Tribunal de Cuentas.

Sexta

Libramientos económicos

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo previa presentación por parte del Ayuntamiento de Alcobendas de la siguiente documentación:

Primer libramiento: El primer libramiento coincidirá con el importe del certificado justificativo del gasto realizado desde la fecha de la firma del Convenio hasta el 31 de julio de 2021, aportando la siguiente documentación:

— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Alcobendas, del gasto realizado desde la fecha de la firma del Convenio hasta el 31 de julio de 2021. Dicho certificado reflejará que la aportación de la Comunidad de Madrid en relación al presente Convenio se ha registrado en los Presupuestos Generales de ese Ayuntamiento aplicándose a los fines establecidos en la previsión de gasto en materia de personal desglosado en gastos de personal y gastos de seguridad social, presentado por el Ayuntamiento a la firma del presente Convenio.

— Acta de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento del Convenio.

Segundo libramiento: antes del 10 de diciembre de 2021:

— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Alcobendas, del gasto realizado desde el 31 de julio de 2021 hasta la fecha de emisión del mismo. El contenido del certificado se ajustará a los términos exigidos en el primer libramiento.

— Acta de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento del Convenio.

El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en el Convenio como aportación de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada en el primer libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento cubran el compromiso de gasto.

Séptima

Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.

Octava

Plazo de vigencia

El presente Convenio se establece con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Novena

Causas de resolución

Según el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

En caso de incumplimiento, se comunicará esta circunstancia a la otra parte, y en caso de persistir dicho incumplimiento se dará por resuelto el Convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no se vean perjudicados los alumnos.

Los efectos de la resolución del Convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima

Régimen de modificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima

Régimen jurídico

Conforme al apartado a) del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estarían excluidos de su ámbito, los convenios de colaboración entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En este sentido, la colaboración entre ambas administraciones públicas en relación con este Convenio (Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Alcobendas), obedece a la consecución de un fin común de interés público y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene por tanto carácter no contractual, ya que no hay una contraprestación de servicios, sino la contribución, por parte de la Comunidad de Madrid a sufragar una parte de los costes, cuya cuantía excede en mucho el importe del presente Convenio.

Asimismo, no existe interés patrimonial por parte de ninguna de estas administraciones en la suscripción del Convenio.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, queda firmado por ambas partes en la fecha indicada en el pie de firma de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Madrid, a 9 de junio de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud en funciones, por delegación (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera.

ANEXO

1. Titular del Centro de Educación de Personas Adultas “Universidad Popular Miguel Delibes”. Ayuntamiento de Alcobendas.

— Educación básica para personas adultas:

• Enseñanzas iniciales organizadas en dos niveles: Nivel inicial I (1.o y 2.o) y Nivel inicial II (1.o y 2.o).

• Enseñanzas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria organizadas en dos niveles de un año académico de duración cada uno de ellos, en el régimen presencial.

(03/22.970/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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