Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210719-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

11
ORDEN 105/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el año 2021, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales, aprobada por la Comunidad de Madrid.

El Ente Público Canal de Isabel II, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.dos.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades y cuantos derechos y obligaciones se deriven de:

a) Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, otorgadas y que se otorguen en el futuro de acuerdo con la legislación aplicable.

b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.

c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación.

d) Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados con las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, para la asunción de las funciones que corresponden a las mismas.

e) Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.

La titularidad y el ejercicio de estas potestades administrativas le facultan para el ejercicio de la potestad subvencional, la cual es inherente a las mismas, siempre y cuando se ejercite en beneficio y satisfacción de los fines públicos que se le han encomendado y dentro de su ámbito de competencias. Ello supone que Canal de Isabel II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), tiene la potestad de conceder subvenciones que estén relacionadas los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título le correspondan.

La Ley 38/2003 establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995), aplicable a las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.

En cumplimiento de esta normativa, para la ejecución de la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la Comunidad de Madrid, en base a las competencias que en materia de aducción ostenta Canal de Isabel II derivadas de la Ley 3/2008 y para seguir contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la región, se elabora el presente Plan Estratégico de Subvenciones. Este Plan pretende incentivar la generación de empleo que se originará en las labores de limpieza de las márgenes del embalse de El Atazar, coadyuvando a la mejora de la calidad del agua desde su propio origen, indispensable para garantizar el recurso, frente a la creciente presión demográfica y el continuo desarrollo económico de la región.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el año 2021, que está formado por la subvención para limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segundo

El presente Plan Estratégico se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 6 de julio de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DEL ENTE PÚBLICO CANAL DE ISABEL II PARA EL AÑO 2021, EN EL QUE SE RECOGE LA SUBVENCIÓN DE CANAL DE ISABEL II PARA LA LIMPIEZA DE LOS MÁRGENES DEL EMBALSE DE EL ATAZAR, ENMARCADO EN LA ESTRATEGIA PARA REVITALIZAR LOS MUNICIPIOS RURALES, APROBADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

La Comunidad de Madrid ha elaborado la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la región y evitar su despoblamiento, una iniciativa integrada por 60 medidas y dotada con 130 millones de euros, cuyo objetivo es atraer y arraigar a la población joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes.

La estrategia para revitalizar los pequeños municipios madrileños reúne un extenso conjunto de actuaciones planteadas de manera transversal por todas las consejerías, así como por Canal de Isabel II, cuyo objetivo es mejorar el futuro del mundo rural madrileño, generando las condiciones que conviertan a estos municipios en espacios atractivos para la implantación de actividades económicas que generen empleo.

Dentro de esta estrategia el Ente Público Canal de Isabel II (o indistintamente Canal de Isabel II) tiene un papel importante, pues debe desarrollar varias medidas como la de impulsar los planes generales de ordenación de los embalses comenzando por el de El Atazar, de modo que se fomente el establecimiento poblacional. Todo ello para contribuir a la consecución de los objetivos marcados en la estrategia elaborada por la Comunidad de Madrid. Dentro de este marco compartido de actuaciones, Canal de Isabel II debe llevar a cabo acciones que permitan cumplir los objetivos comunes a esta empresa pública y a la Comunidad de Madrid, siendo este documento un instrumento idóneo para aunar los intereses de ambas partes y conseguir los objetivos comunes a las mismas.

Asimismo, Canal de Isabel II, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.dos.2 de la Ley 3/2008, mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración, entre las que se encuentran, letra “b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora” y letra “c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua de la Comunidad de Madrid y de la restante legislación que le es de aplicación”.

Canal de Isabel II está presente en la mayoría de los municipios de la región, al prestar en los mismos, a través de Canal de Isabel II, S. A., el servicio de distribución de agua o mantener en sus términos municipales infraestructuras esenciales para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que tiene encomendados. Por esta razón, Canal de Isabel II debe contribuir de forma activa para alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia elaborada por la Comunidad de Madrid.

Al ser el agua un elemento esencial para el desarrollo de la vida y el progreso económico es necesario mejorar el tratamiento de los recursos superficiales. Esta mejora contribuye a mantener y mejorar los estándares de calidad de la red de distribución pues, si el agua es captada y mantenida en sus mejores condiciones ya en su propio origen, es más fácil y menos costoso que llegue a las viviendas de los madrileños en las mejores condiciones para su consumo. Para ello es necesaria la protección de los embalses, frente a la contaminación del entorno y la colaboración de las entidades locales ribereñas es esencial en este objetivo. La subvención regulada en este Plan Estratégico contribuye a la protección de los embalses, en este caso el de El Atazar, pues facilitará la ayuda necesaria para que las entidades locales afectadas por la ribera del embalse desarrollen acciones de limpieza de la misma, lo que contribuirá a mantener en óptimas condiciones la calidad de su agua embalsada.

El embalse de El Atazar es el más grande y con mayor capacidad de los gestionados por Canal de Isabel II, lo que redundará también en la protección de los recursos superficiales de un embalse estratégico para el abastecimiento de la región. En este sentido, la gran afluencia de visitantes que soporta el embalse de El Atazar para la práctica de actividades recreativas y deportivas provoca la aparición de restos de basura y suciedad en sus márgenes que han de ser eliminados para garantizar la óptima calidad del agua.

Mediante la subvención para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, Canal de Isabel II pretende impulsar el cumplimiento de determinadas previsiones contenidas en el Plan de Ordenación del embalse de El Atazar, ayudando económicamente a la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar para que elimine la contaminación de los márgenes del embalse y desarrollando de este modo una de las medidas que le corresponden en virtud de la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” elaborada por la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo, y dado que las márgenes del embalse se hallan ubicadas en municipios de menos de 2.500 habitantes, mediante la subvención referida se va a contribuir a facilitar el arraigo poblacional y la empleabilidad en los términos municipales situados en las orillas del embalse de El Atazar, garantizando asimismo que no se perjudica la calidad del agua en él embalsada, de vital importancia para la Comunidad de Madrid, pues su capacidad de almacenamiento representa el 46 por 100 del total del sistema de abastecimiento de la región.

De este modo, el convenio que se pretende firmar con la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar supone el instrumento jurídico para:

(i) Llevar a cabo la colaboración necesaria entre el Ente Público Canal de Isabel II y la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar para que esta contribuya al mantenimiento y mejora de la calidad del agua desde el origen de la misma. Esto permitirá cumplir con las obligaciones propias del Ente Público Canal de Isabel II en materia de aducción derivadas de las competencias definidas en el artículo 16.Dos.2 apartados b) y c) de la Ley 3/2008, así como con las obligaciones asumidas por dicho Ente Público en la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales”.

(ii) Facilitar el arraigo poblacional a través de los trabajos de limpieza que se generen en los márgenes del embalse.

(iii) Aunar el interés público común de la Comunidad de Madrid y del Ente Público Canal de Isabel II en materia de gestión del agua pues, al ser un recurso escaso y necesario para el desarrollo social y económico, se debe gestionar de la forma más eficaz y eficiente posible, lo que requiere de la intervención de todas las administraciones con competencia en la materia.

Con objeto de dar respuesta al interés social común del Ente Público Canal de Isabel II y de la Comunidad de Madrid ya expresado y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Canal de Isabel II de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003 como en la Ley 2/1995, se aprueba el presente Plan Estratégico, que introduce una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

El artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. El objetivo estratégico de este Plan es contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades rurales ribereñas del embalse de El Atazar que estén englobadas en la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se pretende mejorar la calidad de vida de la población de dichos municipios y mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo. Igualmente, es un objetivo del presente Plan, permitir que la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar participe directamente en la conservación de las márgenes del embalse de El Atazar, ejecutando las actuaciones necesarias que contribuyan a su limpieza, lo que generará empleo en los municipios que conforman dicha Mancomunidad.

2. Plan de acción

La subvención para la limpieza de las márgenes del embalse de El Atazar se concederá de forma directa conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995 y requiere de la celebración de un convenio, pues el apartado 3.o de la citada letra prevé que el Consejo de Gobierno pueda autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. En el presente caso, el beneficiario de la subvención se encuentra singularizado, pues se trata de la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar.

Tras la aprobación del presente Plan y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 4.5.c) tercero de la Ley 2/1995 y al artículo 8 apartado c) del Decreto 48/2019, Canal de Isabel II deberá celebrar un convenio en el plazo indicado en la citada autorización con el beneficiario de la subvención.

En cualquier caso, el convenio a través del cual se instrumentalice la subvención deberá contemplar los siguientes extremos:

— Definición del objeto de la subvención.

— Compromisos de Canal de Isabel II y la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar.

— Gastos subvencionables, financiación y régimen de pagos.

— Régimen de subcontratación de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

— Programa de actuaciones y justificación de la subvención.

— Incompatibilidad con otras subvenciones.

— Régimen aplicable en caso de ejecución parcial del objeto de la subvención.

— Criterios de minoración y reintegro de la subvención.

— Publicidad de la subvención.

— Régimen jurídico del convenio.

Asimismo, el convenio deberá adaptar su contenido conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 del Decreto 48/2019 en cuanto a sujetos, capacidad jurídica, competencia, necesidad y oportunidad, fines comunes, objeto, obligaciones y compromisos que contraiga cada parte, compromisos económicos de cada parte y, en su caso, los compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, consecuencias del incumplimiento, causas de resolución del convenio, mecanismos de seguimiento y de control de la ejecución y plazo de vigencia del convenio.

3. Beneficiario

Será beneficiario de la subvención la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

4. Plazos

El presente Plan surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2021.

5. Financiación y cuantía de la subvención

La acción para fomentar el arraigo poblacional en las localidades ribereñas del embalse de El Atazar y mejorar la calidad de vida de las personas que allí vivan a través de las actuaciones necesarias que contribuyan a la limpieza del embalse dispondrá de un importe máximo de 75.000 euros, que se financiará íntegramente con fondos propios de Canal de Isabel II, con cargo a su presupuesto de 2021.

Canal de Isabel II fijará el importe exacto de la subvención mediante la elaboración del “Informe sobre Limpieza de los Márgenes del Embalse de El Atazar”, que contendrá la valoración económica de los trabajos de limpieza asociados a un año.

El importe de la subvención se abonará mediante un único pago anticipado dentro del mes siguiente a la concesión de la subvención por Canal de Isabel II. Dicho pago anticipado tendrá la consideración de anticipo a cuenta de conformidad con lo previsto en el artículo 10.b) de la Ley 2/1995.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable. En concreto:

— Gastos de personal para la realización de las actuaciones de limpieza y de recogida de contenedores.

— Gastos de material utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza y de recogida de contenedores.

— Gastos de combustible utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza y de recogida de contenedores.

— Gastos de vehículos utilizados para la realización de las actuaciones de limpieza y de recogida de contenedores.

— Cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con las actuaciones de limpieza.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario. La Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, para la actividad de limpieza de los márgenes de El Atazar, es un beneficiario no sujeto a IVA, en consecuencia, el IVA es subvencionable al 100 por 100.

6. Seguimiento y control

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda. El beneficiario queda obligado a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 y en la Ley 2/1995.

De conformidad con el Informe de Limpieza elaborado por Canal de Isabel II, se considera necesario realizar la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar con una frecuencia variable según las necesidades, desde una vez al mes en el mes de enero y hasta una frecuencia de doce veces al mes en los meses de julio y agosto, que soportan una mayor afluencia. Así, las labores de limpieza estimadas son las que se muestran en la siguiente tabla:

Se plantean unas tareas de limpieza centradas en las zonas que asumen una mayor afluencia de público, por lo que se ha considerado una duración de los trabajos de 6 horas, para garantizar una correcta ejecución. Para la valoración económica se han utilizado los precios establecidos en el cuadro de precios que Canal de Isabel II, S. A., tiene vigentes para los trabajos de mantenimiento de presas.

Asimismo, se incluyen los trabajos de recogida y vaciado del conjunto de contenedores instalados por Canal de Isabel II.

Se establecen los siguientes indicadores del cumplimiento de los objetivos de la subvención:

— Retirada de al menos 3 m3 de residuos en cada jornada de trabajo.

— Limpieza de las siguientes zonas estratégicas en cada jornada de trabajo: (i) en El Berrueco: “Camino de la Casilla” y su entorno, “Carretera Cortada” y su entorno, Senda del Genaro en la zona de El Picachuelo; (ii) en Cervera de Buitrago: acceso y entorno de la depuradora; (iii) en El Atazar: acceso y entorno de la antigua Área Náutica Juan Gil.

— Número de contenedores recogidos.

Una vez ejecutadas las actuaciones, la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar deberá emitir, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones de limpieza, una memoria justificativa en la que se detallen las labores realizadas, su adecuación al Informe de Limpieza elaborado por Canal de Isabel II y la justificación de haber empleado el dinero de la subvención en las actuaciones de limpieza.

Para ello, junto a la memoria justificativa elaborada por la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, esta deberá aportar:

— Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actuaciones realizadas. Se presentará copia de cada una de las facturas, las cuales se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable.

— Relación de gastos de personal. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas para ejecutar los trabajos de limpieza.

— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

— Fotografías acreditativas de la realización de cada una de las jornadas de limpieza en los márgenes del embalse de El Atazar.

— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado, se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Canal de Isabel II comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

7. Efectos

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de este Plan contribuirán a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales que integran la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, a mejorar la calidad de vida de las personas que vivan en ellas, así como a mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.

La ejecución de este Plan contribuirá a procurar una racionalización en la utilización de los recursos públicos y a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios de abastecimiento en los municipios que integran la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar. Estos municipios se encuentran en condiciones sociales y económicas desventajosas respecto al resto de municipios de la región, por lo que la subvención a que se refiere el presente Plan sin duda ayudará a generar condiciones que conviertan estos municipios en espacios atractivos para la implantación de actividades económicas y la generación de empleo.

(03/23.374/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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