Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210716-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

56
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 9 de julio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 574957

Primero. Beneficiarios por líneas de subvención.

— Línea “Cero carbón”: dirigida a la sustitución de calderas de carbón por sistemas conectados a redes urbanas sin transporte de combustible, en edificios de varias viviendas sitos en el municipio de Madrid.

Beneficiarios:

1. Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas dotadas de instalaciones térmicas con generador de calor de carbón.

2. Las personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios, de fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a comunidades de bienes.

— Línea “Calderas de gasóleo”: dirigida a la sustitución de calderas de gasóleo de más de 50 kW de potencia por sistemas conectados a redes urbanas sin transporte de combustible, en viviendas, establecimientos, oficinas, locales o empresas sitas en el municipio de Madrid.

Beneficiarios:

1. Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas dotadas de instalaciones térmicas con generador de calor de gasóleo.

2. Las personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios, de

• Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a comunidades de bienes.

• Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.

— Línea “Climatización eficiente y sostenible para Pymes”: dirigida a la sustitución de sistemas de climatización poco eficientes y contaminantes por sistemas cero emisiones (bomba calor, recuperación de calor, enfriamiento adiabático) de alta eficiencia y sostenibilidad.

Beneficiarios:

1. Las Pymes, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, titulares o arrendatarias de:

• Establecimientos, oficinas, locales o empresas con domicilio social en el municipio de Madrid.

• Edificios pertenecientes al Sector Terciario.

No podrán acceder a la ayuda los usuarios particulares, grandes empresas, ni Administraciones Públicas o cualquier otro organismo dependiente de estas.

2. Las personas físicas (profesionales) o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:

• Establecimientos, oficinas, locales o empresas con domicilio social en el municipio de Madrid.

• Edificios pertenecientes al Sector Terciario., con sistemas de climatización con potencia nominal entre 5 y 30 kW.

— Línea “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: dirigida a la sustitución de sistemas domésticos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria alimentados por combustibles de origen fósil, por sistemas cero emisiones de alta eficiencia y sostenibilidad.

Beneficiarios: Las personas físicas, titulares o arrendatarios, de viviendas, individuales o en bloque, ubicadas en el término municipal de Madrid.

Segundo. Período para realizar la renovación.—El período para realizar la renovación es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, salvo en aquellos casos en que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, en cuyo caso solo serán subvencionables las actuaciones que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.

Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Cuarto. Finalidad.—Reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la eficiencia energética que genera el sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid, lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.

Quinto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Sexto. Importe.—La cuantía total de la convocatoria es de 13.310.105 euros, distribuidos de la ayuda de la siguiente forma:

— Línea “Cero carbón”: 2.000.000 de euros.

— Línea “Calderas de gasóleo”: 8.500.000 euros.

— Línea “Climatización eficiente y sostenible para Pymes”: 1.500.000 euros.

— Línea “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: 1.310.105 euros.

En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las empresas instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es

Las solicitudes podrán presentarse una vez publicada la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que esté operativa la aplicación en la web www.cambia360.es, y hasta el 26 de noviembre de 2021.

Octavo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un Convenio de Colaboración.

Madrid, a 9 de julio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/23.873/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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