Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210715-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 4, Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para 2022, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno, de 12 de mayo de 2021, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, entrando en vigor y siendo de aplicación el 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta los textos íntegros de los acuerdos adoptados:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Texto integro de la modificación:

Primero.—Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con la siguiente redacción:

“2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar:

— Fotocopia del permiso de circulación.

— Fotocopia de la tarjeta acreditativa de grado de la minusvalía igual o superior al 33 por 100 emitido por el organismo o autoridad competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición. Los sujetos pasivos que tengan concedida una discapacidad igual o superior al 33 por 100 con límite temporal deberán comunicar a la Administración Municipal la renovación de la declaración administrativa de discapacidad para poder seguir disfrutando de la exención en los ejercicios posteriores a su vencimiento.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra g) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar:

— Fotocopia del Permiso de Circulación.

— Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

— Fotocopia de la cartilla de Inspección Agrícola a nombre del titular del vehículo.

Las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo tienen carácter rogado. Cuando se trate de vehículos ya matriculados y dados de alta en el padrón la exención, cuando proceda su concesión, surtirá efectos en el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Cuando se trate de vehículos no matriculados, la solicitud se presentará con el alta en el impuesto, concediéndose, si procede, para el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud siempre que se reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento a la fecha de su devengo”.

Segundo.—Se añade un apartado 4 al artículo 4 de esta ordenanza, con la siguiente redacción:

“4. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante autorizado, de las características del motor, y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

A) Que se trate de vehículos eléctricos, de pila combustible o de emisiones directas nulas, vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido. Etiqueta 0.

B) Que se trate de vehículos, que según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bio-etanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Etiqueta E.

Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

— Fotocopia del Permiso de Circulación.

— Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

4.1. Las bonificaciones a que se refiere el apartado anterior tienen carácter rogado y surtirán efecto siempre que se reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento:

4.1.1. Cuando se trate de vehículos ya matriculados y dados de alta en el padrón, en el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

4.1.2. Cuando se trate de vehículos no matriculados, la solicitud se presentará con el alta en el impuesto, concediéndose, si procede, para el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud siempre que se reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento a la fecha de su devengo.

4.2. Los vehículos a que se refiere el apartado A) disfrutarán indefinidamente de la bonificación en la cuota del impuesto y los vehículos a que se refiere el apartado B) durante cinco años a contar desde la fecha de su primera matriculación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior.

4.3. La bonificación a que se refiere la letra B) del apartado 4 será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación prevista en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo, tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración (cinco años) previsto en el apartado 4.1 del presente artículo”.

Arganda del Rey, a 5 de julio de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/22.955/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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